El PSOE y el PP han votado en contra de esta propuesta de CHA para los y las concejales del Ayuntamiento no asistan como tales a la Procesión del Santo Entierro. A nivel individual pueden hacer lo que quieran, por supuesto, pero no con los distintivos recogidos en el Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones (banda roja de Alcalde o Concejal/a, insignia de concejal ni bastón de mando). ¡Toma papelón del PSOE y su postura en su 37º Congreso!
Eso sí, el PSOE, suponemos que para paliar la vergüenza de recordar que aunque vivimos en un Estado Laico y Aconfesional, como es en el que vivimos, siga obligando a una corporación democrática a ir a un acto religioso, se ha comprometido a iniciar el expediente de modificación del actual Reglamento de Protocolo, Ceremonial Honores y Distinciones para adecuarlo a la realidad del momento. Leticia Crespo ha estado muy oportuna en la defensa de la moción de CHA, al asegurar que se está vulnerando el articulo 16 de la Constitución según el cual, “nadie podrá ser obligado a declarar su ideología, religión o creencias”, ya que la inasistencia de un concejal a un acto religiosos puede hacer pensar públicamente que no se es católico, cuando lo constitucionalmente correctro en un Estado Laico y Acofensional como éste, en la vida pública no se tiene por qué hacer alarde de las creencias religiosas, salvo que se quiera hacer público voluntariamente.
Como dice la moción, el Estatuto de Autonomía de Aragón consagra que los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son los reconocidos en la CE y los incluídos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas declara que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
La CE garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley (art. 16.1) y declara igualmente que ninguna confesión tendrá carácter estatal (16.3) por lo que las instituciones públicas del Estado han de tener un carácter estrictamente aconfesional.
A pesar de lo anterior, el 28 de marzo de 2008 el Excmo. Ayuntamiento Pleno aprobaóun Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones (BOP nº 133, de 12 de junio de 2008) que establece la obligatoriedad de la asistencia de la Corporación a actos de carácter estrictamente religiosos. A ver si depués de esta iniciativa, este Protocolo se ajusta a la ley.
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