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Profesorado de religión: CC.OO. no comparte la redacción de la disposición adicional segunda del proyecto de Ley de Educación.

El inicio del trámite parlamentario de la Ley de Educación parece que ha despertado del letargo a diversas asociaciones profesionales y sindicatos que ahora se escandalizan sobre la propuesta que contiene el anteproyecto de la ley en su disposición adicional segunda, en su apartado tercero:

   Cuando se debate sobre la situación del profesorado de religión frecuente e intencionadamente se termina hablando de la asignatura de religión y se olvida la situación laboral en que se encuentran los trabajadores.

   CC.OO. ha defendido siempre con claridad su modelo de escuela, con la misma rotundidad afirmamos que aceptaremos la legislación vigente y cualquier modelo curricular que sea  fruto del acuerdo educativo.
Así una vez deslindado el debate curricular del laboral, la reiterada posición de CC.OO. sobre el profesorado de religión ha sido y será la siguiente:

   – Los profesores y las profesoras de religión son trabajadores al servicio de la  Administración al ejercer su docencia en la escuela pública, de conformidad con las normas legales exigidas por la administración educativa a estos trabajadores. Esta es en la actualidad el marco legal y la condición contractual de este colectivo, refrendada  por diversas sentencias judiciales

   – El actual modelo contractual es insostenible, origina conflictos, indefensión laboral y no se ajusta a los criterios de méritos, capacidad y publicidad.

   -Entendemos que las administraciones públicas no pueden hacer dejación de funciones y cuando contraten a este profesorado deben respetar rigurosamente el Estatuto de los Trabajadores y el Futuro Estatuto Docente, de conformidad con la enmienda que presento CCOO en el Pleno del Consejo Escolar del Estado del pasado  mes de mayo, y que fue aprobada por este Consejo Escolar: .

   En nuestro último Congreso Federal (mayo del 2004), la Federación de enseñanza tuvo ocasión de debatir y fijar posición sobre múltiples problemas y situaciones de los trabajadores de la enseñanza, entre otros sobre el profesorado de religión, fruto de cuyo debate y conclusiones nace la propuesta que se presenta al Consejo Escolar del Estado.

   -Por tanto, según las posiciones manifestadas desde CCOO no compartimos la redacción de la disposición adicional segunda del Proyecto de Ley de Educación  que establece el pago delegado por parte de la administración, y que las distintas confesiones religiosas sean las empleadoras.  Es inaceptable desde un punto de vista sindical pues supone una mayor precarización del empleo e introduce en los centros públicos una modalidad nunca utilizada hasta ahora, de la que desconocemos las consecuencias laborales sobre los trabajadores afectados. Además conviene remarcar que es una propuesta que afecta a  condiciones de trabajo y nunca se ha negociado con los sindicatos.  El pago delegado es la mejor opción para el profesorado de la enseñanza privada concertada. En los centros de titularidad pública  las modalidades de contratación deben ajustarse al Estatuto de los Trabajadores.

   CC.OO. apuesta por mantener y potenciar el modelo que se ha seguido en Euskadi para los profesores de religión en Secundaria; Se han cumplido más de dos años desde que en Euskadi se pactaron, contando con la opinión y la anuencia de todas las partes, las competencias  de las autoridades religiosas, de la administración y de los sindicatos. Posteriormente se firmó el Primer Convenio Colectivo específico para este sector en todo el Estado, y esto ha permitido que la administración y los sindicatos regulen de forma pública  y con garantías laborales el proceso de adjudicación y los derechos y deberes  de este colectivo. Este ejemplo es la mejor fotografía para visualizar que la vía de la negociación colectiva es en todos los supuestos, también en éste, la mejor opción para regular las condiciones de trabajo.

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