Únicamente pueden ser temporales si sustituyen a un titular
CSIF-PREC, junto al letrado Don Ángel Huertos, consigue para todo el colectivo de docentes de religión de España el reconocimiento de la condición de indefinidos en vacante después de años de lucha contra el abuso de la temporalidad en la contratación de docentes de religión en centros públicos de Cataluña
No sería ajustado a derecho el uso del “contrato temporal de interinidad a vacante”, como viene haciendo últimamente el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña
Hace un año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó con su sentencia en el caso italiano Gilda-UNAMS lo que el sindicato CSIF-PREC venía denunciando desde hacía años respecto a los profesores de religión católica con contratos temporales en plazas vacantes en escuelas e institutos públicos de Cataluña.