A LA MESA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
El G.P. Podemos Andalucía, con arreglo a lo previsto en el artículo 168 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de ley ante el Pleno relativa a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia católica en Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Entre los templos y otras propiedades inmatriculadas por la Iglesia católica se encuentran numerosos bienes susceptibles de protección en los términos contemplados en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que desarrolla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el patrimonio histórico andaluz, con el objeto de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión (art. 1). Es bien conocido que, tras las inmatriculaciones por parte de la Iglesia de numerosos bienes inmuebles incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, han tenido lugar cambios relevantes en la gestión, financiación y conservación de los mismos. Por ejemplo, se han producido modificaciones en el uso, incluyendo propuestas de ampliación de actividades de culto y otros aspectos que pueden incidir directamente en la conservación de dichos bienes.
Además, han tenido lugar paulatinamente modificaciones en la difusión del significado patrimonial de numerosos bienes, incluyendo algunos de gran valor simbólico e identitario para Andalucía. Es decir, se han producido modificaciones que atañen a las actividades de difusión inherentes a la gestión del patrimonio que la Comunidad Autónoma debe supervisar, hasta el punto de que en algunos de ellos, caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba, los folletos y guías oficiales portan una denominación del bien diferente a la que figura en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y el listado oficial de bienes patrimonio de la humanidad de la Unesco («The Mosque of Cordoba, 1984, and Mosque-Cathedral of Córdoba, 1994»), además de informaciones carentes de valor científico contrastado, e incluso la autoatribución por parte de la Iglesia católica de actividades de conservación que no podrían haber tenido lugar sin la participación de las administraciones públicas y la sociedad civil.
No solo corresponde a la Comunidad Autónoma la supervisión de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística relacionados con los bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, sino también de los planes o programas sectoriales que incidan sobre ellos, incluyendo la presentación o difusión de estos como parte esencial de todo programa de salvaguardia del patrimonio, de forma que sean compatibles con la protección de sus valores y su disfrute colectivo (art. 29, Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía).
Por todo lo expuesto con anterioridad, el G.P. Podemos Andalucía somete a la aprobación del Pleno la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a:
Que en el plazo improrrogable de seis meses desde la aprobación de esta proposición no de ley elabore un estudio en el que se recojan los siguientes puntos:
1. Listado de todos aquellos bienes que desde 1978 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia católica, procediendo a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento.
2. El impacto de las inmatriculaciones por parte de la Iglesia católica en la gestión, conservación y difusión de los bienes incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
3. Líneas directrices para una correcta presentación y difusión del significado cultural e histórico de estos bienes, entendida como parte integrante y fundamental de la propia actividad de conservación y protección, incluyendo los mecanismos necesarios para la supervisión de las mismas.