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Alejandro Muñante Barrios durante su intervención en el Parlamento peruano.

Perú | Comisión parlamentaria aprueba proyecto de ley en defensa de la Objeción de Conciencia

El proyecto encabezado por el congresista cristiano Alejandro Muñante busca fortalecer este derecho en asuntos como la educación sexual, el aborto y la eutanasia.

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú aprobó el proyecto de ley que busca fortalecer la libertad de pensamiento y religión a través de un derecho fundamental como es la objeción de conciencia.

El congresista cristiano evangélico Alejandro Muñante Barrios encabezó esta iniciativa junto a otros parlamentarios para proponer la modificación del artículo de la Ley de Libertad Religiosa. En primer lugar, se definió la objeción de conciencia como un derecho fundamental donde una persona se puede oponer al cumplimiento de un deber jurídico o administrativo y a ser eximido de este, en razón de sus convicciones morales o religiosas.

Muñante dice que este derecho esta establecido en la constitución peruana, pero carece de procedimientos efectivos para garantizarlo. El proyecto hace énfasis en que las instituciones públicas y privadas sin excepción, deben tornar las previsiones necesarias para facilitar el ejercicio pleno de la objeción de conciencia.

En el documento se explica que este derecho se debe comunicar preferentemente en forma escrita a la persona natural o jurídica al respecto de la cual plantea su derecho a objetar.

También se resalta la necesidad de elaborar un procedimiento sencillo y rápido que permita a los ciudadanos objetores, obtener una respuesta motivada a su petición en un plazo no mayor de 48 horas contadas a partir del día siguiente de recibida la comunicación.

Perú | Comisión parlamentaria aprueba proyecto de ley en defensa de la Objeción de Conciencia

Importancia

Durante su intervención en el congreso, Alejandro Muñante Barrios destacó que la modificación de la ley contribuirá “a la convivencia pacífica de los ciudadanos en un escenario de polarización aguda respecto a asuntos de alto contenido moral, religioso y ético como la educación sexual, el aborto, la eutanasia, etc”.

Para eso, es necesario que las entidades públicas estén capacitadas para actuar conforme a la ley. El documento hace referencia al término “personal”, que comprende a los funcionarios, directivos y servidores civiles, incluyendo a los de confianza.

En estos casos, los objetores de conciencia no son sujeto de registros, discriminaciones, deméritos académicos o profesionales de ningún tipo, ni serán pasibles de sanciones laborales, administrativas, penales o de cualquier índole.

Se puso como ejemplo la protección del personal médico y de salud en general contra participar directa o indirectamente en un aborto o eutanasia, los padres de familia y los tutores legales frente a la obligación de que sus hijos o pupilos asistan a cursos, programas, materiales educativos contrarios a sus convicciones morales o religiosas.

Igualmente se mencionó a los profesores de educación básica de instituciones estatales frente al mandato de enseñar ese tipo de contenido. También los jueces, magistrados y funcionarios del sistema de justicia frente el mandato de ejecutar sentencias para practicar abortos o eutanasia.

El proyecto sobre libertad de conciencia en Perú deberá ser sometido a votación en el Pleno del Congreso y posteriormente ratificado por el Gobierno, para que pueda ser promulgado como ley.

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