Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Organización del Estado en Argentina para la atención a la iglesia católica

Decreto Nº 20/99

Fecha: 13 de diciembre de 1999
Boletín Oficial : 15 de diciembre de 1999
Extracto: Conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que habrán de depender de la Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de los Ministerios.

Artículo 1º .- Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que, como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º .- Apruébanse los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como Anexo II forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º .- Dispónense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III que forma parte del presente decreto.

Artículo 4º .- Fíjase el plazo de cinco (5) días para que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación.

Artículo 5º .- Fíjase el plazo de treinta (30) días para que los organismos descentralizados remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sus respectivas estructuras organizativas hasta el primer nivel operativo para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación.

Artículo 6º .- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Artículo 7º .- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Artículo 8º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: DE LA RÚA, TERRAGNO, STORANI

SECRETARÍA DE CULTO

1. Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica y Romana, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren la Iglesia, las entidades y las personas de Culto Católico, especialmente en relación a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.

2. Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con todas las Iglesias Cristianas no Católicas y las demás organizaciones religiosas que funcionen en el país, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren las mismas, entender en el Registro de Entidades Religiosas No Católicas que ejerzan su actividad en el territorio nacional y asistir al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a efectos de garantizar la libre profesión de su culto a todos los habitantes de la Nación.


Decreto Nº 13.867/46

Fecha: 18 de mayo de 1946
Boletín Oficial : 7 de junio de 1946
Extracto: Establece normas a las que deberán ajustarse las comunidades, congregaciones y entidades religiosas pertenecientes al culto católico para gestionar ante los poderes públicos.

Artículo 1º .- Toda gestión que deba realizarse antes los distintos Ministerios, Secretaría de Estado o reparticiones nacionales, las personas o entidades religiosas, que tengan relación inmediata y directa con el Culto sostenido por el Estado, deberá ser autorizada con el visto bueno del Arzobispado y Obispado a cuya jurisdicción pertenezca la entidad o persona recurrente y será presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el que, por la dependencia adecuada, le dará curso al Departamento o repartición competente, haciendo constar su opinión al respecto.

Artículo 2º .- Las dependencias de la Administración Nacional no darán curso a las solicitudes, gestiones o presentaciones de las personas o entidades religiosas, relacionadas directa o indirectamente con el Culto Católico Apostólico Romano, ante la autoridad pública, que no estén encuadradas en las condiciones fijadas por el artículo anterior.

Artículo 3º .- El Departamento de Interior recomendará a los Gobiernos Provinciales la adopción de medidas coincidentes, para encauzar en la forma dispuesta por este decreto, las gestiones a que se refiere el art. 1º, dentro de su jurisdicción.

Artículo 4º .- Comuníquese, etc.

Firmado : FARRELL, COOKE, AVALOS, URDAPILLETA, PANTIN, ASTIGUETA, SOSA MOLINA, MAROTTA


Resolución Secretaría de Culto Nº 1.395/95

Fecha: 23 de junio de 1995
Extracto: Requisitos para las gestiones ante la Secretaría de Culto .

BUENOS AIRES, 6 Marzo 1996 VISTO los Decretos Nos. 13.867/46 y 2.037/79, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en primer término impone que toda gestión que realicen ante los Ministerios o reparticiones nacionales las personas o instituciones religiosas pertenecientes al CULTO CATÓLICO deberá ser presentada ante el Ministerio hoy de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, autorizadas previamente por el Arzobispado u Obispado del cual dependan.

Que el Decreto Nº 4.074/46, rectificado por el Decreto Nº 2.572/62, ha dispuesto que cuando las gestiones sean realizadas por una orden religiosa exenta (actualmente, INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA de derecho pontificio) el visto bueno deberá ser dado por su autoridad máxima o, en su defecto, por el Presidente, Vicepresidente o Secretario General de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE RELIGIOSOS.

Que el Artículo 7º del Decreto Nº 2.037/79 ordena centralizar en el Ministerio hoy de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través del REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, toda gestión que deban realizar ante la Administración Pública Nacional o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las organizaciones religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana; debiendo el mismo Registro llevar las estadísticas y ordenamiento administrativo pertinentes según el Artículo 1º del mismo Decreto.

Que el crecido número de gestiones encuadradas en esas normas que se inician, aconseja establecer normas de carácter general para su trámite, ordenamiento interno y archivo en cada una de las direcciones generales dependientes de esta Secretaría, para su adecuado seguimiento y posibilidad de contralor posterior.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE

Artículo 1º .- Toda presentación que se realice ante la SECRETARÍA DE CULTO, deberá ser firmada o avalada por:

a) El ordinario o quien legalmente haga sus veces de la circunscripción eclesiástica a la que pertenezca la persona o entidad peticionante, cuya firma haya sido previamente registrada ante la Dirección General de Culto Católico, Dirección de Obispados y Arzobispados.

b) El Superior Mayor o quien legalmente haga sus veces del Instituto de Vida Consagrada exento de jurisdicción episcopal, perteneciente a la Iglesia Católica, o en su defecto el Presidente o Secretario de la Conferencia Argentina de Religiosos o Conferencia Argentina de Religiosas, según corresponda, cuyas firmas hayan previamente registradas ante la Dirección General de Culto Católico, Dirección de Ordenes y Congregaciones;

c) El representante legal o persona cuya firma haya sido previamente registrada ante la Dirección General del Registro Nacional de Cultos.

Cada dirección general llevará un registro ordenado y actualizado de firmas, y certificará en cada documento que la firma del mismo guarda similitud con la registrada aclarando a quién pertenece y qué cargo desempeña.

Artículo 2º .- De cada presentación que se realice para ser diligenciada o remitida a otro organismo, se dejará copia o noticia en el legajo del Obispado o Jurisdicción Eclesiástica, Instituto de Vida Consagrada o Institución Religiosa inscripta que en cada caso corresponda.

Los datos que deberán asentarse serán al menos los siguientes:

a) En caso de pedidos de radicación u otros a diligenciar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES: nombre, apellido, número de documento, nacionalidad, país de procedencia, domicilio en el país y ministerio o función desempeñada por el beneficiario del trámite, y responsabilidad que asume la persona jurídica peticionante por el alojamiento y manutención de tal beneficiario.

b) En el caso de pedidos de exenciones de impuestos, tasas o contribuciones sobre inmuebles: dirección precisa y nomenclatura catastral o matrícula del inmueble, titularidad del dominio y destino del mismo.

c) En caso de pedidos de exenciones de impuestos, tasas o contribuciones sobre automotores u otros bienes: identificación según modelo y matrícula, titularidad de dominio y afectación del mismo.

d) En caso de pedidos de exenciones de impuestos, tasas o contribuciones genéricos o que correspondan en atención a la calidad de la persona misma, se dejará copia íntegra del pedido.

e) En caso de pedidos de otorgamiento de pasajes, pases en medios de transporte o similares: nombre, apellido, número de documento y función desempeñada por el beneficiario, y lugar de partida y destino y motivo del viaje en caso de pasajes determinados.

f) En caso de pedidos de eximición de Servicio Militar para Seminaristas o Ministros Religiosos: nombre, apellido, número de documento, domicilio y función desempeñada por el beneficiario, y tiempo durante el que ejercerá su ministerio.

g) En caso de pedidos de otorgamiento de Pasaportes, Credenciales, Acreditaciones o similares: nombre, apellido, número de documento del beneficiario, y número y clase de pasaporte o credencial otorgados.

h) En cualquier otro caso, los datos indispensables que permitan identificar el objeto del pedido.

En todos los casos se dejará constancia de la fecha del pedido, oficina o lugar al que fuera girado y fecha de la remisión, y resultado del mismo si se conociera.

Artículo 3º .- Cada una de las Direcciones Generales elaborará un informe estadístico relativo a los trámites realizados por año calendario, el que deberá ser elevado al SECRETARIO DE CULTO antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 4º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.395.-

Firmado : CENTENO

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share