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Nuevo escándalo en Córdoba: Una parroquia en la sede administrativa de la Diputación.

El diputado Carlos Baquerín de UCOR exige una explicación inmediata ante esta cesión y uso confesional de unas instalaciones de uso y propiedad pública.

Si Córdoba no tiene suficiente con las inmatriculaciones (mezquita, plazas públicas,…) ahora resulta que el obispado de Córdoba ha instalado dentro del edificio y sede administrativa de la Diputación, ¡una parroquia!, la de Nuestra Señora de la Merced, con su templo y los servicios propios de esa estructura católica. Las imágenes dan buena prueba de ello.

El diputado provincial Carlos Baquerín denuncia esta vulneración de toda norma jurídica, desde la Constitución al Reglamento de Benes de las Entidades Locales, y exige en un escrito la inmediata explicación de la Presidenta de la Diputación Provincial. Reproducimos íntegro el mencioando escrito al que ha tenido acceso el Observatorio del Laicismo, dado el interés de todo lo que en él se expone y nos unimos a la denuncia de un hecho tan escandaloso, donde se confunden las funciones de la Administración y una confesión religiosa vulnerando la ley. No existe competencia alguna de las Diputaciones para facilitar el culto religioso, católico o no. Una cosa es restaurar un edificio público, con independencia del uso que pudiera haber tenido en el pasado, para su utilización en las funciones públicas que le sean propias, y otra, cederlo para el uso confesional.

El Observatorio del Laicismo lo mismo que pide la propiedad y gestión pública de la Mequita de Córdoba para uso exclusivamente civil (como es el caso de la Alhambra y monumentos) igual reclama el uso público de este espacio una vez restaurado, al igual que en Granada la antigua iglesia de San Pablo integrada en el edificio que hoy ocupa la Facultad de Derecho, es el Paraninfo de la Universidad.

Texto del escrito del diputado Carlos Baquerín:

El denominado Palacio de la Merced, sito en la Plaza de Colón s/n, 14071, de Córdoba,  es la sede actual de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba. Como es sabido, en tiempos pasados fue convento y hasta hospicio.  Uno de sus edificios fue construido como iglesia y para esa función entre los años 1716 y 1745. Este edificio fue prácticamente destruido e inutilizado en la madrugada del día 29 de enero de 1978.

Se emprendió después la tarea de su reparación monumental, al tiempo que ha albergado largos años una escuela de restauración y formación artesanal que ha servido para la capacitación laboral de extraordinarios profesionales.

En la actualidad  parece ser (nada se ha hecho constar ante el Pleno) que el gobierno de la Diputación ha dado por finalizado el proceso de restauración y limpieza del monumento sin que conozcamos los gastos devengados y correspondientes a este mandato. Además parece que se ha realizado un gasto complementario en la adquisición de imágenes religiosas y enseres para fines ornamentales. Y finalmente, sin dar tampoco ninguna clase de explicación al Pleno,  el citado gobierno  provincial  del Partido Popular ha procedido al amueblamiento del edificio. Y lo ha hecho de manera que no cabe entender que pueda tener otro uso razonable y útil que el de ser destinado al cumplimiento del rito y culto católicos. Es más, desde hace meses las visitas, estancias y paseos de religiosos y religiosas ( algunos en traje de campaña) en el citado inmueble son constantes, y parecen comportarse como los verdaderos dueños del inmueble.

Todavía es más grave. Es que en la página web de la Diócesis de Córdoba a fecha de hoy, se incluyen fotos actualizadas del monumento restaurado que forma parte del edificio público que es sede administrativa y se le atribuye el nombre de “Parroquia de Nuestra Señora de la Merced”. Se anuncia  situada en la Plaza del Colón s/n , e incluso aparece dotada de un equipo sacerdotal adscrito, formado por Valeriano Orden Palomino y por el ínclito Miguel Castillejo Gorraiz. Y hasta cuenta con una dirección propia de correo electrónico: merced@diocesisdecordoba.com. Cuando es evidente que la sede administrativa de la Excma. Diputación de Córdoba, desde un punto de vista estrictamente legal y constitucional, ni puede, ni debe ser una parroquia de la Diócesis de Córdoba, ni en ella se puede – ni se debe – legalmente ejercer la función propia del clero católico en atención a sus fieles, por muy respetable que pudiera ser al ejercerse en el ámbito  y contexto adecuados. Y  cuando también es evidente que usted y su gobierno son responsables de procurar el estricto cumplimiento de la ley y de la Constitución en este asunto.

Ante todo ello me cabe recordarle nuevamente y por última vez por este medio:

  1. Que aunque en el momento de la lamentable destrucción del edificio de la iglesia del palacio -pasto de las llamas-  no estaba vigente nuestra actual Constitución, y por tanto dado el insano vínculo posfranquista existente todavía entre Iglesia y Estado, no era entonces imposible ni inusual que una sede administrativa albergara también un templo dedicado al culto católico, hoy en día está vigente el artículo 16 .1 de la Constitución Española de 1978, que establece: “ Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos(…)”.  Y  en su apartado tercero: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. No resulta por tanto sostenible -como cabría atribuirle a su intención-  que los responsables de una administración pública local pretendan restaurar anteriores situaciones preconstitucionales de difícil encaje en nuestro actual Estado de derecho, cuando no, restrictivas de derechos individuales, ilegales y políticamente inaceptables. Poco importa a fecha de hoy y a efectos legales, que en la actual sede de la Diputación en otro momento histórico se albergara a monjes, se amparara a huérfanos o se alimentara la fe católica. Hoy es lo que es: la sede administrativa y pública de la Excelentísima Diputación de Córdoba. Y darle otro uso o destino distinto al estrictamente legal en el marco de las competencias propias y del marco constitucional, entiendo que es favorecer o promover la ilegalidad.
  2. Que como ha quedado jurídicamente acreditado a petición de este diputado, el edificio de la antigua iglesia del Palacio de la Merced pertenece de forma íntegra y completa a la Excma. Diputación de Córdoba, de hecho forma parte esencial e inseparable de su misma sede. Es un bien demanial. Por tanto con arreglo a lo que establece el artículo 2.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986 es un bien de dominio público que debe ser de uso o servicio público. Así, el artículo 4 del mismo texto legal establece que son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como casas consistoriales, Palacios Provinciales, y en general edificios que sean sedes de las mismas(…). No consta a este diputado, que ha preguntado y advertido en reiteradas ocasiones sobre la gravedad del asunto, que exista expediente o acuerdo plenario alguno- histórico o reciente- que permita hacer pensar que ha mediado alteración de la citada calificación o cesión legítima o legal en favor y beneficio de terceros.
  3.  El fomento preferente del culto católico, de su boato y de sus ritos propios y la utilización para ello de la propia sede institucional, con disposición prioritaria de elementos patrimoniales inmobiliarios y mobiliarios, no aparece como una competencia propia de las Diputaciones provinciales ni tampoco como un servicio público local en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 1985, ni tampoco en la Ley de Autonomía Local de Andalucía de 2010.
  4. Por tanto, que el gobierno de la Diputación de Córdoba disponga a su capricho, con la complicidad de la Diócesis de Córdoba, de la mayor parte de su superficie construida útil ( que ya se publicita como parroquia) en favor de los fines de una determinada confesión religiosa, hasta el punto de llegar a  encargar, disponer y ordenar de forma permanente su mobiliario y su estructura de manera que no parezca tener encaje con ninguna otra utilidad  o dedicación distinta  de las propias de la parafernalia  religiosa y  del  culto y rito católicos, y desde luego, que todo ello sea completamente ajeno a las competencias propias de la Excma. Diputación y a la prestación del servicio público local inherente, parece resultar a todas luces una conducta arbitraria, extralimitada y presuntamente ilegal.

Y además políticamente irresponsable porque los recursos materiales y personales de la Diputación de Córdoba son en estos momentos de crisis y de necesidad social imprescindibles en otros ámbitos y dentro de sus verdaderas competencias. De la misma manera no parece entendible en este asunto la pasividad  aparente de la Secretaría General y de la Intervención General, órganos internos de control,  que a mi parecer, pudieran estar presuntamente incurriendo en dejación de funciones.

  1. Advertida de forma pública, privada y plenaria esta situación insostenible, es ya difícilmente alegable la ignorancia o la buena fe. Me veo por tanto en la obligación de indicarle, ante su injustificable política de hechos consumados y su conducta inexplicable,  que de no recibir de su gobierno en los próximos 10 días hábiles una aclaración escrita y razonable que venga a justificar o explicar legalmente estos hechos y conductas, me veré en cumplimiento responsable de mis obligaciones propias de control y fiscalización y de las que como autoridad pública me impone la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, a poner estos hechos y conductas en conocimiento de la Junta de Andalucía y de la autoridad judicial competente por si representaran una violación de derechos fundamentales o fueran constitutivos de los presuntos delitos de prevaricación, de malversación y dejación de funciones.

iglesia en la Diputación de Córdoba 20141220

iglesia en la Diputación de Córdoba 20141220

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iglesia en la Diputación de Córdoba 20141220

iglesia en la Diputación de Córdoba 20141220

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