Este acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el pasado viernes permitirá la construcción del complejo Parroquial Las Lumbreras promovido por la Archidiócesis de Sevilla
La Archidiócesis de Sevilla contará con una nueva parcela de su propiedad en el barrio de Torreblanca. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó en su sesión ordinaria del pasado viernes la cesión directa, gratuita y temporal de una parcela destinada a Servicio de Interés Público y Social (SIPS), enclavada en el Plan Especial de Reforma Interior Torreblanca, para la construcción del complejo Parroquial Las Lumbreras, atendiendo de este modo la solicitud presentada por parte del Arzobispado.
Según figura en el acuerdo, «habiéndose instruido el expediente para la declaración del citado interés general por el distrito, se considera que el proyecto de actividades presentado por la Archidiócesis es de interés general, ya que ya que desde hace años, se ha constituido un grupo de vecinos que reclaman la asistencia pastoral y espiritual mediante la construcción de un complejo parroquial, en el que se celebre la eucaristía todos los domingos y festivos, bautizos, misas de difuntos, además de los cultos anuales que reciben las imágenes de San Francisco Javier y María Santísima del Silencio que están haciéndose con la devoción y arraigo de los vecinos de la zona».
«También para la realización actividades que redundan en la colectividad como la preparación a la Confirmación; grupos de Primera Comunión; talleres de promoción social; la Asociación de Fieles de San Francisco Javier que desarrolla una gran labor de asistencia social por medio de Cáritas, a través del reparto de productos de primera necesidad, material escolar, ropas, alimentos, juguetes, etcétera, y potencian la vida religiosa en la barriada con diversos actos religiosos, de culto y convivencia, contribuyendo a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal», reza en el acuerdo.
«Siendo además una manifestación de la libertad religiosa, que es un derecho constitucionalmente garantizado a los ciudadanos, tal como se indica en el artículo 16 de la Constitución, la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, debiendo tener los poderes públicos en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y manteniendo las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones».
El acuerdo precisa además que «el mismísimo Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla especifica que los centros de culto, con ámbito de barrio o incluso distrito o ciudad, constituyen los equipamientos que permiten el desarrollo de actividades religiosas y facilitan servicios de asistencia religiosa a la población, y son también el soporte de actividades sociales e institucionales».