El pasado 23 de setiembre del corriente año, fecha en que se cumplió un nuevo aniversario de la muerte del prócer General José Artigas, se realizó la reinauguración de una capilla en las instalaciones del Hospital Central de las Fuerzas Armadas en la capital de la República, con la presencia del cardenal y arzobispo de Montevideo Daniel Sturla y la señora María Auxiliadora Delgado –esposa del señor Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez –, según fue publicitado en www.dnsffaa.gub.uy y en el Semanario Búsqueda de fecha 22 de octubre, así como la creación en el seno de esa dependencia estatal de un denominado ‘’departamento de asuntos religiosos’’.
Ante ello, la Asociación Uruguaya de Libre-Pensadores expresa a la Opinión Pública que:
- La Libertad de cultos está garantizada constitucionalmente en nuestro país, por lo que cada ciudadano es libre de creer o no creer según sus gustos y preferencias, teniendo la posibilidad de su práctica en el ámbito íntimo o de los templos de las distintas corrientes religiosas presentes en el país, pero el Estado “no sostiene religión alguna” (Art. 5º de la Constitución de la República), por lo que la instalación de una capilla religiosa y un departamento de asuntos religiosos en una dependencia estatal, es contrario a la Carta Magna.
- Se impone que el mando superior de las Fuerzas Armadas, integrado por el Sr. Presidente de la República y el Sr. Ministro de Defensa Nacional, intervenga para restablecer el orden republicano y laico subvertido de hecho por prácticas apartadas de la norma constitucional, y ajena a los valores republicanos de tolerancia y convivencia armoniosa.
- El art. 58º de la Constitución establece para los funcionarios públicos que ‘’en los lugares y horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier tipo’’. Preguntamos: ¿Qué tiene que ver con la función pública de los integrantes de las fuerzas armadas, una capilla religiosa y una oficina de asuntos religiosos? ¿Los precarios recursos del presupuesto nacional se destinan a financiar actividades religiosas? ¿Con que fin particulares ponen dinero para financiar esas actividades?
- Reiteramos como ya lo hizo el V Congreso Internacional del Libre Pensamiento reunido en el pasado mes de Setiembre en Montevideo, nuestro pesar por la constatación de la participación por acción u omisión de distintos actores de la vida nacional del Uruguay, favoreciendo esos retrocesos.
- Solicitamos con el mayor de los respetos a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tomar las acciones necesarias para que se rectifique lo actuado y se suprima la mencionada capilla y el “departamento de asuntos religiosos” del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, por ser violatorio de la Libertad de Conciencia que garantiza la Laicidad y por su carácter proselitista ajeno al tradicional carácter abstencionista de nuestro Estado en esa materia.
23 de octubre de 2015
Asociación Uruguaya de Libre-Pensadores.