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El entonces obispo de Mallorca, Javier Salinas, con las monjas jerónimas. Religión Digital

No son okupas: las jerónimas ganan su batalla contra el Obispado de Mallorca por la propiedad de un monasterio

La Audiencia Provincial de Balears ratifica que las religiosas son las dueñas del Convento de Santa Isabel, pero el Obispado consideraba que lo habrían ocupado porque ellos lo habían permitido

La Audiencia Provincial de Balears ha desestimado el recurso del Obispado de Mallorca por la propiedad del Monasterio de Santa Isabel, confirmando la decisión del Juzgado que reconocía a las religiosas como dueñas de este complejo.

El Obispado apeló contra aquella sentencia, que ahora ha revisado la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. El litigio incluye tres fincas ubicadas en la calle Porta del Mar de Palma: dos viviendas de 96 y 99 metros cuadrados y la iglesia y convento, con una superficie construida de 6.418 m2. El Juzgado declaró que la congregación es la propietaria de estos tres inmuebles “por haber adquirido su dominio mediante la posesión inmemorial, durante el transcurso de más de 30 años, pública, pacífica e ininterrumpida”.

En un recurso contra esa sentencia, el Obispado insistió en que era el propietario de las tres fincas del Monasterio de Santa Isabel porque en virtud de una Ley de 1860 adquirió el dominio de todos los monasterios de la isla desamortizados que todavía no se habían vendido, incluido éste; y posteriormente los bienes fueron confiscados por el Estado en 1933.

Además, señalaba que la congregación no dispone de un título de propiedad “vigente, válido y eficaz”, y que desde 1855 las monjas nunca habrían poseído el monasterio como dueñas, sino que lo habrían ocupado por mera tolerancia del Obispado.

La Audiencia no acoge sus argumentos y declara que las propietarias de los tres bienes inmuebles antes de las desamortizaciones eran las Jerónimas. Incide en que, con la Ley de 1860, la recuperación de la propiedad se producía “a favor de quien, antes de tal desamortización, había sido el propietario”, y en el caso del Monasterio de Santa Isabel de Palma “a dichas propietarias fueron ‘devueltos’ los bienes que en su día fueron objeto de desamortización que no llegaron a ser enajenados por el Estado”.

Rechaza igualmente el argumento de una posesión tolerada por el Obispado en base a la “numerosa documental” que ha aportado la congregación de religiosas. El Tribunal impone las costas al Obispado. La sentencia no es firme, ya que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Certificaciones “contra todo derecho y razón” del obispo

La presidenta de la Federación de Monasterios de Monjas Jerónimas de Santa Paula y priora del monasterio, Sor Ángeles Sanz (Sor Natividad), ha recibido “con gran alegría” la notificación de la sentencia. La Federación Jerónima ha celebrado en un comunicado la consiguiente cancelación del asiento inmatriculatorio por las certificaciones del entonces obispo Javier Salinas en 2014, “emitidas contra todo derecho y razón”.

La entidad también ha subrayado que las monjas vienen “poseyendo, ampliando, cuidando y atesorando pacíficamente” el monasterio desde 1485, y ha deseado que esta sentencia sea “el último y definitivo capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable”, que les ha enfrentado “a alguien tan de la Iglesia como es un obispo”.

Sor Natividad ofrecerá el viernes una rueda de prensa sobre este asunto, acompañada del monje cisterciense del Monasterio de San Isidro de Dueñas (Palencia) Enrique Trigueros y la abogada Pilar Rosselló, que ha representado a las Jerónimas.

El convento

La historia del convento y de la iglesia de Santa Isabel comienza en 1336, cuando Jaume Ça Granada donó las casas y el huerto a una comunidad femenina que acogió como patrona a Santa Elisabet. Esta comunidad fue disuelta por decisión episcopal en 1485 y fue sustituida por un grupo de monjas jerónimas, a las que se les adjudicó el patrimonio de la extinguida comunidad. En 2022, volvió a adquirir relevancia pública por una sentencia histórica, que es la que ha confirmado ahora la Audiencia Provincial.

El Monasterio de Santa Isabel de Palma pertenece a quien lleva viviendo y ocupándose de él desde el siglo XV: las monjas jerónimas. Lo estableció por primera vez la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, para alegría en aquel momento de las religiosas, residentes en el monasterio desde 1485. “Damos gracias al Señor de que la firme defensa de las religiosas jerónimas de sus derechos históricos y patrimoniales haya dado sus frutos, pese a las enormes dificultades que nos ha presentado el oponente”, afirmó la Federación Jerónima de Santa Paula en una nota de prensa que envió a los medios tras hacerse público el fallo.

La Justicia se manifestó en aquel entonces sobre la inmatriculación llevada a cabo por el Obispado de Mallorca en noviembre de 2014. La Iglesia y el Monasterio de Santa Isabel formaban parte del listado de inmatriculaciones de la Iglesia en la capital balear, donde están incluidos también la Seu –la archiconocida Catedral de Mallorca, símbolo de Palma–, el Palacio Episcopal y la Iglesia de San Miguel –una popular iglesia ubicada en el centro de Palma–, entre otros solares, terrenos y pisos. La lista de inmatriculaciones de la Iglesia en el archipiélago es, por supuesto, más amplia, y afecta a todas las islas.

En septiembre de 2019, la Comunidad de Religiosas Jerónimas del Monasterio de Santa Isabel formuló demanda en ejercicio de la acción declarativa de dominio, frente al Obispado de Mallorca, que lo inmatriculó a su nombre, solicitando que se declarara que el conjunto formado por tres fincas registrales que conforman el Monasterio es de las Monjas Jerónimas. El conjunto viene integrado por una Iglesia y un Convento (c/ Porta del Mar nº1 de Palma), una vivienda (c/ Porta del Mar nº4) y otra vivienda de planta baja (c/ Porta del Mar nº2), que constituían las casas del mandadero y del sacristán.

Rosselló comentó en 2022 a elDiario.es que la sentencia que este martes ha sido ratificada está “muy bien construida” y avala que las monjas son las dueñas del monasterio desde 1485 por atribución pontificia del Papa Inocencio VIII, refrendada el 18 de septiembre de 1492 por el Papa Alejandro VI, que había sido obispo de Mallorca, en un período precedente. Por aquel entonces, el monasterio era mucho más pequeño, pues durante el transcurso de 600 años las monjas han ido adquiriendo terrenos contiguos, ampliando las dependencias monacales y erigiendo la iglesia actual. 

“La cosa es más grave de lo que parece –afirmó Rosselló-. pues de la investigación histórico-jurídica y del propio archivo monacal destacan y han sido aportados a la causa sendos certificados emitidos en 1913 y 1934, del obispo Pere Joan Campins i Barceló y del arzobispo de Mallorca Josep Miralles i Sbert (prelados de gran relevancia y prestigio en la historia Iglesia de Mallorca, por la relevancia de sus pontificados). que dan fe de que las jerónimas son las propietarias de las 4 fincas (hoy, 3) que integran el Monasterio. De dichos certificados no puede excusar desconocimiento el Obispado de Mallorca pues, por imperativo del derecho canónico, han de hallarse custodiados, diligenciados y conservados en su Archivo Diocesano”.

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