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Ninguna religión o convicción particular debe dominar el poder civil y las instituciones públicas

Ninguna religión o convicción particular debe dominar el poder civil y las instituciones públicas, dice el diputado federal del PRI, César Augusto Santiago, quien propuso que el carácter laico del Estado mexicano se contenga en la Constitución.  El legislador chiapaneco, explicó que un Estado laico, desde la perspectiva de la toma de decisiones públicas debe garantizar que el orden político tenga la libertad para elaborar normas colectivas, sin que alguna religión o convicción particular domine el poder civil y las instituciones públicas.

De ahí que presentó una iniciativa de reforma a los artículos 40, 108 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y estableció que en “la laicidad, la legitimidad del Estado deviene no de elementos religiosos o sagrados, sino de la soberanía popular”.

La laicidad del Estado supone la armonía de tres principios esenciales: uno, respeto a la libertad de creencia (conciencia) y de su práctica individual y colectiva; dos, autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas, filosóficas y particulares; y tres, igualdad ante la ley y no discriminación directa o indirecta hacia las personas.

La autonomía del Estado implica entonces la disociación entre la Ley civil y las normas religiosas o filosóficas particulares, lo que significa, dijo, que las religiones y los grupos de convicción pueden participar libremente en los debates de la sociedad civil, sin embargo, no deben, de manera alguna, dominar esta sociedad e imponerle a priori doctrinas o comportamientos.

Además, reconoció que el Estado laico se vuelve necesario en toda sociedad que quiere armonizar relaciones sociales marcadas por intereses y concepciones morales o religiosas plurales, de ahí la importancia de establecer la no discriminación, como consecuencia del derecho de igualdad.

César Augusto Santiago apuntó que un Estado laico, desde la perspectiva de la toma de decisiones públicas por los órganos estaduales competentes, debe garantizar que el orden político tenga la libertad para elaborar normas colectivas, sin que alguna religión o convicción particular domine el poder civil y las instituciones públicas.

El diputado del Revolucionario Institucional precisó que en las sociedades actuales hay una creciente diversidad religiosa y moral, y los Estados tienen ante sí desafíos cotidianos para favorecer la convivencia armoniosa, además de la necesidad de respetar la pluralidad de las creencias religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas, así como la obligación de favorecer la deliberación democrática y pacífica.

En este sentido, puntualizó que “el Estado democrático tiene igualmente la obligación de velar por el equilibrio entre los principios esenciales que favorecen el respeto de la diversidad y la integración de todos los ciudadanos a la esfera pública.

Luego de estas argumentaciones, César Augusto Santiago propuso incorporar en el artículo 40 constitucional como atributo de la República el ser laica, y en el artículo 108, la obligación de las autoridades públicas de respetar escrupulosamente el Estado laico y la separación entre la Iglesia y el Estado.  También se manifestó porque al 130 se le añadan dos párrafos, en los que se establece de manera explícita la sujeción a la ley de las iglesias y demás agrupaciones religiosas, así como especificar que en el Estado laico no podrá haber preferencia sobre alguna religión o convicción filosófica.

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