La Justicia quita la razón al Obispado de Lugo: el «campo da festa» pertenece al pueblo
La Justicia ha acabado dando la razón a los vecinos de Ribadulla, en Santiso (A Coruña) en el litigio que se traían desde hace años con el Obispado de Lugo, que dirige el prelado Alfonso Carrasco Rouco, sobrino del presidente de la Conferencia Episcopal, Antonio María Rouco Varela. El obispo les había denunciado porque consideraba que el prado donde los vecinos organizan sus fiestas desde hace más de 40 años pertenece al Obispado, algo que siempre han negado los vecinos. Finalmente, el juzgado de Instrucción y Primera Instancia de Arzúa (A Coruña) ha absuelto a los 53 vecinos de Ribadulla en la demanda civil.
El juzgado de Instrucción y Primera Instancia de Arzúa (A Coruña), ha dictado una sentencia en la que absuelve a 53 vecinos de la localidad de Ribadulla, en Santiso (A Coruña), contra los que había emprendido una demanda civil el obispado de Lugo para dirimir la propiedad de unos terrenos.
Terreno inundado en 1968
El problema entre vecinos y clero se remonta a hace unos dos años, cuando los parroquianos y el Obispado comenzaron a discutir la propiedad de unos terrenos situados frente a la iglesia y la ahora abandonada casa rectoral. La Iglesia consideraba que los 2.400 metros cuadrados objeto de litigio le pertenecen, en tanto que los vecinos los entendían como suyos y testimoniaron que en ese espacio llevaban más de 40 años organizando las fiestas parroquiales y otros eventos sociales. Se trata de un terreno localizado en la parte alta de Ribadulla, luego de que esta parroquia fuera inundada parcialmente en 1968 por la construcción del embalse de Portodemouros.
Vista oral
Tras un acto previo de conciliación que había concluido sin avenencia, el pasado 24 de febrero se llegó a la vista oral donde, una vez más, quedó constancia de las discrepancias que existían entre iglesia y parroquianos. En la sentencia, a la que tuvo acceso EFE, se concreta que tanto en los fundamentos jurídicos como del examen de la prueba aportada en autos practicada en el juicio "no se deducen la concurrencia de los presupuestos para la estimación de las pretensiones ejercitadas frente a los demandados".
Campo da festa
Además, se asumen "en su integridad" las alegaciones y argumentos de los vecinos en su escrito de contestación. El fallo precisa también que incluso la parte testifical propuesta por la acción demandante reconoce que el terreno litigado, "Campo da festa o campo del Crucero", se utilizó como campo de fiesta parroquial e incluso como campo de deportes "para la juventud e infancia de la parroquia de Ribadulla". Se agrega luego que transcurrieron al menos 30 años sin que la parte demandante hubiera ejercitado "un acto obstativo de dicha posesión, pública, pacífica e ininterrumpida por parte de los vecinos".