Hazte Oír y la Asociación de Abogados Cristianos recogen firmas para que el líder del PSOE obligue a cambiar la política de Educación de Canarias, Asturias y Andalucía.
Los colectivos ultracatólicos han iniciado una ofensiva para denunciar lo que califican de “purga socialista de los docentes de Religión” y ha iniciado una campaña de recogida de firmas para instar al nuevo secretario general del PSOE a que obligue a las comunidades autónomas de Canarias, Asturias y Andalucía a cambiar su política de educación respecto a esta asignatura a la que consideran se está marginando.
En la web de Hazte Oír denuncian que “tres consejerías de educación controladas por el PSOE están intentando acabar con los profesores de religión en la escuela pública marginando la asignatura de religión”, lo que implicaría, según este colectivo ultracatólico, el “despido de centenares de docentes”, por lo que piden a sus simpatizantes que firmen una misiva dirigida a Pedro Sánchez para que rectifique, para después recordarle que sus consejeros podrían estar incurriendo en un delito tipificado en el artículo 511 del Código Penal.
Aseguran desde la Asociación Española de Abogados Cristianos que “los consejeros del PSOE de Canarias, Asturias y Andalucía quieren reducir la asignatura de religión a 45 ridículos minutos semanales, lo que implicaría el despido de la mitad de los profesores de religión de esas comunidades “ y denuncian que “el laicismo radical de nuevo quiere conculcar el derecho que tienen los padres a que sus hijos estudien religión en la escuela pública”
Afirman que “centenares de profesores de religión se quedarán en la calle por la ideología laicista radical de los consejeros del PSOE. Y lo que es más importante, millares de alumnos no podrán recibir el temario completo de religión escogido por sus padres, lo que puede estar violando el artículo 511 del Código Penal”.
El Artículo 511 dice textualmente, según la web derechoshumanos.net:
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
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