Los tribunales dan la razón al Sindicato APPRECE (Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales) consiguiendo, esta vez, que se computen los años trabajados a los profesores de religión de educación primaria antes de 1999 a efectos de la pensión de jubilación.
Se da la circunstancia de que a los profesores de religión de primaria que trabajaron antes del 1999 no se les daba de alta en la Seguridad Social hasta que hubo pronunciamiento expreso por el Tribunal Supremo.
Debido a la transferencia de competencias en materia de educación habida en el año 2000 entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son muchos los profesores de religión que, pese haber trabajado al servicio de la Administración en fechas anteriores y tener tales servicios reconocidos por el Ministerio de Educación Cultura y Formación Profesional (MEFP), cuando acceden a la jubilación, se encuentran con que aquellos años no se les ha tenido en cuenta para su pensión, explica el sindicato.
Ausencia de cotizaciones
Tal descubierto se produce, en general, por una ausencia en las cotizaciones por parte del MEFP durante aquellos años, derivada, en parte, de los vaivenes jurídicos que la relación Administración – Profesorado de Religión, ha ido sufriendo a lo largo del tiempo.
Esta vez, el Sindicato APPRECE ha conseguido que, a un miembro de este colectivo que había trabajado desde 1986 se le reconozcan para la jubilación el periodo habido entre este año y finales de 1999.
Pese a que, en muchas ocasiones, constan estos años trabajados expresamente reconocidos por el MEFP, los mismos no figuran en las vidas laborales ni tampoco se tienen en cuenta a la hora de conceder la pensión de jubilación a estos profesores.
El ministerio de Educación, responsable
El cómputo de estos años supone un incremento en la cuantía de la jubilación para el interesado, amén del reconocimiento judicial de los años trabajados, y se hace directamente responsable al MEFP del pago de la jubilación por la parte proporcional a esos años no cotizados ni tenidos en cuenta inicialmente.
Esta sentencia abre las puertas a todos aquellos profesores de religión de primaria que vean minoradas sus pensiones de jubilación al no tener en cuenta los periodos trabajados antes del año 1999 y, por ello, nos alegramos de este gran logro y esperamos que estos periodos comiencen a tenerse en cuenta de oficio por la Administración sin la necesidad de seguir judicializándolo.
«Insistimos en que, es necesaria una gestión del profesorado de religión justa, que no olvide, excluya ni minore los derechos de estos docentes y APPRECE seguirá creyendo en todo ello», afirman desde el sindicato.