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Los obispos siguen despidiendo a docentes de religión pese a la LOE

La “partida de bautismo”, exigencia para acceder a un contrato del Estado

"Nuestro gozo en un pozo". Así define la Federación Estatal de Profesores de Religión (Feper) el estado de ánimo con que vive el desarrollo de la Ley Orgánica de Educación (LOE), un año después de su aplicación. Los obispos siguen despidiendo a docentes de religión sin explicación alguna y, según los dirigentes de la Feper, "el Gobierno también vulnera su ley por miedo a los movimientos de la jerarquía o utilizándonos como moneda de cambio para granjearse la comprensión episcopal".

Las consecuencias son, de momento, cuatro nuevas sentencias en los cuatro últimos meses por despidos nulos, obligados los prelados a pagar, además, cuantiosas indemnizaciones por "daños morales" y "atentado a derechos fundamentales de la persona", como la propia imagen y el honor. Feper, además, tiene en el contencioso-administrativo del Tribunal Supremo un recurso, admitido a trámite, contra el real decreto "regulando el estatus de los docentes de religión por debajo de lo decidido en la LOE".

La Ley Orgánica de Educación acordó, tras severas disputas entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal, que "los profesores que imparten la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas". Además, ordenó que esos docentes estén amparados por el Estatuto de los Trabajadores pese ser elegidos por las confesiones religiosas -en el caso de la católica, por cada obispo diocesano-, y no pertenecer a los cuerpos de funcionarios docentes.

El legislador decidió, también, que quienes accedan a esa función lo hagan "mediante criterios objetivos de igualdad y mérito"; que la determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo requieran las necesidades, corresponda a las administraciones competentes, y que "la remoción, en su caso, se ajustará a derecho". Un real decreto, de fecha 1 de junio de 2007, concretaba sin género de dudas los requisitos que debía cumplir cada docente "para ser contratado por el Estado como profesor de religión".

La respuesta episcopal -"con la pasividad del Gobierno", según Feper- fue endurecer sus propios "requisitos". Lo hizo por acuerdo de la asamblea de la Conferencia Episcopal y uno de los documentos que debe presentar ahora "el solicitante para obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica" es una "partida de Bautismo".

"Meros catequistas"

Detrás de este tipo de exigencias está la idea de que los profesores de religión en las escuelas públicas -contratados y pagados por el Estado "de entre los propuestos" por los obispos- "son meros catequistas", denuncia el presidente de Feper, Rafael Ramírez. Su vicepresidente, Luis Guridi, culpa al Tribunal Constitucional de esa actitud, cuando hace un año, al denegar el amparo a una docente de religión en Canarias despedida "por vivir con un hombre sin ser su esposo", sentenció que los obispos tienen derecho a exigir a los profesores de religión "ejemplo de vida acorde con la confesión de la que son docentes".

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de emitir cuatro nuevas sentencias contra las diócesis de Las Palmas y de Tenerife con la advertencia de que sus decisiones nunca pueden atacar "a derechos fundamentales". El TSJC condena a la Iglesia católica a pagar las indemnizaciones debidas, y no al Gobierno canario, ejecutor de los despidos, como venía ocurriendo hasta ahora.

Siete sentencias por un profesor

No es la primera vez que los obispos cosechan hasta seis condenas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por despedir, en otros tantos cursos, a un docente de religión. Esta vez, sin embargo, la acumulación de reproches judiciales se produce en apenas cuatro meses. El protagonista es el profesor Martín Domingo Suárez Quesada, despedido por el episcopado por ser dirigente de la Federación de Profesores de Religión en la Confederación Canaria de Trabajadores.Cada sentencia del TSJC va precedida, como es lógico, de otra en primera instancia. Es decir, este trabajador acumula ya seis decisiones judiciales. También le afecta otra del Tribunal Constitucional inadmitiendo la cuestión previa de inconstitucionalidad planteada por el TSJC por el mismo caso.El calvario judicial del profesor Suárez lo inició el obispado mandando el 14 de abril de 2005 una carta a todos los alumnos del centro en que daba clase, anunciándoles con graves descalificaciones que ya no era su profesor por carecer de la "missio canónica" y de la titulación exigida. Suárez llevaba cinco años en el puesto a satisfacción del empleador.Las sentencias del TSJC llevan fecha de 1 de octubre y 17 de diciembre de 2007, y de 4 de enero de 2008, esta última absolviendo a la Administración del pago de la indemnización acordada, 12.015,20 euros más salarios atrasados. El pagano, dice el tribunal, será el obispado, responsable único de los "daños morales, de imagen y al honor" causados al despedido.

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