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representación de una antigua imprenta

Los inicios de la libertad de imprenta en EspañaLos inicios de la libertad de imprenta en España

Los inicios de la revolución liberal trajeron a España el principio de la libertad de imprenta, su reconocimiento y garantía, aunque también su regulación, y consiguiente limitación.

El Estatuto de Bayona de 1808 proclamaba en su artículo 145 que dos años después de “haberse ejecutado enteramente esta Constitución”, se establecería la libertad de imprenta, encomendándose su organización a una posterior ley elaborada en Cortes.

En las Cortes de Cádiz se promulgó un Decreto el 10 de noviembre de 1810 de capital importancia en la historia de la libertad de imprenta en España, y que es el objeto de este artículo. Emilio La Parra considera que este Decreto es el fundacional en relación con la libertad de imprenta, poniendo fin a una compleja legislación restrictiva en esta materia, pero para inaugurar, por otro lado, una época no menos compleja, y que llegaría, siempre según dicho historiador, al momento en que publicó su obra a mediados de los años ochenta, pero, a la vista de lo que ha pasado después, su afirmación sigue teniendo plena vigencia a la altura de 2022.

La libertad de imprenta de hecho ya existía en España desde el mismo momento del estallido que supuso el dos de mayo de 1808, aunque sin regular. La libertad de imprenta se convirtió en un asunto fundamental en aquella España convulsa, en el contexto de la necesidad de una parte de la misma de cambiar profundamente las estructuras políticas del país. Así pues, la necesidad de que se regulase la libertad de imprenta se vincularía con el reconocimiento de la soberanía nacional, la igualdad, la división de poderes, en fin, con el proyecto de crear y aprobar una Constitución.

En consecuencia, libertad de imprenta era una demanda evidente del liberalismo español porque se vincula, como vemos, a la construcción del Estado liberal.

Pero también es cierto que no todos los españoles estaban en estas ideas. No debemos olvidar que el Antiguo Régimen no había fenecido, realmente, y amplios sectores seguían siendo muy tradicionales y defensores de restaurar plenamente las estructuras del mismo cuando fueran vencidos y expulsados los franceses. La libertad de imprenta no era un derecho para estos sectores y lo combatieron. No consiguieron que no se reconociese en el Decreto mencionado del mes de noviembre de 1810 ni en la Constitución de 1812, pero, en realidad, y en clara relación con el mantenimiento de la religión católica como oficial de España, la libertad de imprenta no llegó claramente a la cuestión religiosa.

En la sesión del sábado 10 de noviembre de 1810 se procedió a dar lectura al Decreto sobre libertad política de la imprenta, que se publicaría con esa fecha. Por su parte, el diputado Miguel Riesco reclamó, como lo había hecho en el debate sobre el decreto, la competencia del Santo Oficio en orden a la prohibición y expurgo de libros. Tras un intenso debate, se acordó no modificar el texto ya aprobado, y enviarlo al Consejo de Regencia para su publicación y distribución.

El Decreto establecía en su artículo primero que todos los cuerpos y particulares de cualquier condición y estado tenían libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anteriores o previas a la publicación, aunque bajos las restricciones y responsabilidades que se expresarían en el presente decreto.

En consecuencia, se abolían todos los juzgados de imprenta y la censura de las obras políticas.

Los autores e impresores serían responsables del abuso de esta libertad.

Los libelos infamatorios, los escritos calumniosos, los subversivos, y los licenciosos se castigarían con la pena de la ley.

Sería competencia de la justicia la averiguación, calificación y sanción de los delitos que se cometiesen por el abuso de esta libertad de imprenta, según lo dispuesto por las leyes y el decreto.

Los escritos sobre materia religiosa quedarían sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos, como establecía el Concilio de Trento, es decir, la libertad de imprenta quedaba completamente limitada en esta materia.

Para asegurar la libertad de imprenta y contener al mismo tiempo su abuso las Cortes debían nombrar una Junta Suprema de Censura que debería estar cerca del Gobierno, compuesta por nueve miembros y, a propuesta de la misma, otra Junta semejante en cada capital de provincia con cinco miembros cada una. En todas estas Juntas debía haber miembros del clero, lo que también permite seguir comprobando el poder de la Iglesia en el primer proceso liberal español.

Así pues, en 1810 se puede decir que nació oficialmente la libertad de imprenta en España, pero con limitaciones.

Es muy recomendable la consulta de la obra clásica de Emilio La Parra López, La libertad de prensa en las Cortes de Cádiz, Nau Llibres, 1984. Sobre el Decreto de 1810 se puede consultar la página del Congreso de los Diputados en la parte dedicada a las Cortes de Cádiz.

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