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Las relaciones entre España y [la Iglesia de] Roma en el Antiguo Régimen

Las relaciones entre España y la Iglesia Católica suponen un capítulo fundamental de la Historia por evidentes razones que no hace falta explicar. En este artículo pretendemos ofrecer algunas pinceladas sobre el marco legal sobre el que se establecieron las mismas en el Antiguo Régimen, con los Austrias y Borbones, dos dinastías que tuvieron en común muchos aspectos de lo que debía ser su relación con Roma, pero que también presentaron diferencias, aunque solamente de intensidad.

El marco legal de las relaciones se establece a través de los conocidos como Concordatos, es decir, los acuerdos, convenios o tratados ente la Santa Sede y un Estado con el propósito de regular sus relaciones en diversas materias. Los Concordatos pueden realizarse sobre temas generales o sobre cuestiones concretas. Existe una tipología de Concordatos en función de diversos criterios: tiempo de duración, autoridades, de temas generales o para cuestiones específicas, etc. Los Concordatos no solamente pueden ser firmados con Estados católicos, los no confesionales pueden establecerlos, por su parte.

Durante la época moderna la firma de Concordatos con Roma se inscribe dentro de la política regalista seguida por los Austrias, pero, sobre todo, por los Borbones, que desarrollaron un mayor y acusado sentido del absolutismo regio. El regalismo era una doctrina jurídica, surgida a fines del siglo XV, en relación con el fortalecimiento de las Monarquías, que propugnaba la superioridad de la Corona sobre la Iglesia en cualquier ámbito menos en el de la doctrina. Uno de los objetivos finales de los monarcas regalistas era constituir una Iglesia nacional sometida a su autoridad, aunque sin romper en lo religioso con el Papa, como sí habían hecho los príncipes protestantes. Para ello, necesitaban el patronato regio o derecho de la Corona consistente en la potestad de poder nombrar a las dignidades eclesiásticas. En Francia se dio un acusado regalismo, conocido como galicanismo, aunque también es cierto que con otras derivaciones como la del conciliarismo, doctrina que consideraba al Concilio como una institución que debía estar por encima del Papa, algo que en España no se produjo.

El antecedente más inmediato en relación con el patronato regio se encuentra ya en el siglo XV cuando el papa Martín V reconoció por el Concordato de Constanza (1418) el derecho de Juan II de Castilla a supervisar las elecciones de obispos. Los Reyes Católicos consiguieron el patronato regio para el Reino de Granada y para los nuevos territorios de Ultramar. En 1640 se firmó una Concordia -especie de Concordato, pero de menor rango- entre el nuncio papal y el Consejo Real, luego ratificada por Felipe IV y Urbano VII para reformar el poder que la Nunciatura tenía en España en un momento de difíciles relaciones entre Madrid y Roma, ya que dicho pontífice desarrolló una activa política profrancesa en el marco de la Guerra de los Treinta Años.

Realmente, el siglo XVIII sería, con la llegada de los Borbones, la centuria de los Concordatos. En 1717 se firmó un acuerdo que ponía fin a las malas relaciones diplomáticas entre Felipe V y el papado a raíz de la Guerra de Sucesión. Por este acuerdo el nuncio regresaría a la Corte madrileña, ya que había sido expulsado en 1709, a cambio de una cuantiosa cantidad sobre rentas eclesiásticas durante un quinquenio. En 1737 se firmó un Concordato, el primero, realmente reconocido como tal en España, a la vez que tratado de paz, tras las campañas bélicas promovidas por Felipe V en Italia. Se restablecieron plenamente las relaciones diplomáticas, se limitó el derecho de asilo, excluyendo del mismo a los reos de delitos atroces, se intentó reducir el número de miembros del clero regular en España, además de disminuir algunos privilegios eclesiásticos, se ponía soluciones al fraude fiscal del clero, y se otorgaba un nuevo subsidio para la hacienda real. Pero no se abordó el espinoso asunto del patronato regio universal, que quedaba aplazado, lo que provocó no poca decepción en España, ya que era asunto prioritario de la Corona, pero que en Roma no interesaba, evidentemente.

Esta insatisfacción motivó que Fernando VI se replanteara las relaciones con la Iglesia y desde un acusado regalismo.  En realidad, casi se puede considerar que fue una prioridad de su política exterior, caracterizada por el pacifismo. La Corona promovió un intenso estudio en los archivos buscando referencias de los derechos reales sobre las dignidades eclesiásticas. Pero no sólo preocupaba el patronato regio, también se quería limitar el dinero que salía de España hacia Roma, en plenas reformas hacendísticas encaminadas a conseguir más ingresos. Las negociaciones fueron complejas, largas y llevadas en secreto. Los dos grandes protagonistas de las negociaciones fueron el propio pontífice Benedicto XIV, docto canonista y en Madrid, Manuel Ventura Figueroa, hábil negociador y conocedor de los entresijos de la Curia. Finalmente, el Concordato se firmó en febrero de 1753, constando de 23 capítulos, siendo, sin lugar a dudas el más importante de la Historia moderna española. En este concordato se concedía el patronato regio universal sobre toda la Iglesia española. A cambio de esta concesión, la Monarquía otorgó unos beneficios económicos a la Iglesia y al propio pontífice, es decir, se cedió en lo económico para conseguir lo prioritario. La aplicación práctica fue lenta, pero terminó imponiéndose. El Concordato de 1753 estuvo en vigor hasta el que se firmó en 1851, ya en la época liberal en un contexto político y diplomático bien distinto.

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