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El entonces obispo de Mallorca, Javier Salinas, con las monjas jerónimas. Religión Digital

Las monjas que ganaron la batalla al Obispado

Las religiosas del Convento de Santa Isabel de Palma estaban enfrentadas con el Obispado de Mallorca por la propiedad del monasterio y la Justicia les ha dado la razón. “Fue un boicot, actuó de manera desleal. Nos hemos defendido de los ataques del obispo”, comenta la letrada de las monjas jerónimas

“Ha sido un proceso muy difícil para las religiosas, por lo que supone enfrentarse a alguien tan de la Iglesia, como es un obispo”. Con estas palabras resume la letrada Mª del Pilar Rosselló Corró la defensa que ha liderado para que a las monjas jerónimas de Palma les haya sido reconocida la propiedad del Convento de Santa Isabel, un recinto religioso que ha sido objeto de disputa entre esta Orden Religiosa y el Obispado de Mallorca, liderado por Sebastià Taltavull Anglada.

La historia del convento y de la iglesia de Santa Isabel comienza en 1336, cuando Jaume Ça Granada donó las casas y el huerto a una comunidad femenina que acogió como patrona a Santa Elisabet. Esta comunidad fue disuelta por decisión episcopal en 1485 y fue sustituida por un grupo de monjas jerónimas, a las que se les adjudicó el patrimonio de la extinguida comunidad. Ahora, en 2022, ha vuelto a adquirir relevancia pública por una sentencia histórica.

El Monasterio de Santa Isabel de Palma pertenece a quien lleva viviendo y ocupándose de él desde el siglo XV: las monjas jerónimas. Lo ha establecido la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, para alegría de las religiosas, residentes en el monasterio desde 1485. “Damos gracias al Señor de que la firme defensa de las religiosas jerónimas de sus derechos históricos y patrimoniales haya dado sus frutos, pese a las enormes dificultades que nos ha presentado el oponente”, afirmó la Federación Jerónima de Santa Paula en una nota de prensa que envió a los medios tras hacerse público el fallo.

La Justicia ha puesto fin a la inmatriculación llevada a cabo por el Obispado de Mallorca en noviembre de 2014. La Iglesia y el Monasterio de Santa Isabel formaban parte del listado de inmatriculaciones de la Iglesia en la capital balear, donde están incluidos también la Seu –la archiconocida Catedral de Mallorca, símbolo de Palma–, el Palacio Episcopal y la Iglesia de San Miguel –una popular iglesia ubicada en el centro de Palma–, entre otros solares, terrenos y pisos. La lista de inmatriculaciones de la Iglesia en el archipiélago es, por supuesto, más amplia, y afecta a todas las islas.

“Nos hemos defendido de los ataques del obispo”

En septiembre de 2019, la Comunidad de Religiosas Jerónimas del Monasterio de Santa Isabel formuló demanda en ejercicio de la acción declarativa de dominio, frente al Obispado de Mallorca, que lo inmatriculó a su nombre, solicitando que se declarara que el conjunto formado por tres fincas registrales que conforman el Monasterio es de las Monjas Jerónimas. El conjunto viene integrado por una Iglesia y un Convento (c/ Porta del Mar nº1 de Palma), una vivienda (c/ Porta del Mar nº4) y otra vivienda de planta baja (c/ Porta del Mar nº2), que constituían las casas del mandadero y del sacristán.

Para Rosselló, la sentencia está “muy bien construida” y avala que las monjas son las dueñas del monasterio desde 1485 por atribución pontificia del Papa Inocencio VIII, refrendada el 18 de septiembre de 1492 por el Papa Alejandro VI, que había sido obispo de Mallorca, en un período precedente. Por aquel entonces, el monasterio era mucho más pequeño, pues durante el transcurso de 600 años las monjas han ido adquiriendo terrenos contiguos, ampliando las dependencias monacales y erigiendo la iglesia actual.   https://www.docdroid.net/QsDma45/documento-n-14-certificac-obispo-campins-1913-inscrito-en-registro-de-la-propiedad-palma-pdf

“La cosa es más grave de lo que parece –afirma Rosselló- pues de la investigación histórico jurídica y del propio archivo monacal destacan y han sido aportados a la causa sendos certificados emitidos en 1913 y 1934, del Obispo Pere Joan Campins i Barceló y del Arzobispo-Obispo de Mallorca Josep Miralles i Sbert (prelados de gran relevancia y prestigio en la historia Iglesia de Mallorca, por la relevancia de sus pontificados) que dan fe de que las jerónimas son las propietarias de las 4 fincas (hoy, 3) que integran el Monasterio. De dichos certificados no puede excusar desconocimiento el Obispado de Mallorca pues, por imperativo del derecho canónico, han de hallarse custodiados, diligenciados y conservados en su Archivo Diocesano”.

“Otro hecho de indudable notoriedad, que demuestra que el Monasterio es de las Jerónimas, es que tras el bombardeo de la aviación republicana, el 7 de octubre de 1937 –que además de matar a dos religiosas produjo enormes destrozos en el inmueble- el Arzobispo-Obispo Miralles (hombre de gran formación jurídica) acudió el primero, donando 1.000 pesetas a las monjas para ayudarlas en la reparación de los daños, que asumieron íntegramente ellas, en una secuencia de obras que ocuparon todo el siglo XX. Si, como dice la representación del Obispado, el Monasterio era suyo desde 1865, el Obispo Miralles hubiera asumido la restauración y no se hubiera limitado a donar a las monjas las 1.000 pesetas”, explica la abogada.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, también se recoge que las religiosas habían sido propietarias de las fincas sin interrupción y que ellas se encargaban de todo lo relativo al monasterio: han pagado los impuestos y los recibos, han gestionado las subvenciones, han arrendado en distintos momentos varios espacios y locales del monasterio, han gestionado las obras para su conservación y reparación o han contratado los suministros de luz y agua y las pólizas de seguros.

La resolución judicial establece que, desde 1485, esta comunidad ha venido poseyendo el monasterio, la Iglesia y después, las casas, realizando obras de ampliación y reconstrucción -por ejemplo, en 1584 fueron indemnizadas por Felipe II por los perjuicios sufridos por la construcción de una muralla junto al monasterio; en 1649 reconstruyeron la bóveda del templo y el porche; y en 1661 se encargó un nuevo retablo mayor, etc.-.

Además, en documentos oficiales de la Administración Principal de Bienes y Derechos del Estado en la Provincia de las Baleares (una de cuyas copias obra en el archivo de la Diócesis de Mallorca) figura que la Iglesia del Convento de Jerónimas, el Convento de Religiosas Jerónimas con sus jardines y varias casas son propiedad de las Religiosas Jerónimas, “con el objetivo de dedicarse al culto público y a la clausura y habitación de dichas religiosas, del capellán, del mandadero y sacristán de dicha comunidad contemplativa”.

Pese a todo ello, el Obispado de Mallorca argumentó, entre otros motivos, que la comunidad de religiosas no existía desde 2014 –ese año las monjas que habitaban el convento se trasladaron al Monasterio también jerónimo de San Bartolomé de Inca– y que el Obispado adquirió la propiedad del monasterio en 1865 y que nunca lo había transmitido a la congregación, a la que tampoco ha reconocido nunca como dueña. También sostenía que el monasterio había sido desamortizado por Juan Álvarez Mendizábal, que había pasado al Estado, y que, en virtud del documento de 30 de noviembre de 1865, éste lo devolvió al Obispado; un planteamiento “insostenible”, en palabras de la abogada de las religiosas y del perito Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Dr. D. Faustino Martínez Martínez, cuyo informe pericial, emitido en junio de 2020, tuvo ocasión de explicar en el vista del juicio oral, celebrado el 15 de octubre de 2021.

De hecho, frente a los argumentos del Obispado para justificar la inmatriculación, durante la época Mendizábal y Madoz, las Religiosas Jerónimas nunca fueron desamortizadas, mantuvieron su personalidad jurídica intacta y no dejaron nunca de residir y actuar como dueñas del convento. La sentencia recoge que las normas desamortizadoras no afectaron a las fincas en cuestión porque, aunque no pudo declararse que pasaban a ser propiedad del Estado, no fueron puestas en venta en el mercado y quedaron exentas de permutación. “Y si bien podría pensarse que, finalizados tales procesos, pasaron a manos de la Iglesia, entendida como a manos del Obispado de Mallorca, no es esto lo que se desprende de la abundantísima documentación presentada, de la que puede extraerse un reconocimiento no sólo implícito del dominio de la Congregación demandante cuya declaración ahora se pretende, por parte del Obispado, el Ayuntamiento de Palma, y en general”, añade la Justicia.

“La sentencia fulmina la inmatriculación indebida perpetrada por el Obispado de Mallorca en 2014, en base a un certificado de contenido falso que emitió entonces el obispo Javier Salinas, en un posicionamiento que ha mantenido sin variación Monseñor Sebastià Taltavull”, explica la abogada.

Las dueñas son las monjas

“La prueba practicada evidencia una posesión pública, pacífica e ininterrumpida inmemorial”, añade la sentencia, la cual reconoce que la congregación de monjas “no ha dejado de actuar como verdadera propietaria de las fincas controvertidas”. “No estamos ante una posesión por precario, por mera tolerancia o licencia del dueño, la Congregación ha venido afirmándose desde siempre como propietaria de las fincas, afrontando su conservación, ampliación y reforma. Se trata de una posesión, pacífica, pública e ininterrumpida muy superior a los 30 años que son exigidos en el artículo 1959 del Código Civil. Nunca han dejado de poseerlas desde 1485, y siempre lo ha hecho en concepto de dueña, pese a las leyes desamortizadoras”, añade.

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Palma estima íntegramente la demanda de las Religiosas Jerónimas del Monasterio de Santa Isabel: son las propietarias de las tres fincas en disputa, al “haber adquirido su dominio mediante la posesión inmemorial, durante el transcurso de más de 30 años, pública, pacífica e ininterrumpida”. Además, declara nula la inscripción que hizo el Obispado de Mallorca y le impone el pago de las costas procesales.

Rosselló aclara, asimismo, que ha habido dos procedimientos judiciales contra el Obispado de Mallorca: el actual, cuyo fallo acaba de conocerse y que dicta sentencia declarando el dominio del Monasterio a favor de las monjas jerónimas y otro, anterior, que ganó el Obispado, pero que se limitaba a determinar, exclusivamente, si la certificación del obispo Salinas en 2014 era válida o no y si cumplía o no los requisitos de inscribilidad. La sentencia de 27 de septiembre de 2017, de la Audiencia Provincial de Palma, dejó bien claro, en su Fundamento Jurídico Octavo que, pese a no estimar las pretensiones en aquel momento deducidas por las religiosas, la propiedad del monasterio había quedado al margen de dicho proceso, y que debería ventilarse el debate de la propiedad, en un procedimiento posterior. Y así ha sido, venciendo rotundamente las tesis de las Jerónimas.

El Obispado mantiene que tiene dos pronunciamientos a favor y uno en contra. Sin embargo, el único pronunciamiento declarando la propiedad es la Sentencia dictada el día 30 de junio de 2022 y que ordena la cancelación de los asientos inmatriculatorios a favor del obispado, dando la victoria así a las tesis de las jerónimas. No existen ningún otro pronunciamiento judicial previo, pues, que declare que el Monasterio es del Obispado a pesar de lo que este dice.

El futuro del monasterio: ¿un hotel, una residencia…? 

La duda ahora es cuál será del futuro del monasterio, que lleva vacío desde que las monjas se fueron a Inca. Rosselló explica que se las religiosas de Palma se trasladaron al monasterio jerónimo de Inca por razones de confort: el de Inca tiene, entre otros elementos, calefacción y un ascensor, es decir, “unas condiciones de habitabilidad más idóneas para las religiosas más mayores”. “No se han ido ni han abandonado el monasterio: simplemente se han trasladado en base a una facultad que les ofrecen las propias constituciones de la Orden Jerónima (su ordenamiento jurídico particular), y en ese momento es, precisamente, cuando aprovecha el Obispado para inmatricular los inmuebles, a espaldas de las monjas y del juzgado que tramitaba su inmatriculación a favor de ellas”, añade.

La ubicación del monasterio, en pleno centro de Palma, es un caramelo para la construcción de un hotel o apartamentos turísticos. Las monjas todavía no han aclarado qué uso van a darle: prima, han dicho, el restablecimiento de la vida religiosa, si bien, dadas las enormes dimensiones del edificio monacal y la escasez de vocaciones, la vida conventual habría de combinarse idóneamente con uso social, asistencial y cultural, además de reabrir al culto público su hermosa iglesia.  

Las religiosas ya recibieron una propuesta, en 2016, de la Fundación Amadip-ESMENT, que permitía conciliar una pequeña comunidad de religiosas y un proyecto social con personas con discapacidad (agricultura ecológica, producción y venta de productos monásticos, visitas guiadas, conciertos en el órgano histórico de 1746, etc.. ) y el restablecimiento del culto en la iglesia. Dicho proyecto –en plena concordancia con la doctrina social del Papa Francisco– recibió el apoyo incondicional del Consell Insular de Mallorca (institución competente en materia de patrimonio histórico artístico), del Instituto del Patrimonio Cultural Español, de los expertos consultados, de la Universidad, etc… pero no pudo ver la luz por culpa de la batalla legal con el Obispado que ahora se ha resuelto.

“El monasterio es Bien de Interés Cultural (BIC) y está en perfecto estado de conservación: las monjas se han rodeado de un excelente equipo de profesionales y voluntarios, invirtiendo sus recursos en el mantenimiento del monasterio y de su dignidad. Esta labor ha ido acompasada con otros esfuerzos y dificultades, en la defensa jurídica de su propiedad. Esto les ha mantenido muy ocupadas y no han tenido tiempo ni posibilidad de pensar en proyectos de futuro”, explica Rosselló.

Las religiosas están ahora recibiendo propuestas, pero nunca han querido ni quieren “especular ni hacer negocios hoteleros”, recalca su abogada. En Santa Isabel, añaden, sólo cabe la vida religiosa –en primer lugar y si es posible recuperarla– combinada con la actividad social, cultural y religiosa. El mantenimiento del patrimonio por parte de las religiosas implica la pervivencia de su propio carisma, siguiendo el mensaje del Papa Francisco, de 4 de mayo de 2022, dirigido a los participantes en el Congreso “Carisma è creatività”, celebrado en Roma los días 4 y 5 de mayo de 2022. https://www.youtube.com/embed/XEgHzHBIpY8?enablejsapi=1&origin=https%3A%2F%2Fwww.eldiario.es

La Associació per a la Revitalització dels Centres Antics (ARCA), una entidad patrimonialista, apuesta por darle un uso que no “altere ni destruya sus características estructurales, que conserve sus valores históricos, arquitectónicos y artísticos y que permita entender los usos del pasado”. “Hoy por hoy no vemos viable su transformación en una residencia de la tercera edad ni de jóvenes, ni en un hotel, ni en nada similar. Se tendría que estudiar poder utilizar algunos espacios para alguna actividad inocua”, añaden.

El Obispado de Mallorca, por su parte, luchará por la propiedad del monasterio. En un comunicado que distribuyeron a los medios de comunicación tras hacerse público el fallo, comentaron que mantenían un “total respeto” por la sentencia, pero que la recurrirán. La diócesis de Mallorca insistió en que su voluntad es la de devolver la vida religiosa al monasterio y que han realizado gestiones para devolverle el uso para el cual fue construido -la oración y la vida religiosas-.

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