Denuncia al Defensor del Pueblo
Sr. Defensor del Pueblo Español,
Me he dirigido a la Señora Defensora del Pueblo Vasco para presentarle una queja por la denominación, exclusivamente católica, de las festividades autonómicas y locales.
En su respuesta me hace notar que, en este asunto, las competencias autonómicas están reguladas por la legislación del Estado, con poco margen de decisión de la Autonomía.
Por otra parte, veo que, las decisiones autonómicas y locales están sujetas, en la Ley, al término de que sean «festividades tradicionales».
Empiezo por este último apartado de las denominaciones de las festividades autonómicas y locales, por esta especificación de «tradicionales»; aunque su problemática es la misma y se engloba en el planteamiento general de las festividades oficiales, que haré a continuación.
La expresión legal de la relación de las fiestas «tradicionales» justifica la exclusividad de las denominaciones católicas, ciertamente con raíces históricas, pero de muy dudosas razones de mantenimiento en la tradición de los veinticuatro años de la Constitución actual, debido a la inercia impositiva en los cuarenta anteriores; pero, especialmente, porque dicho término condiciona su posible evolución, ya que pervivirán, siendo cada día más tradicionales.
El Estado Español es aconfesional; debe serlo su Cuerpo Legal y, por tanto, sus representantes, los Gobiernos y Administraciones, deben actuar en consecuencia.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su Auto nº 359, de 29 de Mayo de 1.985, señalaba que: «El derecho a la libertad religiosa de cada persona comprende también, en general, y específicamente en un Estado que se declara aconfesional….. el de rechazar cualquier actitud religiosa del Estado»
y la Sentencia de 13 de Mayo de 1.982 señala que «el Estado se prohíbe a si mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto, de actos o actitudes de signo religioso»…
Los ciudadanos españoles somos multicreenciales y sostenemos diferentes concepciones filosóficas y religiosas. Por concretar la denuncia, yo me declaro ateo.
Dice el Real Decreto 20001/1983, de 28 de julio, artículos 45 y 46.
“Artículo 45.
1. Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:
a. De carácter cívico:
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
6 de diciembre, día de la Constitución Española.
b. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
1 de enero, Año Nuevo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
c. En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
1 de noviembre, Todos los Santos.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Viernes Santo.
d. En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
Jueves Santo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.
…………
3. Corresponde a las comunidades autónomas la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. De no ejercerse esta opción antes de la fecha indicada en el numero cuatro de este artículo, corresponderá la celebración de la primera de dichas fiestas.
Además de lo anterior, las comunidades autónomas podrán sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este artículo por otras que, por tradición, les sean propias…..
Artículo 46.
Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio,…”
Como se puede comprobar:
De doce festividades de ámbito nacional, ocho son con denominación de la confesión religiosa de la Iglesia Católica.
Las dos autonómicas elegibles y las dos locales, por su carácter obligado carácter “tradicional”, en el 99’9% de los casos, serán de la misma confesión.
La celebración, bajo esos títulos, determinados por Ley y por los Organismos Públicos, de las Festividades Oficiales, para todos, contraría el principio constitucional de la aconfesionalidad del Estado; y, más aún, atenta contra el Derecho Fundamental a la Libertad de Conciencia, al publicitar y privilegiar los acontecimientos y personalidades de una confesión particular, todos de la misma, la Iglesia Católica.
Se atenta, tanto contra el derecho positivo a tener una religión –otra que la católica-, como al negativo a no tener ninguna; en ambos casos al ser obligados a celebrar festividades de UNA confesión religiosa de un grupo particular
Es un autentico hecho de clericalismo católico, en este caso, producido por las Leyes y la actuación de los Cargos Públicos, la intromisión, con imposición, de una creencia particular, en el ámbito del Espacio Público, que pertenece y corresponde, por igual, a todos los ciudadanos.
Como comentario, aparte del tema de fondo, es totalmente improcedente que el Estado utilice en sus Instituciones Legales, términos como: “el Señor”, la Virgen; o expresiones como “Inmaculada Concepción” o “la Asunción de la Virgen” que se contraponen a los más elementales conceptos científicos adquiridos y a los que a nuestros hijos les enseñan en la escuela en clases de física y de biología.
Ningún acuerdo con ningún Estado puede lesionar los derechos constitucionales de un solo ciudadano; ni violentar, la forma obligada de actuación de las Instituciones Públicas, llevándolas a imponer a la generalidad actos que corresponden sólo a unos particulares, ni a atentar contra la Libertad de Conciencia.
Desconozco el procedimiento para una denuncia judicial del asunto; y es seguro que desborda las posibilidades de un particular individual. Por ello me acojo a su defensa, en este ámbito de su competencia, y reclamo la celebración de las festividades Oficiales, en el Estado Español, bajo denominaciones de interés general.
Espero que esta queja merezca su acogimiento, que proteja este mi Derecho Fundamental; y que sirva para avanzar en la diferenciación de lo Público, que pertenece a todos, y lo particular, que se refiere a sólo a algunos –cualquiera que sea su número-; y principalmente en la separación de los ámbitos de las Organizaciones Religiosas y del Estado.
Le saludo atentamente,
Miguel Ángel Fernández Sañudo