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El Grupo de la Izquierda Confederal y organizaciones sociales, como Europa Laica, presentan mañana en el Senado un moción reclamando la derogación del delito de blasfemia (art.525 CP)

La presentación de esta moción, consensuada con las organizaciones políticas y sociales, tendrá lugar mañana en una rueda de prensa en el Salón de los Pasos Perdidos del Senado. A la misma asistirán representantes del Grupo de la Izquierda Confederal en el Senado, así como Antonio Gómez Movellán, presidente de Europa Laica, el filósofo Javier Sadaba, representantes de la Asociación ProDerechos Humanos de España y de la Fundación Ferrer y Guardia.

TEXTO DE LA MOCIÓN (ver en PDF):

A LA MESA DEL SENADO

EL GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA CONFEDERAL (ADELANTE ANDALUCIA, MÉS PER MALLORCA, MÁS MADRID, COMPROMÍS, GEROA BAI Y CATALUNYA EN COMÚ PODEM), al amparo de lo establecido en el Reglamento del Senado, solicita la tramitación de la siguiente Moción ante la Comisión de Justicia, instando al Gobierno a impulsar los trámites y el procedimiento para la derogación del artículo 525 del Código Penal.

Exposición de motivos

En España, bajo la denominación eufemística de ofensas a los sentimientos religiosos, pervive, en contra de todas las recomendaciones internacionales al respecto, la tipificación de blasfemia. En efecto, el actual artículo 525 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece que:

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Pese a que la jurisprudencia existente asienta la prevalencia de la libertad de expresión y prácticamente no hay condenas por delitos contra los sentimientos religiosos, la existencia de este artículo sigue permitiendo que se presenten denuncias ante los tribunales contra quienes satirizan sobre asuntos religiosos, que se ven forzados a asumir la llamada pena de banquillo.

La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, (la también llamada “Comisión de Venecia”), señaló en un informe de 2006 que no era necesario crear un tipo penal específico que castigara las ofensas a los sentimientos religiosos.

El Consejo de Europa en su recomendación 1805 de 2007 ha pedido la despenalización de los delitos de blasfemia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos a través de dos sentencias, casos Otto Premminger- Institute y Wingrove, declara que las religiones no son ajenas a las críticas, ya que la libertad de expresión incluye el derecho a difundir ideas que ofendan o molesten.

Uno de los últimos pronunciamientos procedentes del Consejo de Europa a este respecto, es el producido tras los atentados contra el semanario francés Charlie-Hebdo el 7 de enero del 2015. Se trata de la Resolución 2031 (2015), dictada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 28 de enero de 2015. En ella se afirma rotundamente que el uso de la sátira, la información o las ideas que puedan ofender, chocar o perturbar, incluida la crítica religiosa, están amparadas por la libertad de expresión del artículo 10 del CEDH, como exigencias de una sociedad plural y tolerante. Y que la libertad de expresión no debe restringirse para satisfacer la creciente sensibilidad de ciertas religiones.

Sin embargo, el Código Penal español, en su artículo 525, sigue manteniendo el delito de blasfemia camuflado en la tipificación de ofensas a los sentimientos religiosos, lo que conlleva que los juzgados de instrucción admitan querellas por hechos fundamentados en ofensas a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa.

El artículo 525 del Código Penal es innecesario pues responde a una concepción confesional e incluso teocrática de la legislación penal donde los dogmas de las creencias religiosas son extraordinariamente protegidas de la crítica conculcando la libertad de expresión y la libertad de conciencia de las personas.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario de IZQUIERDA CONFEDERAL (ADELANTE ANDALUCIA, MÉS PER MALLORCA, MÁS MADRID, COMPROMÍS, GEROA BAI Y CATALUNYA EN COMÚ PODEM), presenta la siguiente

MOCIÓN

La comisión de Justicia del Senado insta al Gobierno a impulsar los trámites y el procedimiento para la derogación del artículo 525 del Código Penal.

Palacio del Senado, 20 de febrero de 2020

Eduardo Fernández Rubiño       Pilar González Modino

Carles Mulet García                     Koldo Martínez Urionabarrenetxea

Vicenç Vidal Matas                      Sara Vilà Galán

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