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Las claves de la absolución del padre Román, que será juzgado ahora por un tribunal religioso

Los magistrados han destacado “falta de convicción” del denunciante y han glosado sus contradicciones, aunque las asociaciones recuerdan que las víctimas de abusos no suelen recordarlos con nitidez
Solo se juzgaba si hubo penetración del padre Román a Daniel, ya que el resto de posibles abusos habían prescrito, y los jueces entienden que no ha quedado probado
La Iglesia abre ahora el proceso canónico y juzgará todos los delitos sexuales, que en las leyes religiosas no prescriben hasta 20 años después de que el denunciante sea mayor de edad

La absolución del padre Román en el caso Romanones, decretada este martes por la Audiencia Provincial de Granada, pone punto y aparte al mayor caso de pederastia denunciado en la Iglesia española. A falta de conocer si el denunciante interpondrá recurso ante el Tribunal Supremo (tiene de plazo cinco días hábiles, sin tener en cuenta la Semana Santa), ahora se reabre una nueva vía, la canónica, como ha recordado el propio Arzobispado de Granada en una breve nota.

Daniel, nombre ficticio de la víctima, se encuentra “triste pero tranquilo”, según sus íntimos, y con “la seguridad de que ha hecho lo que debía y de que se ha cometido una injusticia”, aunque ha dejado en manos de su abogado, Jorge Aguilera, si recurre el fallo o, al menos, la condena a costas.

Por su parte, el abogado del padre Román, Javier Muriel, declaraba que su defendido recibió con “alivio” la sentencia y se siente “tranquilo” y “satisfecho” al conocer la decisión del tribunal, que “por esperada no deja de ser grata”. Pero, ¿cuáles son las claves de la sentencia, y los pasos a seguir a partir de ahora?

Solo se juzgaba la penetración

El caso Romanones ha girado en torno a las penetraciones, ya que el resto de prácticas sexuales denunciadas, y que no implicaban acceso carnal, habían sido declaradas prescritas por el juez instructor, quien apreció, no obstante, que éstas habían quedado “acreditadas indiciariamente”, no solo en el caso de Román, sino en el de otros de los inicialmente imputados. El caso implicaba a otras 11 personas que no han sido juzgadas, entre ellas, sacerdotes.

Eso mismo indica la sentencia, que el religioso ha sido absuelto del delito que se le imputaba, pero el tribunal no ha juzgado el resto de acusaciones. El propio fiscal, que se retiró de la acusación en el último momento, reconoció que, a la vista de las declaraciones, se puede pensar que existía en el entorno de los Romanones “un clima sexual”, pero sin la posibilidad de establecer “la verdad acerca de que fuera, o no, consentido, ni si existió con Daniel”.

A su vez, los informes policiales señalan cómo los investigadores no pudieron acceder a una decena de archivos encriptados que se encontraron en el ordenador de Román. Tampoco ha quedado claro por qué el sacerdote tenía entre sus libros algunos ejemplares digitales que versan sobre masturbación o sobre abusos sexuales por parte de curas a menores.

Las denuncias de Daniel, bajo lupa

La sentencia resulta tumbativa, y se recrea en relatar el proceso de denuncia de Daniel. Así, los miembros del tribunal dedican la práctica totalidad de su argumentario a desacreditar las sucesivas declaraciones (hasta cuatro) del denunciante.

El fallo considera una “falta, total y absoluta, de prueba” contra el padre Román, a la vez que sostiene que los sucesivos testimonios de Daniel estuvieron plagados de “contradicciones e inexactitudes”. La Audiencia Provincial de Granada recalca la declaración “muy débil, inconsistente y carente de cualquier elemento que lo corrobore, no solo en lo esencial, sino también en lo accesorio”.

“A lo largo del procedimiento, especialmente en el acto del juicio, se ha puesto de relieve la inconsistencia del relato del acusador particular, sin apoyos periféricos alguno y, al mismo tiempo que determinadas circunstancias que él daba por ciertas e inequívocas han sido desmontadas a través del material probatorio”, recalca la sentencia, que explica que no ha habido persistencia en la incriminación, un requisito fundamental, junto a la verosimilitud del testimonio, para que hubiera condena. En resumidas cuentas: los jueces no han creído a Daniel ni en el fondo, ni en las formas.

“Falta de convicción” del denunciante

“La absolución del procesado se basa no solo en la falta de prueba contra el mismo, sino también, y a consecuencia de ello, en la falta de convicción que el testimonio de Daniel nos causa, resultando de su relato aspectos absolutamente inverosímiles”, concluye el fallo, que critica una suerte de “revelación por entregas” por parte del denunciante.

Desde las asociaciones de víctimas, no obstante, se apunta a que, en la práctica totalidad de los casos, quienes sufren abusos no son capaces de recordarlos nítidamente hasta pasado mucho tiempo.

Y, pese a ello, el recuerdo puede variar, así como nuevos datos, a medida que la víctima se atreve a sacar a la luz sus padecimientos. Pese a todo, la sentencia concluye que “no resulta lógico que vengan a la memoria los datos de menor entidad y se sigan guardando los más graves y reprochables, que tuvieron que causar mayor desgarro emocional”. Para los jueces, no coinciden las versiones de los hechos, ni la cronología, ni algunos de los datos físicos aportados por Daniel sobre Román, como una supuesta mancha de color café en el pene.

“Las exigencias del derecho fundamental a la presunción de inocencia imponían que el testimonio de la presunta víctima se erigiera con tal fuerza y contundencia que consiguiera doblegar, por sí solo, el citado derecho constitucional. Y ello no ha ocurrido. La declaración de Daniel no permite ni tan siquiera dudar”, culmina la Audiencia, que reconoce que se le “escapa” la motivación que hay tras la denuncia, pero sí desliza una “conducta desleal” del denunciante, por lo que le impone las costas de la defensa de Román.

El expediente canónico no cuenta

Otro de los aspectos que toca la sentencia de la Audiencia Provincial es el tocante al expediente canónico que, según ha informado la diócesis en un comunicado, se reabrirá a partir de este momento, pues “sigue otros cauces y tiene otras normas”. Aunque se aceptó como prueba durante el juicio, los magistrados subrayan que su importancia a efectos de prueba “es nula”, pues las declaraciones no se llevaron a cabo con la debida cautela judicial. Este expediente contiene los interrogatorios al padre Román y el resto de implicados que hizo el personal eclesiástico tras la denuncia de Daniel.

Una vez se cierre el proceso judicial penal, arranca otro en el ámbito canónico, toda vez que el proceso fue cerrado de forma abrupta cuando se tuvo conocimiento de las primeras detenciones relacionadas con el caso.

En el mismo, podrían juzgarse todos los abusos denunciados, puesto que en el ámbito eclesiástico, la prescripción de los delitos relacionados con abusos a menores es de 20 años a partir de que el denunciante sea mayor de edad. Por tanto, podría darse el hipotético caso de que Román y sus compañeros sacerdotes fueran condenados por la Iglesia, aunque hayan sido exonerados por la Justicia civil. Por de pronto, tanto Román como otros dos sacerdotes continúan suspendidos a divinis.

Las consecuencias

El caso Romanones ha reabierto el debate sobre la prescripción de los delitos de abusos a menores, algo en lo que han puesto especial hincapié tanto el presidente de Prodeni, Juan Pedro Oliver, como colectivos de víctimas. Para Oliver, es preciso cambiar la ley, los plazos de prescripción en los abusos sexuales a menores y la manera de tomar testimonio a las víctimas para favorecer que salgan a la luz estos casos y las sentencias “sean más justas”.

Tres denunciantes de abusos contactados por eldiario.es lamentan que el resultado del proceso pueda llevar a víctimas de abusos sexuales a no animarse a denunciar a sus depredadores. No obstante, agradecen a Daniel haber iniciado el proceso, ya que el caso Romanones ha marcado un antes y un después en el tratamiento de la pederastia eclesial en España y su visibilización.


NOTA DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL

La Audiencia de Granada absuelve al sacerdote acusado de abusos sexuales

La Audiencia de Granada ha absuelto al sacerdote granadino de los abusos sexuales de los que le acusaba un joven por la falta de persistencia de la acusación y la “concurrencia de graves contradicciones en la declaración de la presunta víctima, que proporciona versiones de los hechos imprecisas y vacilantes”. La sentencia absuelve al sacerdote de los delitos de los que venía siendo acusado por la acusación particular y la acusación popular, delitos de abusos sexuales a menores con penetración e introducción de miembro corporal, con expresa imposición de las costas de la defensa a la acusación particular.

La sentencia indica que a lo largo del procedimiento, especialmente en el acto del juicio, “se ha puesto de relieve la inconsistencia del relato del acusador particular, sin apoyos periféricos alguno, y, al mismo tiempo que determinadas circunstancias que él daba por ciertas e inequívocas, han sido desmontadas a través del material probatorio que obraba”.

Según se recoge en la resolución, “la absolución del procesado se basa no solo en la falta de prueba contra el mismo sino, también y a consecuencia de ello, en la falta de convicción que el testimonio de la presunta víctima nos causa, resultando de su relato aspectos absolutamente inverosímiles”.

También defiende la necesidad de la imposición de costas por la conducta “desleal del denunciante durante el procedimiento al ir aportando datos de manera sucesiva, de menor a mayor gravedad, mintiendo respecto de circunstancias objetivas (fecha de llamada telefónica del Papa, ausencia de contacto con el procesado a partir de mayo de 2007.) o pretendiendo ocultar otros (al negar su presencia en determinadas fotos o fecharlas en un momento equivocado, cese de los abusos en la primavera de 2007, siendo menor). Actitud que, por otro lado, no ha sido nada colaboradora cuando la situación se tornaba contraria a sus intereses (entrevista en el IML de Pamplona, entrevistas policiales y las sucesivas interrupciones a las mismas, especialmente al SAC,…).”

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