El proceso constituyente de la Segunda República es un momento histórico de una gran relevancia y riqueza porque se tradujo en un intenso debate entre distintas posturas y sensibilidades en un momento crucial de la historia española, ya que, en el mismo se intentaba democratizar el sistema liberal clásico, ya superado por la Dictadura de Primo de Rivera, en clara polémica con las resistencias clásicas al cambio de otros sectores políticos, sociales y económicos. En ese momento, la Masonería no podía dejar de tener una evidente presencia, sin olvidar que la misma como tal debe ser respetuosa con el orden y la ley, pero no podemos olvidar que ese orden se había resquebrajado y no se podía volver a las estructuras previas al golpe de septiembre de 1923. Los masones influyeron en la marcha de la política en la historia española, pero desde diferentes posiciones y partidos, con ideologías bien contrapuestas, desde el liberalismo hasta el socialismo, pasando por el republicanismo más o menos progresista, sin olvidar el universo anarquista al margen de la política. Solamente tuvieron en común su defensa de la tolerancia y contra el fanatismo. Como organización, la Masonería se limitó a opinar y presentar propuestas generales desde un intenso respeto y siempre guiada por los principios de libertad, igualdad y fraternidad, de tolerancia y desarrollo social. Es importante destacar que las Bases que aquí estudiamos coinciden, en gran medida, con la base ideológica más o menos común de la conjunción de republicanos y socialistas en muchos aspectos en su intento de modernizar España.
En este sentido, debemos enmarcar la resolución de Bases para el proyecto constitucional que presentó una de las Obediencias Masónicas, la Gran Logia Española. Acercarnos a las mismas enriquece nuestro conocimiento sobre el momento histórico al que aludíamos al comienzo del trabajo. Conocemos el texto gracias al diputado socialista, secretario del Congreso, además de masón, Juan-Simeón Vidarte, en su obra Las Cortes Constituyentes de 1931-1933, que editó Grijalbo en los inicios de la Transición Española, y que es de obligada consulta para los interesados en la cuestión por su visión como testigo y protagonista.
La Gran Asamblea de la Gran Logia Española adoptó estas Bases sobre el principio fundamental de la inviolabilidad del derecho humano. Así pues, comenzó con una parte dedicada a los derechos más clásicos: a la vida y seguridad de la misma, libre expresión (emisión y difusión del pensamiento) y libertad de conciencia con libre ejercicio de los cultos religiosos. En esta misma línea de derechos individuales, estaría el de la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
La igualdad ante la ley era un principio fundamental, en clara conexión con uno de los pilares de la Masonería.
La Gran Logia Española creía en la necesidad de la justicia gratuita para todos los ciudadanos, como un derecho fundamental, así como la extensión del jurado para toda clase de delitos, en línea con lo defendido por el liberalismo progresista y democrático desde el siglo anterior.
La educación, una de las grandes preocupaciones masónicas, debía basarse en la escuela única, neutra y obligatoria. Además, era imprescindible la libertad de cátedra. Todas la etapas educativas debían ser gratuitas, y se defendía la enseñanza de un “idioma universal”, aspecto novedoso.
El sufragio debía ser universal, aunque no sabemos si incluía también el derecho femenino al voto.
En materia de derechos no estrictamente individuales, eran irrenunciables los de reunión, asociación y manifestación pacíficas.
Debía reconocerse el matrimonio civil con ley de divorcio y la legitimidad de los hijos naturales.
En material social, en tiempos en los que el constitucionalismo estaba incluyendo nuevos derechos, iniciando esta etapa la Constitución de México y la de Weimar, como lo haría la propia Constitución española de 1931, la Gran Logia Española defendía el carácter obligatorio del trabajo controlado por el Estado, garantizando las necesidades del individuo, tanto en su etapa vital activa como en el retiro (“vejez”).
La transmisión de la propiedad debía limitarse en el ámbito de la tierra, estableciéndose el usufructo para los que la cultivasen, en una suerte de reforma agraria. En cuanto a la propiedad urbana, se habla del usufructo del inquilino. Así pues, la Gran Logia Española defendía a los trabajadores rurales y a los inquilinos.
Sin lugar a dudas, una de las cuestiones que más importaba a la Masonería tenía que ver con la relación entre la Iglesia y el Estado. Ya hemos aludido a la libertad de conciencia, al matrimonio y a la enseñanza laica, pero ahora interesaba definir otros aspectos, como la estricta separación de la Iglesia del Estado, la expulsión de las órdenes religiosas extranjeras y sometidas, las nacionales, a la legislación de asociaciones.
La Masonería defendía la abolición de la pena de muerte y de las cadenas perpetuas, estableciéndose la jurisdicción civil para todos los delitos, en clara alusión a la presencia militar en determinados delitos desde la Ley de Jurisdicciones. Las penas, como el sistema penitenciario, debían encaminarse a la “curación y reducación del individuo”.
El servicio militar debía ser voluntario, y dedicado a la defensa del país, en caso de agresión, hasta que se consiguiese que triunfase el espíritu pacifista mundial y, por lo tanto, no hiciera falta dicho servicio.
La Gran Logia Española abogaba por una estructura federal para España. El individuo estaría representado en el municipio, ampliado a la “región natural”, y desde allí a la federación de las mismas.
Sobre la relación entre Masonería y Segunda República es muy recomendable el estudio reciente de Cayetano Núñez Rivero, “La Masonería y la Segunda República Española (1931-1939)”, en Estudios de Deusto, vol. 65, nº 1 (2017), y que podemos consultar en la red, porque plantea cuestiones para la investigación y el debate, como la relación entre los valores y principios masónicos y los republicanos, sobre si la Masonería fue o no un sujeto activo o pasivo de las reformas republicanas, así como una serie de consideraciones previas que intentan explicar en qué consiste la Orden, sus principios y carácter, además de ajustar aspectos sobre la presencia de masones en la República desde una óptica muy ponderada.
También son de obligada consulta los artículos dedicados a la relación entre Masonería y República en el libro coordinado por Ferrer Benimelli, Masonería, política y sociedad, Vol. I, 1989, que recoge las ponencias del Symposium de Metodología Aplicada a la Historia de la Masonería Española, que se celebró en Córdoba en 1987. A través de Dialnet podemos consultar estos trabajos en la red.
Eduardo Montagut. Historiador