Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Las 21 exigencias de Attac-Francia ante el “tratado constitucional”

La Conferencia intergubernamental encargada de elaborar el futuro «tratado constitucional» europeo ha tomado como base de trabajo el documento elaborado por la Convención sobre el futuro de Europa.

La Conferencia intergubernamental encargada de elaborar el futuro “tratado constitucional” europeo ha tomado como base de trabajo el documento elaborado por la Convención sobre el futuro de Europa. Partiendo de ese texto se formulan las exigencias del Consejo de administración de Attac con el fin de que el tratado pueda ser aceptable por la asociación.

Attac considera que el término de Constitución para calificar ese texto es completamente exagerado. Por un lado, porque el proceso utilizado para elaborarlo no tiene nada que ver con un proceso constituyente, que significaría la elección de una asamblea constituyente. Por otro lado, porque una Constitución fija un marco en el seno del cual pueden realizarse políticas diferentes, incluso contradictorias. Sin embargo, las políticas de la Unión, tal como están concretamente definidas en la parte III del texto, no dejan ningún lugar a las alternativas al liberalismo, aun cuando fueran demandadas por la mayoría de los ciudadanos de los Estados de Europa. Haría falta para ello revisar el tratado, lo cual supone la unanimidad de los 25 firmantes. Se trata por tanto de una misión imposible.

Después del examen de ese texto, hemos optado deliberadamente por no incluir ninguna demanda en materia de arquitectura institucional. Para Attac, en efecto, lo importante es el contenido de las políticas europeas, y por tanto la posibilidad de que los marcos jurídicos ofrezcan o no realizarlas, todo ello independientemente de las instituciones, de sus poderes y de sus relaciones recíprocas.

Estas exigencias serán comunicadas al gobierno y al Parlamento francés así como a todos los actores y movimientos sociales con los cuales Attac mantiene relaciones. Después de los trabajos de la CIG, Attac hará pública su apreciación del tratado y se esforzará por elaborar un documento común de los Attac de Europa en la perspectiva del proceso de ratificación por los 25 Estados miembros.

Exigencia nº 1: la solidaridad tiene que ser un valor y una norma de la Unión
El artículo I-2 no menciona la solidaridad como valor de la Unión, mientras que se citan, entre otras, la libertad y la igualdad. La solidaridad se da por supuesta, simple y abusivamente, como “común a los Estados miembros”. Attac pide que sea inscrita como valor y norma de la Unión.

Exigencia nº 2: la igualdad hombres-mujeres debe convertirse en un valor de la Unión
El artículo I-3 (“los objetivos de la Unión”) indica, pero solamente en su tercer punto, que la Unión “promueve la igualdad entre los hombres y las mujeres”. Sin embargo, no se trata sólo de promover sino sobre todo de garantizar esa igualdad.
Attac pide por tanto que la igualdad hombre-mujer figure en el artículo I-2 (“los valores de la Unión”), junto con la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos.

Exigencia nº 3: la competencia no debería ser un objetivo y una norma superior de la Unión El artículo I-3, relativo a los objetivos de la Unión, indica en su punto 2 que “la Unión ofrecerá a sus ciudadanos (…) un mercado único en el que la competencia sea libre y no esté falseada”. Attac pide que la cooperación sustituya a la competencia como objetivo y como norma superior de la Unión. Attac considera asimismo que la Comisión detenta poderes exclusivos exorbitados en materia de competencia. Attac pide que, en caso de apelación de un Estado, pueda ser suspendida una decisión de la Comisión en ese ámbito hasta que sea zanjada por mayoría cualificada por el Consejo en codecisión con el Parlamento.

Exigencia nº 4: los servicios públicos tienen que estar incluidos como objetivos de la Unión y al margen de las reglas de la competencia. Attac pide que los servicios públicos (llamados “servicios de interés general”) no sean relegados a las partes II y III del Tratado sino que figuren en la primera parte (“Definición y objetivos de la Unión”) en el artículo I-3 (“Los valores de la Unión”). El artículo III-55 somete los servicios de interés general a las reglas de la competencia. Attac pide la modificación de los artículos III-55, 56 y 57 con el fin de eliminar toda referencia a la competencia sobre esa materia.

Exigencia nº 5: el librecambio no responde al bien común y no debería ser un principio de la Unión. Varias veces, y sobre todo en el artículo II-69, se especifica que las políticas de la Unión tienen que respetar “el principio de una economía de mercado abierta en donde la competencia es libre”. La exigencia número 2 rechaza ya la competencia como objetivo de la Unión. Attac pide asimismo la supresión, en todo el tratado, de la fórmula “economía de mercado abierta”, que es otra manera de definir un librecambio que no debería tener el estatuto de “principio”. El artículo II-216 asimila, como si se tratara de una verdad establecida, el “interés común” a la “supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas”. Este artículo es contradictorio con, entre otros, el principio de soberanía alimentaria que implica una protección a las importaciones agrícolas. Además, justifica las tentativas de la UE (frustradas en Cancún) de hacer entrar por la ventana de la OMC las cláusulas leoninas del Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) expulsadas por la puerta de la OCDE en 1998. Attac pide la supresión de este artículo.

Exigencia nº 6: impedir la mercantilización de la cultura, la educación y la salud mediante la política comercial común El artículo II-217 generaliza el voto por mayoría cualificada para toda conclusión de acuerdos comerciales. Con una semi-excepción no obstante: se requiere la unanimidad en el ámbito de los servicios culturales y audiovisuales, pero solamente “cuando éstos puedan atentar a la diversidad cultural y lingüística de la Unión”. Attac pide la supresión de esta cláusula, cuya validez no se precisa quién la determinaría, y pide también que la salud y la educación continúen exigiendo igualmente el voto por unanimidad. Esta exigencia es más importante si cabe debido a que el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC constituye una amenaza permanente en esos tres sectores y a que conocemos ya la propensión de la Comisión a utilizarlos a cambio de concesiones en otros sectores.

Exigencia nº 7: la política comercial común tiene que ser objeto de un control democrático. Los artículos III-216 y III-217 referentes a la política comercial no prevén ningún control de los representantes sobre su contenido. Attac pide:

-que la Comisión presente un informe anual detallado sobre sus actividades, sometido a la aprobación del Parlamento europeo y de los Parlamentos nacionales

-que el mandato de negociación del Comisario encargado del comercio dependa del procedimiento de codecisión Parlamento-Consejo cuando éste último se pronuncie por mayoría cualificada

Exigencia nº 8: luchar contra el dumping social y el dumping fiscal dentro de la Unión
En los ámbitos social y fiscal la regla de la unanimidad permite a determinados estados mantener políticas menos abiertas, dando a los Estados miembros pretextos para ir rebajando sus propias políticas en esos ámbitos. Attac pide que se basen en el procedimiento de codecisión Parlamento-Consejo (pronunciándose éste último por mayoría cualificada) las políticas siguientes basadas ahora en la unanimidad:

-fiscalidad de las empresas, fraude fiscal (artículos III-62 y II-63)

-fiscalidad del medio ambiente (artículo III-130)

-Seguridad social y protección social, protección en caso de rescisión del contrato de empleo, representación y defensa colectiva de los trabajadores, acceso al mercado de trabajo de los procedentes de terceros países (artículo III-104)

-aplicación de los acuerdos entre “partenaires” sociales (artículo III-106)

Exigencia nº 9: la política económica y monetaria tiene que promover el crecimiento y el empleo. El artículo III-69 indica que “la política monetaria tiene como objetivo principal mantener la estabilidad de los precios”. Ahora bien, en los objetivos de la Unión (artículo I-3) se habla de una “economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo”, así como de “crecimiento económico equilibrado”. Attac considera que no se debe desvincular la política monetaria ni de la política económica ni de la política de empleo. Por consiguiente, esta asociación pide que el pleno empleo y el crecimiento figuren como objetivos principales de la política monetaria, al mismo nivel que la estabilidad de los precios.

Exigencia nº 10: El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales tienen que rendir cuentas a los gobiernos y a los representantes. El articulo III-80 enumera las instituciones de las cuales ni el Banco Central Europeo ni los Bancos centrales nacionales deberían aceptar solicitudes o instrucciones. Attac exige que los bancos centrales nacionales sean sometidos a la autoridad de los gobiernos y los representantes nacionales. Teniendo en cuenta que los gobernadores de esos bancos centrales nacionales forman parte del Consejo de gobernadores del Banco Central Europeo, la política de éste último tiene que ser controlada por el Consejo y el Parlamento europeo.

Exigencia nº 11: la Unión ha de poder pedir préstamos. El artículo I-53 establece que “Sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto de la Unión será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios”. Attac exige que la Unión, más allá de sus recursos propios actualmente limitados por decisión del Consejo al 1,27 % del PIB de la Unión (tope que pide elevar), pueda pedir préstamos, especialmente para los grandes trabajos de infraestructuera y para las inversiones necesarias en los países que van a adherirse en 2004. Esos préstamos han de poder hacerse a través del BCE, lo cual supone la abolición del artículo III-73 que prohibe a éste último “la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de crédito” a instancias, órganos o agencias de la Unión, así como a toda instancia nacional.

Exigencia nº 12: la Unión ha de poder controlar los movimientos de capitales
El artículo III-45 prohibe cualquier tipo de restricción a los movimientos de capitales. Este artículo ha sido ya mencionado por un comisario europeo para declarar jurídicamente imposible el impuesto Tobin. Attac pide por tanto su supresión.
El artículo III-46.3 precisa que se requiere unanimidad para derogar la liberalización de los movimientos de capitales con destino o procedencia de terceros países. Attac pide que la unanimidad sea sustituida por la mayoría cualificada.

Exigencia nº 13: por el principio de la no regresión de los derechos
Debe figurar en el título de los objetivos de la Unión una cláusula afirmando el principio de no regresión de los derechos de los ciudadanos de la Unión, según el cual las leyes comunitarias sólo pueden aplicarse en la medida en que sean más favorables que las leyes, reglamentos, convenciones o acuerdos a nivel infracomunitario, en particular en lo referente al respeto a los derechos fundamentales tal como son definidos en la Declaración universal de derechos humanos. Los precedentes de la semana de 48 horas y del trabajo nocturno de las mujeres demuestran que esa cláusula es indispensable.

Exigencia nº 14: ningún privilegio para las Iglesias, la Unión tiene que ser laica
El artículo I-51 está enteramente dedicado al estatuto de las Iglesias y las organizaciones no confesionales. Se precisa en el punto 3 que “la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones”. Esas instituciones son las únicas que disfrutan de un reconocimiento oficial en el tratado.
Attac pide la supresión de ese punto 3 ya que supone una repetición equívoca del artículo I-46: “Las instituciones de la Unión mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil”

Exigencia nº 15: la OTAN no es una institución europea. El artículo I-40 hace dos veces referencia a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en particular para especificar que la política de seguridad y defensa común de la UE “es compatible con la política de seguridad y defensa establecida en dicho marco” (el de la OTAN). Ahora bien, la OTAN incluye a dos Estados no europeos (Canadá y EEUU); 6 Estados actuales o futuros de la UE (Austria, Chipre, Finlandia, Irlanda, Malta y Suecia) no forman parte de la misma; y 3 de sus miembros europeos (Islandia, Noruega y Turquía) no son miembros de la UE. La OTAN no es una institución europea sino el principal instrumento de la dominación de EEUU sobre Europa. Attac pide la supresión de toda referencia a esta institución en el tratado.

Exigencia nº 16: la militarización no debería ser una obligación de la Unión
El artículo I-40 dispone que “los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares”. Attac pide la supresión de esta frase.

Exigencia nº 17: facilitar las cooperaciones reforzadas. El artículo I-43, relativo a las cooperaciones reforzadas que permitan a varios Estados ir más deprisa y más lejos en la adopción de políticas comunes, las hace difíciles, lentas o prácticamente imposibles: decisión del conjunto del Consejo por mayoría cualificada, umbral de un tercio de Estados que participen, etc. Attac pide la supresión de ese umbral y una simple información al Consejo y al Parlamento europeo por los gobiernos que se comprometan a una cooperación reforzada.

Exigencia nº 18: extender la ciudadanía de la Unión. Los artículos II-39 a II-46 relativos a la ciudadanía de la Unión deben aplicarse no sólamente a los ciudadanos de la Unión sino también, según procedimientos a determinar, a los residentes no procedentes de uno de los Estados miembros.

Exigencia nº 19: por un verdadero derecho de iniciativa de los ciudadanos en las políticas de la Unión. Según el artículo I-46, “Podrá pedirse a la Comisión, por iniciativa de al menos un millón de ciudadanos de la Unión procedentes de un número significativo de Estados miembros, que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen requiere un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de la Constitución”. Esta redacción deja en la Comisión únicamente la oportunidad y el contenido de la propuesta. Attac pide que la toma en consideración por el Consejo y el Parlamento sea automática, sin el filtro de la Comisión, cuando se reúna un millón de firmas para una propuesta de acto jurídico o legislativo.

Exigencia nº 20: la Comisión no debe tener el monopolio de la iniciativa de las leyes europeas
El artículo I-25 mantiene en la Comisión el monopolio de la propuesta de un acto legislativo.
Attac pide que el Parlamento europeo y el Consejo dispongan del derecho de iniciativa de actos legislativos en igualdad con la Comisión.

Exigencia nº 21: el tratado ha de poder ser realmente revisado
El artículo IV-7 relativo al procedimiento de revisión del tratado constitucional establece una verdadera carrera de obstáculos, que se puede prolongar durante años, en el caso de que se pida la revisión del tratado. Afirma que “las enmiendas entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros conforme a sus reglas constitucionales respectivas”. Así, la primacía de la competencia y el librecambio, el estatuto infravalorado de los servicios públicos, por no tomar otros ejemplos, son susceptibles de ser perpetuados hasta la eternidad por un solo estado miembro.
Attac pide que la mayoría cualificada sea suficiente para proceder a una revisión del tratado.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share