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¿Tienen los indios libertad de religión? · por Aakar Patel

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¿Tienen los indios libertad de religión? Es decir, ¿tienen el derecho de invitar a otros a su fe y el derecho de abandonar fácilmente su fe? La Constitución dice que sí, pero las leyes dicen que no. India es una nación inusual donde la propagación es tanto un derecho fundamental como un delito penal. Un derecho fundamental se define como aquel que disfruta de un alto nivel de protección contra la invasión del estado. Pero el Artículo 25 (derecho a profesar y propagar libremente la religión) no goza de tal protección.

En efecto, la Constitución nos dice que somos libres de propagar, pero cuando lo hacemos, la policía aparece y nos lleva. El 11 de julio de este año se informó que el Tribunal Superior de Allahabad rechazó la fianza de un hombre llamado Shriniwas Rav Nayak con la observación de que “la Constitución confiere a cada individuo el derecho fundamental de profesar, practicar y propagar su religión. Sin embargo, el derecho individual a la libertad de conciencia y religión no puede extenderse para interpretar un derecho colectivo a hacer proselitismo”.

En el subcontinente, Nepal no permite conversiones, mientras que Pakistán tiene la misma redacción que India, con las mismas restricciones. No hay verdadera libertad de religión en Pakistán, así como un observador honesto concluirá que no la hay en India. Pero esto no fue lo que pretendían quienes redactaron la Constitución.

El debate de la Asamblea Constituyente sobre la libertad religiosa tuvo lugar el 6 de diciembre de 1948. Vino después de las reuniones del Comité de Minorías y del Comité de Derechos Fundamentales, que discutieron el tema en detalle y produjeron un texto, que hoy es el Artículo 25. Dice: “Derecho a la libertad de religión: Sujeto al orden público, la moral y la salud y las demás disposiciones de esta Parte, todas las personas tienen igual derecho a la libertad de conciencia y al derecho a profesar, practicar y propagar libremente la religión”.

La palabra clave aquí es “propagar”, que el diccionario define como difundir y promover, y reproducir. El contexto en el que se debatió la palabra en la Asamblea Constituyente de la India fue el de las conversiones, específicamente por parte de los cristianos.

K.M. Munshi, el conservador hindú de Gujarat, formó parte de un grupo que llegó al texto y dijo sobre la palabra “propagar” que: “Sé que fue sobre esta palabra que la comunidad cristiana puso mayor énfasis, no porque quisieran convertir a la gente de manera agresiva, sino porque la palabra ‘propagar’ era una parte fundamental de su doctrina”. Y “mientras la religión sea religión, la conversión por libre ejercicio de la conciencia debía ser reconocida”. La gente no debe temer la idea de un derecho a propagar, dijo Munshi, porque “cualesquiera conversiones que ocurran… son solo el resultado de la persuasión y no por ventajas materiales”.

Cabe señalar que la conversión siempre fue aceptada como la razón para la propagación.

En el Informe Provisional sobre Derechos Fundamentales fechado el 1 de mayo de 1947, Frank Anthony había hablado ante el comité y dijo: “Mi comunidad (él era anglo-indio) no propaga. No convertimos, ni somos convertidos. Pero aprecio lo profundamente, lo apasionadamente que millones de cristianos sienten sobre este derecho a propagar su religión”. Anthony, el fundador de una red de escuelas en toda la India, felicitó a la mayoría por mantener “a pesar de su carácter controvertido” las palabras “propagar”, “un derecho que se considera quizás el más fundamental de los derechos cristianos”.

T.T. Krishnamachari dijo que los dalits se convirtieron al cristianismo debido al estatus que les daba, que la reforma hindú disuadiría tales conversiones, y que el derecho a propagar también se aplicaba a los hindúes y a los miembros del Arya Samaj, quienes eran libres de llevar a cabo sus actividades de conversión, que llamaban “Shuddhi”.

El punto aquí es que el significado de la palabra “propagar” fue entendido por todos como el derecho a, en palabras de Munshi, “persuadir a las personas a unirse a su fe”. Es decir, a convertir. Pero lo que sucedería en la India, como vemos a nuestro alrededor, es que el Estado intervendría no solo en el derecho a propagar, sino también en el derecho del individuo a cambiar su religión.

La única oposición en la Asamblea Constituyente vino de un hombre de 26 años de Odisha, que quería que se eliminara la palabra “propagar”. Este fue Loknath Misra, hermano de Ranganath Misra, quien más tarde se convertiría en Presidente del Tribunal Supremo de la India, y tío de Dipak Misra, quien también se convertiría en Presidente del Tribunal Supremo. Loknath Misra dijo que no tenía ningún problema con la propagación. “Si la gente debe propagar su religión, que lo haga”, dijo, pero “solo suplico, que la Constitución no lo ponga como un derecho fundamental y lo fomente”. Su oposición también se basaba en una comprensión del derecho a propagar como el derecho a convertir.

V.P. Bharatiya, escribiendo en el Journal of Indian Law Institute en 1977, dice que la especificidad en los debates dio la impresión de que la inclusión de la palabra propagar “crea un derecho fundamental específico a convertir”.

El Dr. B.R. Ambedkar estuvo presente en el debate pero no habló. Dijo que no tenía nada que añadir a lo que los demás habían dicho en defensa del derecho a propagar. Cabe señalar que el borrador original de Ambedkar presentado a los comités de la Asamblea Constituyente contenía las palabras: “derecho a profesar, predicar y convertir, dentro de los límites compatibles con el orden público y la moralidad”. Estaba satisfecho de que propagar significaba lo mismo. Él mismo dejaría el hinduismo y se convertiría al budismo junto con más de tres lakh de otros dalits en Nagpur el 14 de octubre de 1956.

A partir de la década de 1970, el poder judicial y la policía de la India comenzaron a instituir una serie de prácticas que han resultado en donde estamos hoy: una nación cuya Constitución otorga a los ciudadanos libertad de religión, pero cuyo establecimiento lo prohíbe mediante el uso indiscriminado de la ley penal.

Nota: este es un artículo republicado del medio «The Wire» a través de un acuerdo de cooperación entre ambas partes para la difusión de contenido periodístico. Link original.

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