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Laicidad y actividad positiva de los poderes públicos

Sumario: 1. Introducción. 2. Los elementos que integran la laicidad. 3. El significado de la actividad positiva de los poderes públicos en relación con el derecho fundamental de libertad religiosa. 4. La actividad positiva de los poderes públicos y la igualdad material en el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa. 5. Síntesis conclusiva.

1. Introducción

La utilización del término laicidad ha suscitado en la doctrina española reacciones diversas. Una parte de la doctrina ha acogido el término laicidad como principio informador del Derecho eclesiástico. Otro sector doctrinal ha rechazado su utilización porque lo consideran extraño a nuestro ordenamiento, prefiriendo utilizar el término aconfesionalidad. Finalmente, no ha faltado quien ha considerado superado el término de laicidad proponiendo su abandono.

El Tribunal Constitucional ha utilizado el término aconfesionalidad para referirse al modelo de relación del Estado con las confesiones establecido en el Constitución española hasta la STC 46/2001, de 15 de febrero en la que por primera vez se utiliza el término laicidad positiva, este término se ha empleado con posterioridad por las SSTC 128/2001, de 4 de julio y 154/2002 de 18 de julio.

Con independencia del término que se adopte, básicamente, hay acuerdo en considerar que en el modelo de relación entre el Estado y las confesiones religiosas establecido en la Constitución existen estos dos elementos: la separación del Estado de las confesiones y la neutralidad positiva que implica la intervención de los poderes públicos a través de actividades positivas, para hacer posible el efectivo ejercicio de la libertad a todos por igual.

Las discrepancias doctrinales comienzan cuando se trata de determinar el alcance y los límites de la intervención de los poderes públicos, así como su fundamento jurídico.

El estado de la cuestión nos ha parecido que exigía una mayor atención al significado de la llamada neutralidad positiva cuyo contenido entendemos que encuentra en el art. 9.2 su fundamento normativo. Haremos especial hincapié en la función que el citado precepto normativo tiene como mecanismo corrector de la desigualdad material. Esta perspectiva nos permitirá mostrar si el mandato de búsqueda de la igualdad dirigido a los poderes públicos al que se refiere el mencionado precepto normativo se adecua con la actuación que dichos poderes realizan.

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