La inscripción de la catedral no estuvo amparada por la ley del Gobierno Aznar. Las discrepancias sobre su legalidad han sido una constante histórica
La catedral del Salvador, más conocida como la Seo en Zaragoza, está en medio de una intensa polémica respecto a su propiedad. La Iglesia la inscribió como bien propio en 1988, adelantándose incluso al derecho que consagraría posteriormente la legislación. Así lo reveló el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), que indicó que esta inmatriculación (término legal para demostrar la propiedad) coincidió con las reformas a que se sometió el templo zaragozano y que supuso la inversión de millones de pesetas por parte de administraciones públicas y cajas de ahorros.
El proceso planteaba a la asociación la misma discusión que han generado otros en España en los últimos años. El más sonado, la mezquita –o catedral– de Córdoba. ¿Es correcto que una institución religiosa se arrogue la propiedad de un inmueble, por el que no paga IBI, mantenido con dinero público y que genera ingresos por entradas? ¿O debería ser patrimonio público, aunque dedicado al culto?
En casos como la mezquita, o los cientos de ejemplos de ermitas y parroquias que se descubrieron en Navarra al darles publicidad el Gobierno socialista de Zapatero –el PP ya no se consideró competente para ello–, la discusión era posible, incluso algunos casos se ganaron en los tribunales. Pero contaban con la baza de que el Gobierno de Aznar modificó el Reglamento Hipotecario en 1998, para incluir los templos entre los bienes que la Iglesia podía inmatricular.
El proceso generó varias controversias, como el hecho de otorgar a los obispos el carácter de Notario, aunque tuvieran que demostrar su propiedad de alguna forma. Ya podían hacerlo con otros edificios no destinados al culto, pero la reforma les permitía ampliarlo a las iglesias y catedrales, y como se ha podido comprobar, la Iglesia no dejó pasar la oportunidad.
El caso de la Seo, sin embargo, planteaba otro dilema. La inscripción se hizo en 1988, diez años antes de que la reforma legal abriera, teóricamente, esta posibilidad. Pero resulta que ni siquiera esto está claro.
Así lo expone, entre otros, la letrada Amparo Romero, asesora de MHUEL. El reglamento hipotecario desarrollado en el BOE del 16 de abril de 1947 reflejaba el supuesto de los templos destinados al culto entre las excepciones de la inmatriculación.
CONTROVERSIA
Pero esta norma, aparentemente clara, ha tenido dos interpretaciones: que estén exceptuados porque está prohibido registrarlos, o que lo estén porque no hace falta, al ser de sentido común –más aún en aquel entonces– que un templo pertenece a la Iglesia. Uno de los apartados del reglamento hacía referencia de hecho a la «titularidad notoria» de estos inmuebles.
Ambas líneas de pensamiento han tenido defensores, de forma que el permiso para inscribir o no inscribir una iglesia ha estado en manos, muchas veces, del registrador al que tocase acudir. Desde este prisma, la norma del Gobierno Azar no sería una ampliación de privilegios. Podría considerarse una aclaración. De hecho, en la exposición de motivos de la reforma de 1998 se aludía a que una prohibición específica sería «anticonstitucional» para la Iglesia católica, por discriminación respecto a otras confesiones que sí pueden tener sus templos en propiedad.
A esta interpretación, sin duda, se aferró el Arzobispado de Zaragoza cuando aseguró a este diario que siempre han actuado en la más estricta legalidad.