Resurrección Galera recibió la notificación del Obispado de Almería, que desoye al Tribunal Constitucional, que consideró nulo su despido
La profesora de Religión Resurrección Galera, cuyo despido en 2002 por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional (TC), ha recibido una comunicación del Obispado de Almería en el que se le informa de que "no va a ser llamada" para impartir clases de esta materia en el curso 2012-2013.
La citada comunicación, realizada mediante un burofax este lunes, señala que Galera, cuya readmisión hasta el 31 de agosto fue ordenada mediante auto judicial el pasado mes de mayo, no ha obtenido la 'missio canóniga' por parte del obispo de la diócesis almeriense con la que se le habilitaría para ejercer la docencia de Religión tras resolver su idoneidad.
Así lo ha indicado a Europa Press el marido de la profesora -que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de Almería-, Johannes Romes, quien ha avanzado que, a la espera de que la comunicación sea estudiada por los servicios jurídicos de CCOO, la intención pasa por presentar una nueva demanda por despido nulo. "No hace falta que el Obispado especifique por qué no está en la Propuesta del Ordinario Diocesano. Sabemos que son las mismas razones que llevaron al TC a estimar que actuaron discriminatoriamente", ha añadido.
El burofax remitido por la Diócesis cita, en la misma línea que el argumentario esgrimido en el segundo recurso de amparo elevado ante el TC, una sentencia de este órgano de 2007 en la que se pronuncia en sentido contrario a caso de Galera en un supuesto similar y apunta a que la citada resolución está pendiente de resolver ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Para el Obispado, se colocó "ella misma" en situación de "inidoneidad" para impartir la asignatura
Así, para el Obispado es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa" y considera que Resurección Galera, "en el más respetable ejercicio de su libertad", al elegir contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se colocó "ella misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una concepción muy determinada del matrimonio".
Romes ha indicado, por otra parte, que en próximos días van a estudiar cómo proceder ante el incumplimiento del Ministerio de Educación (MEC) que sólo ha dado respuesta parcial al auto de ejecución dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería en abril por el que se ordenaba, además de que en un plazo de cinco días procediese a reponerle en su antiguo puesto hasta el pasado 31 de agosto, que debía serle abonada la cuantía de poco más de 42.000 euros en concepto de salarios de tramitación.
Recursos
De momento, según ha detallado Romes, el MEC sólo ha abonado los salarios correspondientes hasta ese día 31 en que expiraba la relación contractual de Galera, pero sigue sin abonar 12.540,5 euros brutos del total del importe de los salarios de tramitación, pese al plazo improrrogable de cinco días que le dio el juzgado a finales de mayo. El auto de ejecución del magistrado Juan Carlos Aparicio se encuentra recurrido en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), tanto por la letrada de Galera como por el Ministerio.
El Constitucional reconoció el derecho de Galera a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales
Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional concedió amparo a Galera once años después y reconoció -once años después- sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el Juzgado de lo Social número 3 dictó una nueva sentencia, en este caso favorable a Galera, al declarar el despido nulo. Dicha orden fue recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ratificó la resolución por la diócesis almeriense. Esta diócesis, por su parte, también ha elevado recurso de amparo al TC a través de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.