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La laicidad, un principio jurídico para una sociedad libre y ética

En el caso de México la vulneración del principio de laicidad pasa por dos vías: una en la que se imponen criterios de carácter religioso estrictamente católico en los textos legislativos, lo que lleva a quienes profesan otras religiones, o

La sesión de ayer fue una de las más memorables de nuestro seminario "Miradas de género para una cultura jurídica de la transversalidad", y puedo decirle, querid@ lector(a) que hemos tenido la suerte de contar con mancuernas de académicos cuyas reflexiones han sido de una gran profundidad y riqueza.

Ayer la transversalidad y la interdisciplina atravesaron el espacio jurídico desde lo jurídico mismo como, quienes trabajamos en el tema de derecho y género, soñaríamos que ocurriera en todos y cada uno de los agentes del Derecho. Los doctores Diego Valadés, Rodolfo Vázquez y Pedro Salazar compartieron con el seminario un encuentro de reflexiones y análisis sobre el principio de Laicidad, los Derechos Humanos y su importancia al centro de las decisiones que deberán ser tomadas próximamente en el actual periodo gubernamental: Para comenzar la insensata contra-reformar al artículo 1ero Constitucional en materia de Derechos Humanos, para continuar, los alcances que la propuesta de un Código Penal único para toda la república y su incidencia en la libertad, la legalidad y la laicidad en la vida de las mujeres mexicanas, en cuanto a su derechos reproductivos y su relación intrínseca con el derecho de autonomía a decidir sobre su propio cuerpo.

Los investigadores nos regalaron una extraordinaria muestra de cómo se construye desde la academia una estructurada argumentación jurídica y multidisciplinaria a tres voces, sobre un tema tan contundente como la "Laicidad, como condición sine qua non para la equidad de género".

Mientras escribo mi artículo me doy cuenta de que la riqueza de los temas expuestos por cada especialista, bien vale un artículo por intervención. Así que en ésta primera parte le contaré como, desde la filosofía política, Rodolfo Vázquez hizo una lucida introducción sobre el Laicismo, al interior del Derecho Constitucional integradora y amplia, recalcando la importancia de dicho principio, particularmente en un periodo de la historia de México en el que, desde hace más de doce años ha tocado a todos los ámbitos del pensamiento, volver a poner en el centro de la discusión el tema de la Laicidad, ya no ganado, más bien retrocedido.

"Entiendo la laicidad -explicó Rodolfo- como: La doctrina que sostiene la imparcialidad del Estado ante las diversas creencias de los ciudadanos en materia de religión o de convicciones metafísicas, esto quiere decir que: 1. las creencias religiosas o metafísicas, su transmisión y enseñanza se localizan en el ámbito privado; 2. en tanto expresión de un derecho individual, el Estado debe proteger la libertad ideológica, que se manifiesta también en la no profesión de creencia religiosa alguna, así como las ideas antirreligiosas o anti metafísicas; 3. las faltas a la moral de inspiración religiosa no tienen trascendencia política y más bien el Estado debe definir los delitos mediante criterios universalizables; 4. se debe privilegiar el criterio de argumentación y consentimiento de los individuos, a través del voto y del principio de mayoría, frente a la pretensión de la custodia de verdades reveladas por la divinidad a través de sacerdotes y jerarquías eclesiásticas o comunidades fundamentalistas".

Citando a autores como Blancarte o el ministro Cosío, Rodolfo Vázquez expuso la manera en la que el principio de Laicidad bien entendido, no solo evita que ninguna religión en particular se apropie del Estado y sus preceptos y políticas públicas, sino que implica un verdadero respeto a la diferencia como un derecho fundamental -esto lo digo en mis palabras- en el que el Estado está obligado a una imparcialidad frente a las diferencias y conflictos que esta puedan causar, pero que "en su rol de impartidor de justicia, el respeto a la laicidad y su imparcialidad no es sinónimo de neutralidad entendida como inacción" (Cosío). El papel de disciplinas como la filosofía del Derecho nos permite entender que "Un Estado realmente laico no sólo no puede dejarse contaminar por ninguna religión, ni privilegiar ninguna de las existentes sobre las demás, sino que tampoco puede declarar preferible tener una religión o no tenerla" (Cosío). Es indispensable tratar de entender, como lo han hecho nuestros expositores, que incluso al interior de cada religión hay una mirada distinta y escuelas divergentes respecto a posturas diferentes sobre un mismo tema, como expuso el Dr. Valadés. La Laicidad querid@ lector(a) es su garantía de poder creer en lo que cree y pensar cómo piensa, sin que nadie con una perspectiva distinta, se sitúe sobre usted, argumentando poseer la única verdad.

Continuando con nuestra cita fragmentada de nuestro seminario, en la sesión: "Estado Laico, condición sine qua non para la equidad de género" seguimos el orden en que nuestros invitados (Rodolfo Vázquez, Pedro Salazar y Diego Valadés) tuvieron la generosidad de compartir con nosotr@s sus reflexiones (como escribiría Virginia Woolf: " siguiendo los vuelos de la mente"), sobre el tema de la Laicidad como principio fundamental para la construcción de una verdadera democracia y para el respeto de la libertad de las mujeres mexicanas y su derecho a la autodeterminación sobre su propio cuerpo.

El segundo turno tocó al Dr. Pedro Salazar, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y doctor en Filosofía Política por la Universidad de Turín. Salazar, quien acaba de publicar su más reciente obra: "Critica de la mano dura" y en 2011 coordinó con el Dr Carbonell: "La Reforma Constitucional en Derechos Humanos: un nuevo paradigma", hizo el análisis de la propuesta del gobierno entrante de un Código Penal Único para toda la República, aterrizándolo particularmente en la incidencia que éste tendría en el campo de los Derechos Reproductivos de las mujeres.

Comenzando por el análisis del problema a nivel técnico de dicha propuesta, Salazar habló de la importancia de no establecer ciertas "verdades" generales, que en materia penal deben ser consecuentes con la realidad cultural, social y geográfica de cada estado. Mientras que explicó la importancia de estudiar a fondo el origen legítimo de las normas colectivas, expuso las ventajas y desventajas de una eventual aprobación de dicho código. Como ventaja consideró una posible coherencia normativa a nivel nacional, e invitó a pensar una herramienta jurídica de tales dimensiones, en cada uno de campos del Derecho Penal: en materia de seguridad por ejemplo podría ser positivo en temas como el narcotráfico, pero afectaría la aplicación de la norma, de manera considerable, en el día a día de los casos específicos a nivel regional.

En materia de género, Salazar puso sobre la mesa la cuestión de ¿Cómo debe enfrentarse un Código Penal Único, en una República Laica? Como desde el Derecho Constitucional todas las normas supeditadas deben cumplir con el respeto a la libertad de las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo, y como aparece un riesgo máximo en el momento de definir dicho Código Penal, al posicionarse, ya sea a través de normas permisivas o, de normas no prohibitivas.

La apuesta desde los Derechos Humanos (D.H.), de un proyecto único de código penal, sería la de aplicar en materia de derechos reproductivos el modelo que ha sido desarrollado el Distrito Federal, cuyas normas permiten la interrupción legal del embarazo (I.L.E.), respetando cabalmente el ejercicio de una libertad. El derecho penal no debe ser utilizado para el establecimiento de una norma prohibitiva que invada -mis palabras- el ámbito de las garantías individuales y los D.H., como ocurre con las reformas de las constituciones estatales de 17 estados de la república, que convirtieron el ejercicio de un derecho de libertad, en un delito agravado "por razón de parentesco". Como Pedro suele ejemplificar en sus intervenciones: "hicieron que una situación humana, que pasando Tres Marías sea un delito y antes de pasar Tres Marías sea un derecho". La Reforma en materia de D.H. de la Constitución mexicana realizada en julio del 2011, dice Salazar, es una reforma poderosa que da (como debe hacer una constitución democrática), protección amplia a los derechos de las personas, y "esta protección debe ser interpretada en el sentido expansivo". Es medular mantener, desde la Constitución Federal, la igualación de la concepción laica, de la República laica que somos, evitando así la criminalización de una conducta originada en la confusión de esferas entre la moral católica, la conciencia religiosa y la ética republicana (esta última condición sine qua non de) los legisladores, magistrados, jueces y hasta los médicos de nuestro país. "Las normas que prohíben el ILE, afirma Salazar, restringen los derechos humanos de las personas, y hay que recordar que los Derechos Humanos son derechos que protegen a las minorías contra la mayoría (hegemónica)". Lo espero la próxima semana, con las reflexiones del Dr. Valadés. Y le comento que mi columna aparecerá a partir de hoy, los viernes en vez de los jueves, querid@ lector(a), gracias por acompañarme "en la mudanza".

La riqueza y prolijidad de la participación del Dr. Diego Valadés en la sesión sobre "Estado Laico y equidad de género" de nuestro seminario, me llevan a dividir su intervención en partes para una justa apreciación de su contenido; no sin antes pedir una disculpa al Dr. Valadés por mi atrevimiento en la edición, por motivos de restricción de caracteres. Me permito ahora transcribir la parte de su exposición tocante al tema de la Laicidad de fondo:

"[…] Tenemos que comenzar a distinguir entre lo que es el concepto teogónico de religión y lo que son las diferentes normas de conductas impuestas a los feligreses de una iglesia, por parte de las autoridades eclesiásticas. No es lo mismo el concepto metafísico religioso que el conjunto de normas que una jerarquía político administrativo religiosa se permite editar. […] Y me pregunto: ¿Ese gran tronco de las religiones arábicas, plantea exactamente lo mismo con relación al aborto? La respuesta es NO. Ciertas Escuelas islámicas como la Hanafi y la Shafi admiten la suspensión del embarazo dentro de los 120 primeros días. En contraste, las escuelas Maliqui y Hambali solo admiten la posibilidad de la terminación del embarazo dentro de los primeros 40 días. Así vemos que una religión tiene diferentes formas de interpretación, en tanto que no se trata que una religión que tenga un cuerpo teologal y eclesiástico uniforme que dicte reglas para todos. […] Hay diferencias de interpretación basadas fundamentalmente en el principio de animación.

El judaísmo también cuenta con diferentes corrientes rabínicas en relación a su opinión sobre el aborto. El Estado de Israel consiente la terminación del embarazo expresamente: cuando hay peligro de vida de la madre, cuando ésta es menor de diez y siete años, cuando fue objeto de una violación, cuando va a prestar su servicio militar o, cuando el producto tiene malformaciones genéticas. Como ven ustedes hay diferentes consideraciones que aun en un Estado confesional […] permiten la interrupción del embarazo. En la iglesia católica […] encontramos que en el catecismo, el principio de animación hoy, no es el mismo aceptado durante los pasados 12 siglos de cultura cristiana […], porque variaron mucho las escuelas teológicas […].  El Principio general de animación es propio de toda religión, pero el momento en el que se produce la animación, no es propio de la religión, es propio de quienes administran, interpretan e imponen los criterios correspondientes. La idea de que la animación se produce en el momento mismo de la concepción es relativamente reciente, si tomamos en cuenta los 21 siglos de tradición católica. Incluso hubo épocas en que se diferenciaba el momento de la animación, señalándose que en caso de los hombres era a los 40 días y en el de las mujeres 120 días…

Sería interesante -que analisaramos- si la laicidad solo adquiere alcance por lo que respecta a la religión en estricto sensu, o si la laicidad también comprende éste elenco de elementos normativos aportados por las respectivas autoridades eclesiásticas de cada uno de los credos religioso. Aspectos que se desprenden muchas veces de sus textos fundamentales, pero que lo hacen fundamentalmente por la vía de la interpretación. Cuando las escuelas islámicas o rabínicas establecen estas realidades, es porque cada una tiene una manera distinta de leer el Corán y el Talmud respectivamente, cada una interpreta -explica Valadés- de manera distinta el término en el cual se puede detener el embarazo, pasa lo mismo con el nuevo testamento – y la religion católica-.

En el caso de México la vulneración del principio de laicidad pasa por dos vías: una en la que se imponen criterios de carácter religioso estrictamente católico en los textos legislativos, lo que lleva a quienes profesan otras religiones, o no profesan ninguna -a la exclusión-. Pero además observamos que […] en las diferentes reformas introducidas a las 18 constituciones estatales -en material de aborto- corresponden a claras indicaciones formuladas por la jerarquía católica mexicana. Esto tiene lugar -además- en un gran acuerdo en el contexto electoral de 2009. Hubo claramente un pacto electoral, con evidente presencia de la jerarquía eclesiástica mexicana y, de todos los partidos".

Esto significa querido@ lector(a) un acuerdo político para vulnerar la laicidad del Estado mexicano a cambio de ventajas de carácter electoral. Esto significa una vulneración del Estado contra el Estado mismo y, en consecuencia, contra sus propios derechos… Seguimos el próximo viernes.

Escritora e Investigadora del IIJ -UNAM

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