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Arriba, detalle del cuadro de Salvador Viniegra que recoge la promulgación de la Constitución de 1812. Sobre estas líneas, a la izquierda, Agustín de Argüelles, y a su lado, Álvaro Flórez Estrada.

La imprenta libre cumple dos siglos

Las Cortes de Cádiz, lideradas por Argüelles y otros diputados asturianos, promulgaron el 10 de noviembre de 1810 el decreto de libertad de expresión y la eliminación de la censura

Hace ahora dos siglos, en noviembre de 1810, exactamente el día 10, fue aprobado el decreto de libertad de imprenta dentro de las numerosas innovaciones legislativas que culminarían año y medio después al promulgarse la Constitución de Cádiz, la primera de nuestra historia. Un decreto promovido fundamentalmente por el diputado Agustín de Argüelles, natural de Ribadesella, arropado, intelectual o materialmente, por otros políticos también asturianos como Jovellanos, Flórez Estrada, Camposagrado y Toreno.

El interés por la supresión de la censura previa para todo tipo de impresos se generalizó a partir de la invasión de España por parte de Napoleón.

Los diputados de Cádiz contaron con una variada argumentación previa para defender el derecho a expresar libremente las ideas políticas y, de la misma manera, sobre ellos pesó una limitación para las ideas religiosas.

En los antecedentes inmediatos destaca Álvaro Flórez Estrada, asturiano de Somiedo, típico representante del cambio de mentalidad producido en el tránsito del siglo XVIII al XIX, distinguido y perseguido por sus ideas políticas avanzadas. Vivía entonces afincado en Sevilla, residencia en 1809 de la Junta Central.

Lo apoyaban Jovellanos y el Marqués de Camposagrado, también asturianos. Trabajó intensamente para la Junta ofreciendo sus ideas en búsqueda de las soluciones políticas exigidas por unas circunstancias dramáticas.

Dos escritos de la época de Flórez Estrada son especialmente relevantes. Uno se refiere a la libertad de prensa y otro se centra en presentar un proyecto de Constitución.

Flórez Estrada es el único autor de un proyecto que no establecía límites a la libertad de escribir. En sus «Reflexiones sobre la libertad de imprenta», de 1809, considera que la libertad es absoluta. No considera la censura religiosa, antes bien, declara tajantemente: «Los únicos reparos que contemplo se pueden hacer contra la libertad de la imprenta son la propagación de malas doctrinas y el temor de las calumnias».

Y también anota: «Todo hombre es libre para pensar y exponer sus ideas; de consiguiente, la ley permitirá a todo ciudadano imprimir libremente cuanto tenga por conveniente, bajo su responsabilidad».

Ciertamente, un planteamiento tan rotundo como el de Flórez Estrada sobre la libertad de exponer ideas, sin que la religión sea una barrera, es un caso aislado en la época.

Es más, se apoya en la propia religión al decir que la libertad de imprenta «en nada se opone a los preceptos del Evangelio, antes bien se conforma con ellos. Jesucristo jamás predica la violencia».

Destacan tres elementos en el planteamiento de Flórez Estrada en defensa de su proyecto de libertad de imprenta: la tolerancia religiosa, la preocupación por encontrar la verdad en todos los campos del saber y el recurso a argumentos religiosos como defensa de las críticas que recibe en nombre, precisamente, de la religión.

El político somedano enlaza con la tradición ilustrada europea, centrada en la tolerancia y en la búsqueda de la verdad y recurre a argumentos religiosos para atacar los intentos de frenar los avance revolucionarios.

Para Flórez Estrada, la libertad de imprenta viene directamente de los planeamientos racionales y es fuente de beneficios para los ciudadanos. Como indica, la libertad habría impedido «los extravíos e injusticias del reinado de Carlos IV, la arbitrariedad de nuestros tribunales y la corrupción general de nuestro país: apresurémonos, pues, a abolir abusos que han sacrificado millones de víctimas inocentes y de que debe avergonzarse la razón humana».

Además, la libertad de imprenta es condición indispensable para superar la crisis desatada en 1808 tanto porque es un medio para infundir patriotismo al pueblo, que está viviendo una guerra terrible, como porque «sin libertad de imprenta no pueden difundirse las luces, y sin ellas ni puede haber reforma útil y estable, ni los españoles podrán jamás ser libres ni felices».

El enlace de los argumentos de Flórez Estrada con las ideas de la Ilustración es pleno aunque el debate sobre la libertad de imprenta, que venía del siglo XVIII, era escasamente seguido salvo por el reducido grupo de los intelectuales. Si embargo, las Cortes de Cádiz lo popularizaron porque, aun a pesar del déficit de representatividad que dictaban las circunstancias, asumieron las exigencias de la opinión pública. Los debates tuvieron en el país más repercusión de lo que con frecuencia se supone. No se produjo sólo un enfrentamiento entre minorías parlamentarias, sino una pugna de diversas formas de pensar que tenían reflejo en el conjunto de los españoles. El protagonismo en la popularización de los debates y de los problemas políticos correspondió a la prensa, tanto periódica como la que salió en forma de folletos y libelos.

La celeridad con que se desarrolló en Cádiz el trámite parlamentario sobre la libertad de imprenta responde a la relevancia que le atribuía el sector liberal. En el tercer día de sesiones de las Constituyentes, el 27 de septiembre de 1810, se formó una comisión específica, compuesta por varios de los más destacados liberales, encabezada por Argüelles y constituida por Oliveros, Muñoz Torrero, Gallego y Pérez de Castro entre otros. El proyecto de decreto fue presentado el 8 de octubre por Argüelles y se inició el debate el día 14 de ese mismo mes, a pesar de la oposición de los diputados conservadores que alegaban la ausencia de Cádiz de muchos representantes electos y la escasa preparación del Congreso para entrar en consideraciones sobre un asunto de tanta trascendencia. Después de sucesivas intervenciones, a favor y en contra, el proyecto fue aprobado por 68 votos contra 32 el día 19. Salió publicado en forma de decreto el 10 de noviembre de 1810.

Agustín de Argüelles tenía 34 años cuando llegó a Cádiz ya con una destacada experiencia. Se había desempeñado como funcionario del Estado durante el reinado de Carlos IV, desarrolló una importante misión diplomática en Inglaterra enviado por la Junta de Asturias y trabajó en diversas comisiones en el seno de la Junta Central.

Inmediatamente se dio a conocer como un gran orador y fue precisamente en el debate sobre la libertad de prensa donde sobresalió especialmente ya que fue el ponente del proyecto de ley y, como está documentado, sus parlamentos fueron los más extensos y frecuentes.

Encabezando el grupo liberal basó la defensa del decreto de libertad de imprenta según cuatro grandes argumentos: es un derecho ciudadano, constituye un vehículo esencial para la ilustración del pueblo, garantiza atajar el mal gobierno y a los gobernantes que se aparten del interés general y resulta especialmente necesario en las circunstancias del momento.

Argüelles formuló la idea, luego muy repetida, de que debido a la censura de la imprenta «se estancaron los conocimientos, enmudecieron los sabios y caímos en la tiranía». La libertad favorece la adquisición de saberes y esto, defendió Argüelles, conduce a la verdad, incluso a la verdad religiosa. Ya Diderot había afirmado en la Enciclopedia que la libertad «es un don del cielo y cada individuo tiene derecho a gozar de ella igual que goza de la razón»

Más aun: Argüelles denunció abiertamente la manipulación del hecho religioso en favor de los intereses estamentales del clero.

De la misma idea era el también asturiano José María Queipo de Llano, conde de Toreno, que vio en el decreto de libertad de imprenta un gran paso hacia la tolerancia religiosa porque arrebataba de las manos de la Inquisición el importante cometido de la censura de escritos y porque la supresión de trabas en la esfera política podría suponer con el paso del tiempo algo igual en los asuntos religiosos.

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