Explica que no se hizo antes de 2006 porque no era legalmente posible Defiende que la titularidad de la Iglesia ha sido «pública y notoria» durante siglos Hasta ahora la titularidad de la Mezquita ha sido «indiscutible».
La Iglesia no ha tardado en reaccionar al intento de expropiar su bien más preciado en Córdoba, la Mezquita-Catedral, sobre todo, a raíz de que la Junta de Andalucía haya expresado su deseo de solicitar la titularidad pública tras el inicio de una campaña ciudadana que lo reclama.
El jueves se colgó en la página web del Obispado de Córdoba el informe jurídico sobre la inmatriculación de este monumento, declarado Patrimonio de la Humanidad, y que se habría enviado al Vaticano. En él, la institución eclesiástica defiende que “ha cumplido” y que sigue cumpliendo con la Ley y realiza una exposición de los fundamentos jurídicos sobre los que se basa la titularidad eclesiástica de la “Catedral”, inscrita en el registro de la propiedad de Córdoba el 2 de marzo de 2006 por 30 euros, sin publicidad y sin pagar impuestos.
La Iglesia sostiene que la inmatriculación de este bien fue “totalmente legal” y justifica que antes no se hiciera porque “no se podía”, ya que era “notoria y pública la propiedad ininterrumpida de los templos”. La institución eclesial manifiesta que la inscripción de la Mezquita-Catedral “no es un privilegio” sino que está amparada por la Constitución a través de la resolución de la Dirección General de los registros y del Notariado, con fecha 12 de enero de 2001, que declaró la posibilidad de inscripción de los templos de culto católico. Para hacerlo, se basó en el artículo 14 de la Carta Magna.
Para no ‘discriminar’
La Iglesia entiende que “si se permitía la inscripción de templos de otras confesiones, también deberían poder inscribirse los de la Iglesia Católica para no discriminarla”. Por esta razón, la inscripción de este monumento en el registro de la propiedad a nombre de la institución eclesiástica, sostiene ésta, es “consecuencia de la supresión de una excepción que obedece al nuevo orden constitucional y a los principios de igualdad y la aconfesionalidad del Estado”.
El Cabildo explica, además en el informe jurídico que ha colgado en Internet que no se inscribió este bien antes porque la ley no se lo permitía. “Antes de 1998 no se podía inscribir la Catedral ni ningún templo de culto católico en el registro, aunque fuera propiedad de ellos”, recoge el documento. Se lo impedía el antiguo artículo 5 del Reglamento Hipotecario, que exceptuaba la inscripción a los bienes de dominio público, municipios y provinciales de dominio y uso público, las servidumbres legales de utilidad pública o comunal y los templos destinados al culto católico.
‘Santa Iglesia Catedral de Córdoba’
Sin embargo, la reforma de este Reglamento en 1998 comenzó a permitir a la Iglesia registrar los templos católicos, siempre que se careciera de título escrito de dominio -como es el caso-, más la certificación catastral que describa ese inmueble destinado al culto. Con arreglo al cambio de esta normativa, la Diócesis de Córdoba procedió a inscribir la Mezquita-Catedral el 2 de marzo de 2006 en el Registro de la Propiedad como “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”, nombre con el que, recuerda el Cabildo, fue declarado el edificio Monumento Nacional en el siglo XIX.
“No se podían inscribir los lugares de culto de la Iglesia Católica” antes de 1998 porque “no era necesaria la publicidad que da el Registro, pues, hasta entonces, la notoriedad de los templos católicos y su uso común, de acceso abierto a una pluralidad de fieles, similar a un uso público, manifestaban claramente a quién pertenecían, recoge el documento que firma Joaquín Alberto Nieva García, canónigo doctoral.
La Iglesia justifica así la inmatriculación de este bien, principal seña de identidad de la ciudad, porque la “ha poseído pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño durante casi 800 años”. En este sentido, el Cabildo advierte a quien “cuestiona” en estos momentos la inmatriculación de la Mezquita-Catedral de Córdoba que también está “cuestionando la legitimidad de la propia Constitución Española, la cual reconoce a la Iglesia Católica en España su subjetividad jurídica internacional y la correspondiente capacidad de actuación jurídica en el marco legal que ofrece a todos la Constitución”.
Sólo la Iglesia puede desacralizar
Por otro lado, el Cabildo recuerda en dicho informe que la “totalidad” del edifico de la Mezquita pasó a ser lugar de culto en el siglo XIII y, desde entonces, ha estado destinado al mismo, “y queda afecto a ese destino cultual, que sólo puede variarse y suprimirse a través de un acto de la propia Iglesia (desacralización), pues es la única que puede ‘suprimir’ esa destinación que le da su estatus especial”.
Igualmente, la Iglesia destaca que, además del desempeño de actividades de culto, ha habido por parte de la esta institución una “verdadera posesión en concepto de dueño, es decir, mediante la realización externa de actos propios del dominio civil” de este edificio. El Cabildo insiste en que hasta ahora la titularidad dominical de la Mezquita-Catedral de Córdoba ha sido “indiscutida”.
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Algunos documentos para rebatir al obispado:
Contra las inmatriculaciones. Por una Mezquita exclusivamente civil
Apuntes jurídicos sobre la titularidad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba
Interior de la Mezquita-Catedral de Córdoba.MADERO CUBERO
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