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La Generalitat Valenciana y los registradores estudian la reversión de inmuebles públicos inscritos por la Iglesia

En enero de 2020, Transparencia solicitó el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia en la Comunitat para comprobar si existían inmuebles que podían revertir en el patrimonio público.

La consellera de Transparencia y Calidad Democrática, Rosa Pérez Garijo, se ha reunido con representantes del Colegio de Registradores de la Comunitat Valenciana para poner en marcha acciones que permitan la reversión de inmuebles públicosque se encuentren en el listado de inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica.

En el encuentro, los representantes de los registradores han informado de las vías para reclamar inmuebles que puedan estar inscritos indebidamente, además de constatar que los ayuntamientos son los legitimados para realizar estas reclamaciones.

Por ello, Pérez Garijo ha anunciado que su departamento colaborará con ellos para detectar qué inmuebles constan en los inventarios de bienes públicos y preparar la documentación necesaria, informa la Generalitat en un comunicado. 

También pretende reunirse con la dirección general del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, para comprobar las circunstancias y características de cada propiedad y determinar así si son susceptibles de reclamación. 

En enero de 2020, Transparencia solicitó el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia en la Comunitat para comprobar si existían inmuebles que podían revertir en el patrimonio público. Seguidamente, en julio reiteró la petición a la dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, adscrita al Ministerio de Justicia.

En la misiva, la consellera argumentaba que el fenómeno de las inmatriculaciones de los bienes inmuebles ha supuesto «el mayor expolio del patrimonio histórico del país por la Iglesia católica», propiciado por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 que permitió a las autoridades eclesiásticas inscribir bienes a su nombre sin acreditar título de dominio alguno, mediante un procedimiento de auto-certificación.

De hecho, entre 1996 y 2015, esta posibilidad siguió manteniéndose a través de modificaciones legislativas en 1996 y 1998 «bajo preceptos que difícilmente pueden sostenerse a causa de su inconstitucionalidad». Con la modificación de la Ley Hipotecaria en 1998 se permitió la inscripción de bienes públicos expoliados por la Iglesia con una certificación del órgano diocesano correspondiente.

Esto, advertía Garijo en la carta, ha derivado en la privación a los valencianos de la utilización de estos bienes inmuebles en todo este tiempo, además de perderse la rentabilidad patrimonial que hubiera podido derivarse en beneficio de las instituciones públicas de la Comunitat.

No fue hasta 2015, con la aprobación de la reforma de la Ley Hipotecaria, cuando queda circunscrita únicamente a las administraciones públicas y a las entidades de derecho público la facultad de autocertificar la titularidad a su favor de las fincas e inmuebles.

Finalmente, el Gobierno hizo público el listado de inmuebles el pasado 16 de febrero. De los 35.000 detectados, 912 se encuentran en la Comunitat Valenciana.

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