El Ministerio Público considera suficientemente probados los hechos que recoge la condena. “Tal y como se recoge en la resolución recurrida respecto de la autoría de la acusada existe una prueba directa de tal fuerza y relevancia que estimamos es sobradamente suficiente para fundamentar la condena”, comienza el escrito. La fiscal insiste en que no puede calificarse como “protesta pacífica” la que tiene “lugar irrumpiendo en masa” en “un templo católico”. En este sentido, recuerda que Maestre “formaba parte del grupo organizado” y que su presencia no fue “circunstancial ni intervino como espectadora”.
La fiscal Morando emplea diversas descalificaciones hacia Maestre. Así, tilda de “ejercicio lamentable” el hecho de que “grupos universitarios pretendidamente liberales y progresistas” intenten “imponer sus ideas y sus pretensiones por la fuerza atacando a quienes no les han atacado”. “Es un ejercicio de cinismo pretender amparar esa conducta en el ejercicio de la libertad de expresión”, recoge el escrito, que fue adelantado porLa Razón. En este sentido, Morando apunta que “ni los católicos pueden imponer su moral a los demás, ni tampoco los no creyentes pueden pretender en un Estado de Derecho y en el siglo XXI imponer su forma de ver la vida o la sexualidad”.
Sobre el momento en que algunas de las que protestaron se quedaron en sujetador, la fiscal Morando señala que, aunque “en la playa es normal estar sin sujetador para broncearse todo el cuerpo”, hacerlo en una capilla “traspasa lo que podría ser una falta de protocolo o de saber estar”. Y llega a escribir lo siguiente: “Falta de protocolo y falta de saber estar sería que se quedara en sujetador en un pleno del Ayuntamiento o quedarse en sujetador en una recepción oficial. Pero eso, no lo ha hecho, seguramente porque respeta esos actos y lo que representan”.
Carga contra la defensa
Sin embargo, la fiscal no centra exclusivamente su punto de mira sobre la concejala en el Ayuntamiento de Madrid. En su duro escrito también carga contra la defensa y el recurso interpuesto, en el que se enmarca la acción dentro de los límites de la libertad de expresión. Así, Morando considera que el Ministerio Público ha actuado con “independencia e imparcialidad” y tilda como“infantiles y lamentables” las observaciones de la defensa “al respecto de si no se actúa con contundencia ante discursos de odio”. “La Fiscalía actúa siempre en defensa de la legalidad cuando le llega la ‘noticia criminis’ y es bochornoso que haya que recordárselo al recurrente”, asevera.
Además, en referencia a las sentencias absolutorias previas por hechos similares que se recogen en el recurso para tratar de argumentar una indebida aplicación del artículo 524 del Código Penal, Morando apunta que “en todos y cada uno de los supuestos que se exponen” las “faltas de respeto a los sentimientos religiosos se realizan en la televisión, en la vía pública…”. “En ningún caso en el Altar de un templo en presencia del Sántísimo“, sentencia la representante de la Fiscalía.
Libertad religiosa
Aunque la fiscal considera como “algo perfectamente legítimo” la idea de entrar a reivindicar que “no exista un espacio dedicado al culto religioso en una universidad pública”, que entraría dentro de la “libertad de expresión si lo hicieran sin faltar el respeto, sin ofender y sin el ánimo de ridiculizar”, cree que se realizó “un acto de reivindicación política” con el pretexto de ejercer su libertad de expresión”. “Allí traspasó la línea de lo admisible en un Estado de Derecho, faltando al respeto a los demás”, asevera en esta línea.
Morando recuerda que en la actualidad “se protege la libertad ideológica en su vertiente de la libertad religiosa” en cuanto a la manifestación “externa de las creencias y sentimientos religiosos de cada uno de acuerdo con su libertad de conciencia”. Por ello, añade que si los hechos se hubieran producido en una mezquita o en una sinagoga “se hubieran censurado igual y la misma acusación se habría formulado”. Por ello, la representante de la Fiscalía señala en su escrito de impugnación que el asalto a la capilla “va más allá de los derechos de opinión y de libertad de información y expresión”, y recuerda que en “nuestro derecho” no está castigado la crítica histórica, religiosa o política” pero sí “las vejaciones, burlas y faltas de respeto”.