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La Federación Anticlerical Española

En los inicios del siglo XX el anticlericalismo español vivió una época de mucho auge. En 1906 nacía la Federación Anticlerical Española, de la que se tiene noticia hasta 1908, y que se encargó de organizar mítines de apoyo al proyecto de Ley de Asociaciones de Dávila. Este proyecto fue obra del ministro Bernabé Dávila y Betoloti dentro del Gobierno de López Domínguez, y que pretendía reformar la legislación sobre el derecho de asociación, y que generó no pocas crisis de gobierno en el ámbito liberal.

En la Federación estaban personajes de la importancia de Facundo Dorado, Manuel Arcas, Miguel Morayta, Juan Veral, Félix Jaime, Consuelo Álvarez, Gregorio Caballero, Antonio Santana, León Cervera, Enrique López, o Saturnino Rico.

El 6 de noviembre de 1906 publicaron un manifiesto dirigido a los anticlericales españoles que planteaba un vasto programa de reivindicaciones. La idea principal era reintegrar al Estado en las funciones que le serían propias y obligar a la Iglesia a que se dedicara exclusivamente a lo espiritual, es decir, lo religioso. Además, había que hacer entender al Vaticano que España no podía ser un feudo de la Santa Sede. Los miembros de la Federación explicaban que en la misma cabían, sin distinción de “partidos ni de escuelas” cuantos tuvieran claro lo que era un Estado moderno europeo, resaltando la misión que tenía que desempeñar el poder civil, emancipado de la tutela ejercía el clero; en una palabra, cabían todos los que defendieran la supremacía de dicho poder civil.

La Federación quería dejar claro que no se atacaba a la religión en sí porque los anticlericales respetaban el sentimiento religioso desde la libertad de conciencia, pero sí se combatía la influencia de la Iglesia en todos los ámbitos, considerada como un factor que nada tenía que ver con los principios religiosos.

Todo esto se podría desarrollar según las bases o puntos que, a continuación, insertamos:

“1. Extinción completa y absoluta de todas las Ordenes religiosas, á cuyo efecto deberá ponerse en vigor la ley de 1837, confirmada por decreto del Gobierno provisional de 1868, ratificada por las Cortes Constituyentes de 1869 y no derogada por otra ley.

2. Matrimonio civil, celebrado antes que el matrimonio religioso y con independencia, absoluta de éste.

3. Libertad de cultos, con todas sus consecuencias.

4.Secularización de cementerios, de los servicios de la Beneficencia y de todos los demás que tengan carácter público.

5. Enseñanza laica absoluta, extensiva á todos los establecimientos docentes sin distinción alguna.

6. Aspiración realizable en un plazo más ó menos próximo de llevar á cabo la separación de la Iglesia y del Estado.

Base adicional: Mientras llega el momento de separar la Iglesia del Estado, una solución racional para que ambos poderes realicen su misión con entera independencia, la Federación anticlerical pide:

1.° Una reducción considerable en el número de diócesis; una gran rebaja en los sueldos del episcopado y disminución importante en el personal del clero catedral, rediciendo asimismo notablemente sus asignaciones.

2.º Pues que el clero cobra dos veces, una en concepto de servidor del Estado y otra obteniendo de los fieles el pago de los servicies que la iglesia debe prestar gratuitamente, en bautizos, bodas, entierros, etc., que se le obligue á optar entre los dos.

3.º En caso de optar por la consignación del presupuesto, deberá de disponerse que el cobro se verifique por nómina y no como se hace ahora, entregando al obispo la cantidad correspondiente á todo el clero de la diócesis, evitándose así algunos abusos.

4.º Supresión del clero castrense, por ser completamente innecesario, y de los capellanes de Universidades, Presidios, etc.

5.º Supresión de todas las partidas consignadas en el presupuesto para la iglesia de la Almudena, Ordenes militares, Santuario e Montserrat, Casa natal de Santa Teresa de Jesús, Ofrenda apóstol Santiago, Iglesia de San Francisco el Grande, Colegios de Santiago y Chipiona, Misioneros de Tierra Santa, ídem de Marruecos, Covadonga, Santos Lugares, Obra pía. Nuncio de Su Santidad y otras muchas que sería prolijo enumerar y que importan algunos millones de pesetas.

6.° Equiparación del impuesto sobre los legados por el alma al de los legados á extraños.

7.º Abolición del privilegio de no ser soldados otorgado á los legos y profesos de todas las Ordenes y Congregaciones religiosas por reales órdenes opuestas al espíritu y letra de la ley de reclutamiento del Ejército.

8.° Derogación de la real orden que considera servicio militar la asistencia á los actos religiosos.”

La Federación, por fin, invitaba a todas las colectividades para que manifestaran su conformidad con dicho programa.

Hemos consultado el número del 16 de noviembre de 1906 de Las Dominicales del Libre Pensamiento, y los trabajos de Rafael Flaquer Montequi, “Los derechos de asociación, reunión y manifestación”, en Ayer, 34. (1999), pp. 155 y ss., y Julio de la Cueva Merino, “Movilización política e identidad anticlerical, 1898-1910”, en Ayer, 27, (1997), pp. 101 y ss.

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