Fernando de los Ríos, a la sazón ministro de Justicia, presentó el día 4 de diciembre en las Cortes Constituyentes el proyecto de ley sobre secularización de cementerios. El objetivo de este artículo es exponer el discurso del ministro en defensa de dicha secularización, aunque dejó muy clara la importancia del hecho sagrado en sí que suponía la muerte, independientemente de las ceremonias religiosas, demostrando la clara vinculación con la religión que mantuvo De los Ríos en su vida. En otro trabajo pretendemos estudiar la discusión parlamentaria del mismo hasta la aprobación de la Ley de Cementerios al terminar el mes de enero de 1932.
Fernando de los Ríos comenzó su discurso recordando que la legislación civil española había estado supeditada a la canónica desde el siglo XVI. Aunque en España se hubieran adoptado regímenes constitucionales liberales o democráticos no se había producido modificación alguna en relación con la situación, considerada por el político socialista, como vejatoria en relación con los ciudadanos discrepantes con la religión oficial en los momentos cruciales de la vida, incluido el de la muerte. Ser disidente era motivo de sanción porque como tal se había venido considerando la privación del enterramiento en sagrado.
El establecimiento de la República había traído un cambio importante ya en el mes de julio de 1931 con un Decreto sobre Cementerios para impedir abusos, pero ahora era el momento de cumplir con el deber de dar satisfacción a una de las facetas más importantes en relación con la libertad de conciencia, y que no era otra que la que tenía que ver con la muerte. Los cementerios debían convertirse en el “lugar de la comunidad de los muertos”, porque sagrados siempre serían los cementerios, independientemente de las ceremonias religiosas que en ellos tuvieran lugar porque, según el ministro, el carácter sacro lo recogía la tierra en la que se sepultaba a los humanos “por el halo de misterio religioso en que va envuelta la muerte y por el respeto y veneración que enciende en el alma el sentimiento de la separación eterna”.
Pero secularizar los cementerios era un deber civil, y en ese momento se vinculaba con lo que estipulaba la Constitución que iba ser aprobada de forma inminente por las Cortes.
Fernando de los Ríos presentaba un proyecto de ley con cuatro artículos, que resumimos:
- Los cementerios municipales serían comunes para todos los ciudadanos, sin diferencias fundadas en la religión, por eso llevarían el título de “Cementerios municipales”, permitiendo que cada culto realizase sus respectivos ritos funerarios. Las antiguas tapias que separaban en las necrópolis los cementerios civiles de los católicos debían derribarse. Las autoridades municipales se convertían en las únicas con responsabilidad sobre los cementerios, en relación con su guarda, conservación y régimen de enterramientos. Aquellos municipios que careciesen de cementerio debían construirlos según el plazo que determinase la ley.
- Los cementerios privados existentes debían ser respetados, pero no se permitiría la apertura de ningún otro, ni la ampliación de los existentes.
- Quedaba prohibida la inhumación en templos, criptas, casas religiosas ni edificios anexos.
- Correspondería a los padres y/o tutores determinar la sepultura de los menores. Por otro lado, la voluntad expresa del difunto, o en su defecto la interpretación que hicieran de la misma, sería la que decidiese el carácter del enterramiento.
Fuentes y Bibliografía
Hemos consultado el número 7121 de El Socialista.
Pedro Castiella, Política religiosa de la II República, que puede consultarse en la red. También ha sido consultado el trabajo de Mikel Nistal, Legislación Funeraria y Cementerial Española: una Visión espacial, también disponible en la red. Por fin, en noviembre de 2016 el autor de este artículo publicó en Nueva Tribuna un artículo titulado, “La secularización de los cementerios en la II República”.
Eduardo Montagut. Doctor en Historia