Publicado (El Mundo, 10-5-04):
La boda, la religión y la Constitución
Sr. Director:
A medida que se acerca el día de la boda del Príncipe de Asturias aumenta la información sobre el evento en los medios de comunicación, pero veo que pocos señalan que el artículo 16.3 de la Constitución proclama que en España “ninguna religión tendrá carácter estatal”, y el Tribunal Constitucional ha precisado este precepto diciendo que “El Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto, de actos o actitudes de signo religioso” (Sentencia nº 24/1982 (Pleno) de 13 de Mayo).
Dos. La boda del príncipe Felipe con Letizia Ortiz es una ceremonia de Estado del más alto nivel, como prueba la masiva asistencia de jefes de Estado. Conclusión: si este extraordinario acto de Estado es una ceremonia religiosa, se está vulnerando extraordinariamente la Constitución. Juan Antonio Aguilera Mochón. Granada.
Enviado (9-5-04):
La Boda y la Constitución
Uno. El artículo 16.3 de la Constitución proclama que en España “ninguna religión tendrá carácter estatal”, y el Tribunal Constitucional ha precisado este precepto diciendo que “El Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto, de actos o actitudes de signo religioso” (Sentencia nº 24/1982 (Pleno) de 13 de Mayo).
Dos. La boda del príncipe Felipe con Letizia Ortiz es una ceremonia de Estado del más alto nivel, como prueba la masiva asistencia de jefes de Estado.
Conclusión: si este extraordinario acto de Estado es una ceremonia religiosa, se está vulnerando extraordinariamente la Constitución.
Juan Antonio Aguilera Mochón, miembro de Granada Laica.