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IU recurre la designación de la Capilla de Valdelagua como local electoral el 20-N

Izquierda Unida señala que no tiene sentido apostar por los locales anexos de la Capilla de Valdelagua teniendo el CP Carmen Martín Gaite y el IES Calisto y Melibea

“Llegaremos hasta el final si el Ayuntamiento no rectifica y la Oficina del Censo Electoral acepta su propuesta de designar de nuevo la Capilla de Valdelagua como local electoral para las secciones 7 y 9, con 1854 electores, casi un 20% del censo electoral” explican los concejales de Izquierda Santa Marta.

Mª Asunción Barandiaran ha señalado que el recurso interpuesto se funda en dos motivos: “en primer lugar la normativa al respecto es clara, los locales en los que se verifique el proceso de votación serán, preferentemente, de titularidad pública y de entre ellos, los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán de ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad, está claro que ese requisito no se cumple cuando el Martín Gaite y el Calisto y Melibea están vacíos sin que el Ayuntamiento haya dado explicación convincente alguna”.

“En segundo lugar –explica Barandiaran- todos los que votamos el 22-M en la Capilla de Valdelagua pudimos comprobar que los locales no reúnen las condiciones mínimas exigidas, la falta de espacio es evidente, mala iluminación y no hay climatización ni ventilación”. Según la edil de IU, el Ayuntamiento sigue optando por el “sostenella y no enmedalla” y mucho nos tememos que las razones son ideológicas y estratégicas: necesitan llenar las urnas con los votos de las personas que se acerquen a misa. No es de recibo y carece de justificación, sería como proponer que se vote en el San Casto, al aire libre, para atraer a los votantes que acudan a ver a la U.D. Santa Marta”.

Los ediles de IU han explicado que la Capilla no es un lugar de votación neutral. “La iglesia ha protagonizado no pocos incidentes con la sociedad civil y sigue empecinada en influir en la política de los gobiernos. No es de recibo que quienes no son católicos tengan que votar en una Capilla”.

Para terminar, IU ha señalado que “en Signo XXV se vota en un local público y casualmente hay una Iglesia Evangélica ¿por qué en ese caso el Ayuntamiento cambia de criterio?

El recurso administrativo se ha interpuesto frente a la decisión de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Marta, pero IU recurrirá también ante la Junta Electoral de Zona cuando se convoquen las elecciones. Si ambos recursos son desestimados, recurrirá al Contencioso-Administrativo.

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