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Islamofobia, laicidad y aconfesionalidad

COMENTARIO: La laicidad del Estado, supone una estricta separación de las religiones y el Estado. El ámbito público, el que compartimos todos, no puede dar privilegio a ninguna opción particular, sean creencias religiosas o convicciones de otro tipo. Éstas opciones tienen su expresión en el ámbito particular propio de cada persona sin más límites que el orden y la seguridad pública, sea un tema de rituales, de vestimenta,… Un Estado que establece un principio de colaboración con las religiones ya no es ni aconfesional, ni laico. Es indiferente que sea una (confesionalismo) o muchas las religiones privilegiadas (multiconfesionalismo), en ambos casos se vulneraría el principio de igualdad respecto a otras convicciones.

Es cierto que ciertas prácticas del Islam fundamentalista provocan islamofobia, pero eso tampoco puede servir para eliminar las críticas del fanatismo, sea islámico o sea católico, evangelista, budista o judio. El pensamiento crítico permite distinguir una cosa de otra. La laicidad con su igualdad, separación y neutralidad, distingue entre el ámbito público, común y universal, y el derecho a las opciones particulares. De esta forma se consigue una convivencia armoniosa de toda la ciudadanía.


La feminista egipcia Aliaa Mahda Elmahdi defecó sobre la bandera utilizada por el mal llamado  Estado Islámico, sin entender que dicha bandera no es propiedad del mal llamado Estado Islámico sino del islam en general y que esta misma bandera fue utilizada en la época del profeta, (ByP).

El terrorismo, que manipula al islam como una pantalla para tapar sus crímenes, también utiliza los símbolos islamicos que de, una manera inapropiada, se convierten en objeto de ataque.

La continua referencia al fascismo islamista, es una falacia del lenguaje. Las desviaciones e innovaciones que se realizan del islam, no forman parte del islam sino que se sitúan fuera de él. Lo mismo ocurre con el cristianismo o el judaismo.

La visión del islam como enemigo de occidente que quiere retrotraer la sociedad a la edad media y acabar con los derechos sociales y la democracia, se ha convertido en la bandera de cierta clase de ilustrados que enarbolan la laicidad.

Desde ciertas posiciones extremistas de laicidad se está construyendo un muro claramente islamófobo. Se revive por ciertos sectores extremistas la intolerancia religiosa que países como Francia y España han sufrido a lo largo de siglos, para atacar al islam, achacando a este los mismos males y demonios de antaño y poniendo como ejemplo de intolerancia religiosa a los países del Golfo Pérsico.

En este sentido es necesario manifestar que la inexistencia de libertad religiosa en algún país no es motivo alguno para que se prohíba en España el ejercicio de la libertad religiosa a los nacionales de estos países o a una confesión religiosa determinada. El Estado español no puede hacer dejación del ejercicio de la libertad religiosa, por el hecho de que en otra parte del planeta no se permita ésta. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 18, indica:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

En el Caso Ahmet Arslan et Autres C. Turquie, la sentencia manifestó, sobre un conjunto de hombres musulmanes que realizaban prácticas religiosas vestidos con túnicas y una vara, que:

"El tribunal considera, en fin, que no se deduce del procedimiento que la manera en que los demandantes han manifestado sus creencias, mediante una vestimenta específica, constituya una amenaza para el orden público o una presión sobre los demás. En efecto, los demandantes, al principio del período en el que se cometieron las infracciones… estaban reunidos delante de una mezquita, en el lugar en cuestión, con el sólo propósito de participar en una ceremonia de carácter religioso.

(…) el Tribunal estima que ningún elemento del procedimiento muestra que los demandantes hayan intentado someter a presiones abusivas a los viandantes en las calles y plazas públicas, con el objetivo de promover sus convicciones religiosas…"

El artículo 16 de la Constitución Española, reconoce la libertad religiosa y garantiza el libre ejercicio de la misma, con la única limitación para su manifestación que el mantenimiento del orden público.

El Estado español, que es aconfesional, no es un estado que tenga una militancia laicista, ya que en el apartado tercero del artículo 16 se establece que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El modelo español de relación entre la religión y el Estado se diferencia del francés en que este último ejerce una militancia laicista que no existe en la Constitución Española.
La ley francesa sobre la laicidad (Ley n° 2004-228 del 15 de marzo de 2004 que enmarca, en aplicación del principio de laicidad, la tenencia de símbolos o ropa que manifiesten una pertenencia religiosa en los colegios, escuelas y liceos públicos, y que es conocida también como ley del velo) prohíbe llevar símbolos religiosos en las escuelas públicas francesas. La Comisión Europea en Estrasburgo declaró que cuando la laicidad es un valor fundamental del Estado, éste puede limitar la libertad de expresión en los espacios públicos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, respaldó la ley francesa, al considerar que “la cara juega un rol importante en la interacción social” y que llevarla tapada en los lugares públicos puede ser una “amenaza para la convivencia”.

En el 2010, el ayuntamiento de Lleida prohibió del uso del del burka y del niqab, (velo integral) en edificios y equipamientos municipales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló la prohibición de Lleida al entender que “en la cultura occidental” el velo integral puede “perturbar la tranquilidad” de otros ciudadanos porque “oculta el rostro”.

La Constitución Española ha desarrollado un 'indiferentismo ideológico', en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología o religión, con el único límite del orden público. El Tribunal Constitucional, SSTC 13/2001, 48/2003, 235/2007 ó 12/2008, ha señalado que “en nuestro sistema no tiene cabida un modelo de democracia militante que imponga la adhesión a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico”. Cualquier ideología o creencia estaría avalado constitucionalmente siempre que no promuevan el odio por motivos ideológicos o religiosos, (Arts. 510 y 515.5 del Código Penal).

La distinción entre la aconfesionalidad y el laicismo del Estado contenida en el apartado tercero del artículo 16, es la que permite el reconocimiento de las confesiones religiosas en el ámbito público. De esta forma se han firmado por parte del Estado y las diferentes confesiones religiosas que existen en España multitud de convenios, que en algunos casos han sido criticados por abusivos en relación a alguna confesión determinada, o por su incumplimiento por parte del Estado.

Siguiendo el criterio de laicidad no militante y la diferenciación entre aconfesionalidad y laicidad, la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) de Estrasburgo, condenó al Reino Unido en enero del 2.013 por haber prohibido a una trabajadora de la compañía aérea British Airways, usar de modo visible un crucifijo durante sus horas de servicio.

En este mismo sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos, estimó justificado que Shirley Chaplin, una enfermera geriátrica de 57 años, no usara un collar con una cruz durante sus horas de servicio, por un motivo de orden público y no religioso, al considerar que llevar la cruz presentaba riesgos para la salud y la seguridad, ya que podía entrar en contacto con heridas abiertas.

La Jurisprudencia consolidada de la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que los Estados pueden limitar la libertad de manifestar una religión si el ejercicio de esta libertad choca con el objetivo de garantizar la protección de los derechos y libertades de otros, del orden y la seguridad públicas.

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