La Contitución garantiza la libertad de culto y otras leyes y políticas contribuyeron a una práctica religiosa que por lo general fue totalmente libre. La legislación protege este derecho en todos los niveles, evitando de tal forma que se cometa cualquier abuso, ya sea que éste provenga del gobierno o del sector privado.
En la práctica, el gobierno por lo general respetó la libertad de culto. Durante el período cubierto por este Informe no hubo ningún cambio en los niveles de respeto que mostró el gobierno por la libertad de culto.
No hubo ningún informe sobre abusos cometidos por la sociedad o sobre algún tipo de discriminación basada en la afiliación religiosa de la persona, o en sus creencias o prácticas religiosas.
El gobierno de los Estados Unidos trata el tema de la libertad de culto con el gobierno del Perú como parte de su política general en bien de los derechos humanos.
Sección I. Demografía Religiosa
De acuerdo con el censo conducido en el 2007, el país posee una extension geográfica de 496.225 millas cuadradas y cuenta con una población de 28,2 millones de habitantes. Entre las denominaciones religiosas más importantes se encuentran la Iglesia Católica, varias denominaciones Protestantes (incluyendo las Iglesias Bautista, Anglicana y la Asamblea de Dios), los Adventistas del Sétimo Día, la Iglesia de Jesucristo de los Ultimos Santos (mormones), los Testigos de Jehová, la Fe Judía, la Fe Bahaí, los Hare Krishnas y la Iglesia Musulmana. Asimismo, existen varias comunidades nativas que practican diversas formas de creencias sincréticas y precolombinas (una mezcla de creencias cristianas y precolombinas), así como un grupo religioso local: los Israelitas del Nuevo Pacto Universal, el mismo que no tiene relación alguna con el Estado de Israel o con el judaísmo.
Los resultados del Censo Nacional del año 2007 aún no habían sido publicados para el final del período cubierto por este informe. Sin embargo, una duda relativa a la afiliación religiosa provocó una controversia y el Presidente de la República recomendó de manera pública que esa pregunta fuese dejada en blanco por los encuestados. El Censo Nacional Permanente llevado acabo en el año 2006 por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI) llega a la conclusión de que un 85 por ciento de la población pertenece a la Fé Católica, mientras que un 11 por ciento a la Fé Protestante, el 4 por ciento restante incluye a miembros de las Iglesias Adventista, Mormona, Testigos de Jehová e Israelitas del Nuevo Pacto Universal. La Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), una organización no gubernamental (ONG) perteneciente a la Iglesia Católica, calcula que un 5 por ciento de los fieles católicos asisten a la misa de manera regular.
De acuerdo a algunos estimados, durante los últimos 20 años el porcentaje de la población que profesa la Fé Protestante (mayormente los evangélicos) aumentó de un aproximado de 2 por ciento a un 15 por ciento. El Consejo Nacional Evangélico (CONEP) calcula que los evangélicos representan a no menos de un 15 por ciento de la población. Históricamente, ellos solían vivir en pequeñas comunidades ubicadas en las afueras de Lima y en zonas rurales. Sin embargo, en los últimos 15 años su presencia en zonas urbanas se ha incrementado significativamente. Existen pequeños núcleos de poblaciones judías en Lima y el Cuzco, así como comunidades pequeñas de musulmanes en Lima (en su mayoría de origen palestino) y Tacna (principalmente de origen paquistaní). El fundador de la agrupación de los Israelitas de Nuevo Pacto Universal organizó a su comunidad religiosa en el año 1960 en el Departamento de Junín, pero a partir de su muerte (ocurrida en el 2000), la membrecía de este grupo ha disminuido considerablemente; la mayoría de sus seguidores se encuentran viviendo dentro de Lima o sus alrededores. Algunos fieles católicos combinan las prácticas religiosas nativas con las tradiciones católicas, especialmente en la la zona altoandina. Algunos nativos que residen en la remota zona oriental de la selva también practican su fé tradicional.
Sección II. Situación de la Libertad de Culto
Marco Legal/Políticas
La Contitución garantiza la libertad de culto y otras leyes y políticas contribuyeron a una práctica religiosa que por lo general fue totalmente libre. La legislación protege este derecho en todos los niveles, evitando de tal forma que se cometa cualquier abuso, ya sea que éste provenga del gobierno o del sector privado. El Artículo 50 de la Constitución establece la separación de la iglesia y el estado pero reconoce el papel que desempeña la Iglesia Católica como ‘elemento importante en el desarrollo historico, cultural y moral de la nación’. El gobierno actúa con independencia de las políticas de la Iglesia Católica; sin embargo, mantiene una relación cercana con la Iglesia y un acuerdo suscrito con el Vaticano en 1980 concede un estatus especial a la Iglesia Católica. Algunos críticos de este acuerdo señalan que éste fue inconstitucional en vista de que fue firmado por un gobierno militar en vez de haber sido suscrito por representantes democráticos. En ocasiones autoridades de la Iglesia Católica asumen un rol público de alto perfil.
La Constitución prohíbe de manera específica la discriminación basada en la afiliación religiosa. Sin embargo, la Iglesia Católica recibe un trato preferencial en el campo educativo, beneficios tributarios, facilidades para el ingreso al país de clérigos y en otras áreas, de conformidad con el Acuerdo suscrito en 1980. Todo el dinero percibido por los sacerdotes y obispos católicos por el trabajo que ellos realizan se encuentra exonerado del pago de impuestos. Algunos miembros del clero o laicos católicos perciben una remuneración de parte del Estado, además de los estipendios que les otorga la Iglesia Católica. Esta norma se aplica en el caso de los 49 obispos que se encuentran en actividad en el país, así como en el de algunos sacerdotes cuyos ministerios se encuentran ubicados en pueblos y villorios cercanos a las fronteras terrestres, los mismos que representan aproximadamente una octava parte del clero. Adicionalmente, cada diócesis recibe un subsidio mensual institucional de parte del gobierno.
A través del Ministerio de Justicia, el Poder Ejecutivo interactúa de manera oficial con las comunidades religiosas en aquellos asuntos relativos a la libertad de culto. Este Ministerio es el encargado de implementar las leyes e interactuar con la población a través de la Oficina de Asuntos Católicos, así como a través de la Oficina de Asuntos Interconfesionales, la misma que se ocupa de los grupos no católicos. Ambas oficinas mantienen un diálogo permanente sobre la libertad de culto con la Iglesia Católica, así como con otras agrupaciones religiosas organizadas.
En el año 2004, el Ministerio de Justicia promulgó una norma por la que se creó un registro especial de grupos religiosos no católicos a fin de promover la libertad de culto y la igualdad entre Iglesias al permitir que Iglesias no católicas pudieran recibir del Estado beneficios similares a aquellos recibidos por la Iglesia Católica. Sin embargo, algunas Iglesias evangélicas expresaron su desacuerdo respecto del requisito que las obliga a haber estado funcionando por 7 años antes de poder ser añadidas al registro. Adicionalmente, muchas iglesias evangélicas no cuentan con líneas centrales de autoridad y unidad doctrinaria, lo cual complica el proceso de registro; mientras que grupos más jerárquicos y mejor establecidos estuvieron a favor de la implementación de requisitos estrictos para el registro. Existen aproximadamente 100 grupos religiosos registrados.
Como resultado de negociaciones llevadas a cabo entre el Ministerio de Justicia y un grupo de trabajo interconfesional integrado por grupos religiosos no católicos, las normas actualmente permiten que las dos principales organizaciones evangélicas que abarcan estos grupos religiosos no católicos, la CONEP y la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú (UNICEP), se encarguen de registrar a las Iglesias. El registro no reconoce a las Iglesias de manera oficial pero sí identifica a los grupos religiosos que poseen la autoridad para ejercer sus derechos ante las entidades gubernamentales y la sociedad en general. El grupo de trabajo intercofesional continúa luchando por que se apruebe una ley que promueva una libertad e igualdad religiosas aún más amplia, además de al menos otros tres proyectos de ley propuestos por los congresistas. Hacia el final del período cubierto por este Informe, el Congreso no había tomado ninguna decisión respecto a estos proyectos de ley.
Los grupos de misioneros extranjeros pueden operar libremente. Sin embargo, no reciben los mismos privilegios que la Iglesia Católica en lo tocante a aduanas, inmigración e impuestos. Todos los grupos religiosos tienen libertad para establecer sus lugares de culto, capacitar a los miembros del clero y convertir a nuevos adeptos a su Fé.
La ley ordena que todas las escuelas, tanto públicas como privadas, impartan educación religiosa como parte de su curriculum a través del proceso educativo (primaria y secundaria), ‘sin violar la libertad de conciencia del estudiante, los padres o los maestros’. El catolicismo es la única religion que se enseña en la escuela pública. A muchas escuelas privadas no católicas, religiosas o laicas, se les ha exonerado de este requisito. El Ministerio de Educación ordenó que el Obispo católico con la maxima autoridad dentro de un lugar sea la persona que autorice la contratación de maestros de religion en todas las escuelas públicas. Los padres tienen la opción de solicitar que el director de la escuela exonere a sus hijos de las clases de religión obligatorias que se imparten en la escuela pública; otra opción que tienen es la de contratar a su propio maestro de escuela.
Restricciones sobre la Libertad de Culto
En la práctica, el gobierno por lo general respetó la libertad de culto. Durante el período cubierto por este Informe no hubo ningún cambio en los niveles de respeto que mostrado por el gobierno respect a la libertad de culto.
Funcionarios del Ministerio de Justicia afirmaron que el gobierno paga estipendios al Cardenal, a seis Arzobispos y a otras autoridades de la Iglesia Católica. De acuerdo con la Oficina de Asuntos Católicos, el gobierno entrega anualmene a la Iglesia Católica aproximadamente $830.000 (2.500.000 nuevos soles). Las organizaciones católicas de caridad no pagan impuestos a la importación. Fieles no católicos comprometidos con una gran gama de actividades de caridad se quejaron sobre el hecho de que a los artículos donados desde el exterior se les impone un impuesto calculado utilizando tasas comerciales. Algunos grupos de misioneros no católicos señalaron que la ley los discriminaba al cobrarles impuestos por los materiales religiosos, incluyendo las Biblias, mientras que a la Iglesia Católica no se le impone ningún impuesto. Funcionarios del Ministerio de Justicia atribuyeron los problemas relacionados con los impuestos cobrados a obras de caridad no católicas a trámites incompletos o mal realizados. Tanto los católicos como los no católicos se encuentran sujetos a un cobro de impuestos similar en la mayoría de actividades. Todos están exonerados de pagar impuestos por los lugares de culto. Los edificios, las casas y otras propiedades de la Iglesia Católica se encuentran exonerados del pago de impuesto a la propiedad; otros grupos religiosos (dependiendo de la jurisdicción municipal) pueden tener que pagar impuestos a la propiedad para las escuelas y las residencias del clero. Los trabajadores religiosos católicos se encuentran exonerados del pago de impuestos para viajes internacionales. El Instituto de Libertad de Conciencia (PROLIBCO), una ONG, está a favor de una estricta separación de la iglesia y el estado y se opone a que se brinde un trato preferencial a cualquier grupo religioso.
En el 2007 algunos grupos religiosos y el Ministerio de Justicia continuaron colaborando para modificar los documentos de residencia a fin de que sea posible diferenciar entre un estado ‘religioso’ y uno ‘no religioso’, en vez de hacerlo entre un ‘católico’ y un ‘no católico’.
Las organizaciones no católicas se quejaron sobre el hecho de que aunque a sus adherentes se les exonere de la necesidad de recibir instrucción en la doctrina católica, aquellos estudiantes que se acogieron a esta exoneración sufrieron una pérdida de créditos académicos. Aquellos estudiantes que terminan la primaria y la secundaria sin contar con estos créditos no pueden graduarse en el tercio superior de su clase, a pesar de contar con otros logros académicos, motivo por el cual se encontraban en desventaja al competir por una beca así como al momento de ser admitidos en alguna Universidad.
De acuerdo con la ley las fuerzas armadas éstas únicamente pueden emplear a miembros del clero católico en la posición de capellán y el catolicismo es la única religión reconocida por el personal militar. Un decreto expedido por el gobierno en el año 1999 por medio del cual se crearon 40 puestos para militares católicos obliga a miembros de las fuerzas armadas y de la policía, así como a parientes y colegas civiles, a participar en los servicios religiosos católicos. No existieron informes de discriminación o negativas para promover a miembros no católicos de las fuerzas armadas, ni de personal que se negase a participar en los servicios religiosos católicos. Algunos soldados no católicos, sin embargo, se quejaron de que era difícil para ellos encontrar y asistir a un servicio religioso protestante debido a la falta de capellanes de sus Iglesias.
Abusos de la Libertad de Culto
En el mes de mayo del 2007 los restos mortales del pastor evangélico Jorge Párraga Castillo, quien había desaparecido en 1989, fueron hallados en la base militar de Manta. Según relatan algunos testigos los militares torturaron y asesinaron a Párraga y luego quemaron su cadáver. La Oficina del Defensor del Pueblo señaló que la muerte de Párraga no había tenido relación con su labor como pastor evangélico. Hacia el final del período cubierto por este Informe, nadie había sido acusado de su asesinato y se habían hecho pocos avances en la investigación que continuaba conduciendo el Ministerio Público.
No hubo informes sobre personas detenidas o reos en cárcel arrestados por motivos religiosos.
Conversión Religiosa Forzada
No hubo informes de alguna conversion religiosa forzada, incluyendo la conversion de ciudadanos estadounidenses menores de edad que hubiesen sido secuestrados o retirados ilegalmente de los Estados Unidos, o sobre la negativa de permitir que tales ciudadanos pudieran regresar a los Estados Unidos.
Sección III. Abusos y Discriminación por parte de la Sociedad
No hubo informes de abusos o discriminación de parte de la sociedad provocados por la afiliación, creencias o práctica religiosa de la persona.
Los grupos religiosos ocasionalmente se unieron a fin de participar en proyectos ecuménicos en favor de los pobres. La Iglesia Católica y las Iglesias evangélicas colaboraron estrechamente en asuntos de derechos humanos. La Iglesia Católica (a través del CEAS) y la Asociación Evangélica Paz y Esperanza, una ONG evangélica, condujeron campañas conjuntas a nivel nacional en apoyo de personas detenidas y reos en cárcel acusados injustamente o sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la patria. Figura prominentes de la política local promovieron la libertad de culto en los asuntos públicos y politicos no católicos fueron nombrados a cargos importantes en el gobierno.
Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos de América
El gobierno de los Estados Unidos trata el tema de la libertad de culto con el gobierno del Perú como parte de su política general en bien de los derechos humanos. Miembros del personal de la Embajada de los Estados Unidos se reunieron con líderes de numerosas comunidades religiosas, incluyendo a representantes de la Iglesia Católica, grupos protestantes y representantes de las comunidades musulmanas y judías. Asimismo, la Embajada continuo manteniendo un contacto permanente con organizaciones religiosas dedicadas a defender los derechos humanos, incluyendo a CARITAS, CEAS, el Comité Interconfesional del Perú, UNICEP, la Asociación Evangélica Paz y Esperanza y el Instituto Libertad de Conciencia.