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Iglesia y Estado en España: el Concordato de 1851

La Iglesia obtuvo el reconocimiento como única religión de la nación española, así como el carácter católico de la enseñanza en todos los niveles

En un anterior artículo estudiamos la postura favorable del liberalismo moderado hacia la Iglesia, después de una época de malas relaciones entre España y Roma, fruto de la desamortización de Mendizábal y de la guerra carlista. El proceso de acercamiento culminó con el Concordato de 1851. El acuerdo tiene una enorme importancia porque estableció las bases de las relaciones entre el Estado y la Iglesia hasta la II República.

En el año 1845, después de intensas negociaciones, se llegó a un primer acuerdo entre los diplomáticos españoles y los cardenales, en el que diseñaron soluciones a las dos cuestiones que generaban más fricciones: la provisión de las sedes vacantes y la dotación económica de la Iglesia. Pero no se firmó el Concordato por la presión de los progresistas en el Congreso de los Diputados, porque consideraban que era muy favorable para los intereses de la Iglesia. La llegada de Pío IX, un papa más flexible que el anterior, imprimió un poco de dinamismo al proceso negociador.  Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que las tropas españolas colaboraron para que el pontífice recuperara su poder después de la experiencia revolucionaria que había llevado al establecimiento de la república romana. Por fin, el 16 de marzo de 1851 se firmó el Concordato.

La Iglesia obtuvo el reconocimiento como única religión de la nación española, así como el carácter católico de la enseñanza en todos los niveles, permitiendo a las autoridades eclesiásticas velar e inspeccionar esta cuestión en los centros de enseñanza.

El Concordato consagraba la paralización de la venta de los bienes de la Iglesia, aunque, a cambio, debía renunciar a reclamar la restitución de los bienes ya vendidos. El Estado debía sostener el culto y a sus ministros. Para ello, se destinaría el producto de los bienes no vendidos, de la bula de Cruzada y de los territorios de las Órdenes Militares, más lo que resultase de un impuesto sobre la riqueza rústica y urbana, ya que, el diezmo no se recuperó. La Iglesia tendría derecho a acumular un patrimonio propio, aunque, desde entonces, pasó a depender, en gran medida, de la asignación presupuestaria del Estado español.

¿Qué consiguió el Estado en este Concordato? Consiguió conservar el derecho del patronato, privilegio de los tiempos del Antiguo Régimen, es decir, intervenir en el nombramiento de los cargos eclesiásticos, especialmente de los obispos.

Concordato 1851

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