Las concejalas del equipo de gobierno asistieron a los actos religiosos con motivo de esta festividad, la alcaldesa no pudo por estar trabajando.
Al igual que ocurre en tantas y tantas localidades, las autoridades locales asisten a actos religiosos en calidad de representantes de la Corporación Pública a la que pertencen, no a título personal.
En este caso se trata de una localidad de Granada y la noticia aparece en la propia web municipal.
En el texto de la denuncia presentada se dice:
Que hemos tenido conocimiento de la participación de concejalas y policía local de ese Ayuntamiento de Otura, como autoridad pública en los actos religiosos que han celebrando en honor al Corazón de Jesús.
Entendemos que su presencia a título personal en esos, u otros actos confesionales, está amparada en su libertad de conciencia y religión, que desde nuestra asociación defendemos. Sin embargo, en el caso al que nos referimos, su participación lo es en nombre y representación de una institución pública, lo que supone una vulneración del principio de aconfesionalidad, así como del principio de igualdad, que se recogen en los artículos 16 y 14 de nuestra Constitución. Aspectos básicos de una sociedad democrática y plural.
Las instituciones públicas son de todos, y las autoridades que las representan, deben serlo del conjunto de la ciudadanía. En consecuencia, su presencia en un acto confesional, propio de una religión particular, supone que el Estado se identifica o privilegia dicha opción y se hace confesional. Más aún cuando se trata de una implicación y participación mediante unos rituales litúrgicos de dicha confesión promovidos por la institución que representa.
Supone también una discriminación y un privilegio de esa opción particular frente a las demás opciones, religiosas o no, igual de legítimas que aquella. De este modo se vulnera la libertad de conciencia de resto de la ciudadanía, que según los últimos datos del CIS supone más de un 25% de la población. Aunque en materia de derechos fundamentales es indiferente el número de afectados por la vulneración.
Es por todo ello que las autoridades no deben confundir sus funciones civiles, que son las que le corresponden, con las propias de las organizaciones confesionales, o de convicciones ideológicas, participando en actos o cultos religiosos como se está haciendo. Deben mantener la neutralidad, y de ese modo no privilegiar ninguna opción de conciencia y religión, cuya adhesión le corresponde a cada persona, y el Estado y sus representantes sólo deben garantizar ese derecho, pero nunca privilegiar, promover o identificarse con una creencia o doctrina particular.
Por todo ello solicitamos que no participen en este tipo de actos religiosos, o similares, en calidad de representantes públicos, lo que nos lleva a épocas del nacional catolicismo del siglo pasado.
Archivos de imagen relacionados