El galicanismo es la teoría o pensamiento de gran parte de la Iglesia francesa durante la época moderna, que defendía la independencia respecto a la jurisdicción y autoridad de Roma, aunque un sector del mismo también planteaba esa autonomía en relación con la Corona. Sus orígenes pueden encontrarse en el derecho consuetudinario francés bajomedieval, pero llegaría a su cénit en el siglo XVII en tiempos de Luis XIV.
Los galicanos sí reconocían la primacía del Papa, pero solamente poseedor de la plenitud del poder apostólico conjuntamente con los obispos. Algunos autores, como el de Edmond Richer, un síndico de la Sorbona, y que vivió a caballo entre el siglo XVI y el XVII, defendían también el papel de los clérigos junto a los obispos.
El galicanismo pretendía que la Iglesia nacional tuviera sus propias rentas y autonomía económica, así como en materia disciplinaria. Pero también, como apuntábamos más arriba, esa autonomía debía desarrollarse frente a la Monarquía, es decir el poder temporal. Pero los galicanos tenían el problema de que desde el año 1518 el nombramiento de las grandes dignidades eclesiásticas francesas pertenecía al rey, aunque luego era necesaria la investidura espiritual papal. En este sentido, terminaría por surgir un galicanismo que podemos definir como político. Los juristas de la Corona plantearon que el príncipe era el dueño absoluto de las personas y bienes del reino y estaba investido del “sacerdocio real”, por lo que tendría derecho a intervenir en la Iglesia de Francia en los asuntos temporales, aunque también, en cierta medida, en los espirituales, aunque no se llegara a defender que era el jefe de la Iglesia, en una suerte de adaptación del anglicanismo. El rey de Francia tendría derecho, en todo caso, a negarse a recibir las decisiones pontificias que considerase contrarias a las libertades de la Iglesia galicana. Así pues, los dos galicanismos, el eclesiástico y el real, coincidían en su enfrentamiento con Roma, pero eran distintos en relación con el papel del monarca en materia religiosa.
La Corona francesa buscó en el siglo XVII que el alto clero fuera fiel para afianzar el absolutismo y la independencia en relación con el Papado. En 1662 estalló un incidente, en principio menor, en Roma, que fue aprovechado por Luis XIV para confiscar Avignon y el Condado, y exigir excusas al Papa. Más adelante se produjo el conocido como Asunto de la Regalía. En virtud de los derechos soberanos, el rey administraba las rentas de muchas diócesis, lo que se conocía como la regalía temporal, y nombraba los privilegios locales, es decir la regalía espiritual, mientras estuviera vacante la sede episcopal, es decir hasta que se nombrase el correspondiente nuevo obispo. El rey Sol en el año 1673 y asesorado por Colbert, al que le motivaban razones económicas, decidió extender este derecho de la regalía a más diócesis, especialmente las del sur.
Solamente protestaron dos obispos.
En 1676 fue elegido Inocencio XI, siendo famoso por su intransigencia sobre los derechos del Papado. Muy pronto consideró que la extensión del derecho de regalía en Francia era una usurpación. En consecuencia, decidió condenar el derecho por medios de tres breves que publica en 1678 y 1679. Además, invitó al monarca francés a que renunciase al mismo. Luis XIV ofreció respuestas evasivas y el Papa rechazó un nombramiento realizado por aquel. El monarca decidió enfrentar a la Iglesia de Francia con Roma. La Asamblea del Clero, cuyos miembros fueron elegidos cuidadosamente, se reunió entre octubre de 1681 y mayo de 1682, aprobando la Declaración de los Cuatro Artículos, y que algunos creen fue obra de Bossuet, uno de los miembros de la Asamblea. El primer artículo establecía que los reyes no estaban sometidos a ningún poder eclesiástico por orden de Dios en materias temporales. En el segundo se planteaba que los Papas, como vicarios de Jesucristo, tenían pleno poder sobre las materias espirituales, aunque se apuntaban algunas excepciones que se habían establecido en su momento en el Concilio de Constanza. El artículo tercero recordaba que en relación con el poder apostólico había que observar las reglas, costumbres y constituciones del reino. Por fin, se decía que, aunque el Papa tenía potestad en las cuestiones de fe, sus decretos solamente tenían valor cuando iban acompañados por el consentimiento de la Iglesia. Esta Declaración era, cuando menos, un tanto confusa, y podía ser cuestionada porque había nacido en una Asamblea y no en un Concilio. La polémica estaba servida. Para enturbiar más la cuestión el rey aprobó un edicto en relación con la enseñanza de los seminarios. Inocencio anuló las decisiones de la Asamblea, pero no se atrevió a condenar ni excomulgar al rey Luis XIV, a la espera de llegar a algún acuerdo. Se estaba al borde de la ruptura sin llegar a la misma.
La situación no se calmó porque en 1687 estalló un conflicto diplomático, el conocido como Asunto de las Franquicias. Luis XIV se negó a renunciar al derecho de asilo que disfrutaba su embajada. El Papa, en consecuencia, decidió excomulgar al embajador francés. El monarca francés volvió a ocupar Avignon y el Condado. Pero el rey era consciente de que la tensión con Roma no podía seguir más tiempo en un teatro internacional europeo donde estaba intentando imponer su hegemonía. No parecía conveniente vivir en permanente conflicto con el Papado. La muerte de Inocencio XI en 1689 facilitó las cosas para llegar a un acuerdo.
En España la versión del galicanismo fue el regalismo, aunque solamente en su faceta política de intento de supremacía de la Monarquía en materia temporal, especialmente a través del patronato regio. En todo caso, nunca se llegaría a los extremos de Francia, ni tan siquiera en el siglo XVIII con la dinastía borbónica. En otro artículo en El Obrero nos acercamos a este asunto del regalismo hispano.
Eduardo Montagut. Doctor en Historia