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Funerales de estado musulmanes, judíos y protestantes

COMENTARIO: Se sigue confundiendo la laicidad con el multiconfesionalismo. El Estado como representante del conjunto de TODA la ciudadanía, no debe adoptar ninguna opción religiosa, sea católica, protestantes, judía,… ni todas a la vez, pues seguirían discriminados quienes no tengan esas opciones. Así pues, lo que procede es ninguna.


El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este jueves el reglamento que abre los funerales militares a todas las confesiones religiosas

El nuevo reglamento de honores militares establece que los funerales por los fallecidos en acto de servicio serán los únicos actos religiosos de carácter obligatorio en las Fuerzas Armadas. En las misas católicas se eliminarán los llamados "Honores militares al Santísimo"

El nuevo reglamento de honores militares pretende adaptar los actos oficiales de Defensa al concepto que el Gobierno plasmará en la próxima Ley de Libertad Religiosa. De ahí que la modificación más destacada de reglamento (vigente desde 1984) sea la referente a la liturgia religiosa en los actos militares.

De acuerdo con el nuevo reglamento que la ministra Carme Chacón llevará este jueves al Consejo de Ministros, cuando un militar fallezca en acto de servicio, se le rendirán honores castrenses y en caso de que así lo desee la familia se celebrará una ceremonia religiosa acorde con la confesión del fallecido.

Hasta ahora ninguno de los militares fallecidos en misiones el exterior ha recibido un funeral distinto al católico, sin embargo el porcentaje de soldados musulmanes en las Fuerzas Armadas principalmente en Ceuta y Melilla, crece año tras año.

El nuevo reglamento de honores establece además que en los funerales, sean católicos, musulmanes, judíos o protestantes, la asistencia tendrá consideración de acto de servicio, por lo que será obligatoria para los militares que se determine. No obstante y frente a la obligatoriedad de asistir a los funerales de Estado expresada en el texto, la asistencia a actos religiosos en los que tradicionalmente han participado unidades militares, como ciertas misas o procesiones, será totalmente voluntaria.

Aunque algunos de estos puntos habían sido ya regulados por Defensa mediante órdenes ministeriales, es la primera vez que figuran acotadas en un reglamento (aprobado por Real Decreto) y por tanto en una norma de rango superior.

Fin de los Honores al Santísimo

Según el reglamento del 84, hasta ahora vigente, los militares asistentes a ceremonias católicas debían rendir los conocidos como honores al Santísimo: "Al Santísimo Sacramento le serán tributados los honores de arma presentada e Himno Nacional. Toda fuerza formada que asista a la Santa Misa adoptará la posición de descanso hasta el Sanctus y de firmes hasta la Consagración. Terminada ésta se pasará a la de presenten, mientras se interpreta el Himno Nacional, reintegrándose a la de firmes hasta la comunión". Este punto del anterior reglamento del 84 quedará ahora derogado

Honores a la Princesa Letizia y a los presidentes autonómicos

Según el nuevo reglamento, la lista de autoridades que recibirán honores se amplía a los presidentes de las comunidades autónomas. Se regulan así mismo los honores a la consorte del Príncipe de Asturias, Doña Letizia y a las infantas. Se concretan además los honores militares en los funerales de ex presidentes de Gobierno "y otras personalidades de especial relevancia".

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