El episcopado ha argumentado que no son los jueces quienes deciden sobre el trabajo de los docentes de catolicismo, sino la Iglesia católica, con total plenitud.
COMENTARIO: Por si no fuese suficiente para eliminar la religión confesional de la escuela y sus catequistas, la propia incoherencia de incorporar una materia adoctrinadora y particular al currículo escolar, la discriminación que supone respecto a las otras opciones particulares que no gozan del privilegio o la gravísima que sufren los escolares por la asistencia o no a esas clases ¡desde los 3 años!,… se unen los temas laborales de este personal, cuyos salarios e indemnizaciones pagamos todos ¡por realizar un adoctrinamiento religioso!, y que son los obispos quienes deciden la idoneidad o no de su labor docente o su despido.
Ten pleitos y los ganes es una maldición que la profesora Resurrección Galera Navarro nunca tomó en serio. Lleva 13 años soportándola. Profesora de Religión y Moral Católica desde 1994 en un colegio público de Almería, fue despedida por el obispo de esa diócesis en 2001 y ha ganado varias sentencias a la Iglesia católica y al Estado. También ha recibido el amparo del Tribunal Constitucional después de un proceso que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) llegó a calificar es “extravagante”, reprochando al Ministerio de Educación que estuviese actuando, literalmente, “con impericia, surrealismo e incoherencia” en tan largo pleito. Después de 13 años de idas y venidas por los tribunales, la docente acaba de tirar la toalla ante la justicia española y pone su caso en manos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo. “Una justicia que necesita 13 años para dirimir si un despido es procedente o no, sencillamente no es justicia”, se queja en la demanda.
El relato de los hechos probados es kafkiano. En 2001, el obispado de Almería la mandó al paro por casarse con un divorciado, el exfuncionario del Parlamento alemán Johannes Romes. Resurrección Galera tenía entonces 36 años y llevaba ocho enseñando catolicismo en el colegio Ferrer Guardia, de Los Llanos de la Cañada (Almería), con un expediente intachable, como reconoció el episcopado ante el juzgado de lo social que tramitó el juicio por despido. Era el comienzo de un largo peregrinaje por las salas de pleitos, con diversa fortuna, hasta que el Tribunal Constitucional (TC), el 14 de abril de 2011, sentenció que el despido debía declararse nulo por haber pisoteado el obispado y el Ministerio de Educación varios derechos fundamentales de la demandada. Apenas un mes después, el Juzgado de lo Social número 3 de Almería cumplía lo mandado por el TC ordenando la readmisión de Galera o que se la indemnizara tomando como referencia la fecha de su despido. El obispado presentó entonces nuevo recurso y el Constitucional, por segunda vez, le negó el amparo y avaló la readmisión dictada por el juzgado de lo social.
El episcopado ha argumentado que no son los jueces quienes deciden sobre el trabajo de los docentes de catolicismo, sino la Iglesia católica, con total plenitud. Apela para ello a los acuerdos firmados en 1979 entre España y el Estado vaticano, que, según los prelados, les concede plena potestad para proponer ante Educación a los profesores de Religión en las escuelas, tanto para seleccionarlos como para despedirlos, pese a que es el Estado quien paga sus salarios, unos 700 millones de euros cada curso. Con esos acuerdos en la mano, los obispos han despedido a cientos de docentes por motivos como casarse por lo civil, vivir en pecado, dedicarse a la política, convivir con “alguien que no es su marido” e, incluso, por irse de copas con los amigos.
En la demanda ante el TEDH, Galera detalla el contenido de las sentencias y autos producidos en 13 años, concluyendo, en primer lugar, que se ha violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos por “la duración desproporcionada del procedimiento”. Además, añade: “Aparte del perjuicio económico, se me ha impedido ejercer mi legítimo derecho a la interposición de demandas sucesivas y anuales por despido nulo en los mismos términos, puesto que la causa del despido no ha variado, privándome del derecho a la tutela judicial efectiva. La realidad es que ni se produjo la readmisión ni se me abonaron los salarios dictados en sentencia. En otras palabras, he dejado de percibir los salarios de al menos 11 años y he perdido las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social”.
La demanda relata cómo el auto de ejecución recurrido, de abril de 2012, reduce la indemnización “a una cantidad irrisoria”, contemplando solo un año de los 12 transcurridos desde el despido nulo, todo ello pese a que la sentencia firme condenaba “a todos los demandados (obispado y Educación) a readmitir inmediatamente a la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar”. Educación, que no recurrió ese fallo, basa ahora su resistencia a cumplir en sus términos la sentencia en el argumento de que Galera no demandó por el despido de los cursos restantes, año tras año, de manera que se desvinculó del empleo en 2002.
Cuando fue apartada de su puesto de trabajo, Galera percibía un salario mensual de 234.000 pesetas (ahora, 1.400 euros) y llevaba dando clases de catolicismo desde 1994. De ejecutarse la sentencia en sus términos, la indemnización supondría 157.287 euros, que debe pagar el Estado como “auténtico empleador”, no la diócesis de Almería, pese a que el tribunal tacha al episcopado de “cooperador necesario” de las conductas reprobadas.
Resurrección Galera con su marido en 2001, año que fue despedida por casarse con un divorciado. / josé manuel vidal
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