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Estado y religión en Bolivia

La primera Constitución boliviana (1826) tomó como base esencial el proyecto remitido por Simón Bolívar. En éste Bolívar señala que la Constitución no debe prescribir una profesión religiosa al Estado.

No es propiamente un Estado laico, tampoco es un Estado confesional, sino, conforme a la voluntad constituyente, vivimos en un pluralismo religioso.

La relación entre Estado y religión ha sido una de las más complejas en la historia moderna. Al respecto, Jean Bodin (1530-1596) propuso un monarca neutral que garantice la paz sin tomar partido por ningún credo religioso. Thomas Hobbes (1588-1679) propuso que la máxima autoridad del Estado (el rey) se extienda incluso a los asuntos de índole religiosa. El soberano sería el único intérprete autorizado de la Biblia. John Locke (1632-1704) propuso que ningún individuo sea obligado a pertenecer a una iglesia concreta, sino que la escoja libremente. Voltaire (1694-1778) condenó la intromisión de la religión en los asuntos públicos. A momento de la revolución estadounidense y francesa, la separación del Estado y la religión fue retratada bajo el denominativo de Estado laico o laicismo.

La primera Constitución boliviana (1826) tomó como base esencial el proyecto remitido por Simón Bolívar. En éste Bolívar señala que la Constitución no debe prescribir una profesión religiosa al Estado. Sin embargo, los constituyentes de 1826 incorporaron en la CPE el artículo 6, identificando a la religión Católica Apostólica Romana como parte de la República, con exclusión de todo otro culto público. Esta tensión entre el laicismo y el Estado confesional se mantuvo en gran parte de la historia constitucional boliviana.

En 1844, mediante ley, el 11 de noviembre se declaran vigentes los concordatos celebrados entre el rey de España con la Corte de Roma. Asimismo, en el Art. 2 de la reforma constitucional de 1871 se señala que: “El Estado reconoce y sostiene la religión Católica, Apostólica y Romana. Se prohíbe el ejercicio público de todo otro culto, excepto en las colonias que se formaren en lo sucesivo”. La aparición de esta tolerancia se relaciona con el fomento a la migración y el desarrollo de las zonas despobladas. Luego será suprimida en la reforma de 1878, pero será restaurada en el texto constitucional de 1880. Más de 20 años después, el 27 de agosto de 1906 se autorizó por ley el ejercicio libre de cualquier otro culto. En 1920 y en 1947 se propuso que la Constitución declare a Bolivia un Estado laico.

Ninguna de las reformas lo llevó a cabo. Recién en el proceso constituyente 2006 – 2009 retornaron las propuestas de hacer de Bolivia un Estado laico.

Por la manera en que se redacta el Art. 4 de la CPE vigente, y en consonancia con el Art. 86, el Estado fomenta el respeto y convivencia mutua entre personas con diversas opciones religiosas. Es decir, se pluraliza la relación con las distintas religiones y creencias espirituales. La Bolivia refundada en la pluralidad construye un relacionamiento distinto con la religión. No es propiamente un Estado laico, tampoco es un Estado confesional, sino, conforme a la voluntad constituyente, vivimos en un pluralismo religioso.

Farit Rojas T. Abogado y filósofo

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