El día 1 de agosto de 2018, ha entrado en vigor el Protocolo nº 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es optativo, en los 10 Estados miembros que lo han firmado y ratificado: Albania, Armenia, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Lituania, San Marino, Eslovenia y Ucrania.
El Protocolo nº 16 permite a los Altos Tribunales según lo especificado por los Estados miembros concernidos, solicitar al TEDH que emita opiniones consultivas sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades definidos en el Convenio o sus Protocolos. Estas opiniones consultivas, que serán emitidas por la Gran Sala, serán motivadas y no vinculantes.
Las solicitudes de opiniones consultivas se realizarán en el marco de asuntos que estén en trámite ante la jurisdicción nacional. El TEDH dispondrá de la facultad discrecional de aceptar o no tal solicitud.
El Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Guido Raimondi ha declarado: “La entrada en vigor del Protocolo nº 16 va a fortalecer el dialogo entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los órganos jurisdiccionales nacionales de mayor rango. Es una etapa fundamental en la historia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y un desarrollo importante para la protección de los derechos humanos en Europa. También es un nuevo reto para nuestro Tribunal ”
Otros diez países han firmado el Protocolo, pero no lo han ratificado a fecha de hoy: Andorra, Bosnia-Herzegovina, Grecia, Italia, Noruega, Países Bajos, Republica de Moldavia, Rumania, Eslovaquia y Turquía.
España, de momento, no tiene previsto firmar ni ratificar el Protocolo nº 16.
Enlace al cuadro de firmas y ratificaciones.
El texto en castellano del Protocolo 16 se encuentra incluido en el texto del Convenio.