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Informe del Relator Especial de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de creencias y la libertad de expresión

La Secretaría tiene el honor de transmitir al Consejo de Derechos Humanos el informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Heiner Bielefeldt, elaborado de conformidad con la resolución 22/20 del Consejo. En el informe, el Relator Especial analiza la relación entre el derecho a la libertad de religión o de creencias y el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Frente a la percepción errónea de que, supuestamente, estos dos derechos se contraponen, el Relator Especial describe las analogías normativas de amplio alcance existentes entre los artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estudia asimismo las sinergias prácticas entre el derecho a la libertad de religión o de creencias y el derecho a la libertad de expresión. La relación de refuerzo mutuo entre ambos derechos resulta especialmente relevante en la lucha contra la intolerancia, los estereotipos, la discriminación y la incitación a la violencia por motivos de religión o de creencias.

………

El presente informe se centra en la relación entre el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias y el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Tras realizar observaciones sistemáticas sobre las analogías estructurales entre estos dos derechos, el Relator Especial examina su interacción en la aplicación de la resolución 16/18 del Consejo de Derechos Humanos, relativa a la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias, teniendo presentes, además, planteamientos importantes formulados en el Plan de Acción de Rabat3 . El Relator Especial analiza críticamente las medidas restrictivas, incluidas las leyes penales, que afectan negativamente a ambos derechos y presenta conclusiones prácticas y recomendaciones para los distintos interesados.

……….

Los titulares de los derechos son los seres humanos, que pueden ejercer esas libertades a título individual o en comunidad con otros. Si bien esto puede parecer una obviedad en el contexto de los derechos humanos en general, en ocasiones se ha considerado equivocadamente que el derecho a la libertad de religión o de creencias protege las religiones o sistemas de creencias en sí mismos. Esa percepción errónea genera gran confusión, ya que ofusca la naturaleza de la libertad de religión o de creencias como derecho empoderador. Si no se tiene en cuenta esto, puede suponerse equivocadamente que la libertad de religión o de creencias y la libertad de expresión son antagónicas. Por consiguiente, debe ponerse de relieve que la libertad de religión o de creencias protege a los creyentes y no las religiones o las creencias.

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Documento completo: Informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias 2015

Otros documentos relacionados y citados en el Informe (en inglés):

* Rabat Plan of Action on the prohibition of advocacy of national, racial or religious hatred that constitutes incitement to discrimination, hostility or violence.

* Resolution adopted by the Human Rights Council* 16/18 Combating intolerance, negative stereotyping and stigmatization of, and discrimination, incitement to violence and violence against, persons based on religion or belief,

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