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El velo en la escuela

Esquema de trabajo para un debate en Granada Laica

Introducción

   Polémica en torno al velo en España es reciente, se inicia en 2002 en Madrid y al igual que el caso de Pozuelo se centran en una alumna con velo en un Instituto, y que lleva a la expulsión, que como veremos no es plenamente legal.

Ligada a la inmigración por lo que existe una clara relación política, provocando una fuerte hipocresía de quienes no aceptan el velo y reclaman el crucifijo, al igual que allí velo sí para todas y cruces no en ningún sitio.

   Existen otros problemas muchos más graves para la laicidad que el velo. Clases de religión, catequistas, financiación, simbología, currículo oculto, la confusión religión-cultura y la manifestación de lo religioso como cultural,…

Complejidad

   Diferenciar el velo del  profesorado y de los símbolos de la escuela, sobre lo que hay acuerdo.

     Aun siendo un mismo tema existen variaciones, no es lo mismo el pañuelo que el burka

    Nos centramos en el tema del pañuelo en la escuela, no en la calle del burka que hay connotaciones de seguridad y reconocimiento, o de libertad de vestir

   El velo como símbolo identitario que refuerza unos valores en los países de inmigración.

   El velo como expresión de un control social: Menos visto en  el medio rural, que en el urbano.

   El velo  símbolo religioso del islam o símbolo cultural

   El velo sometimiento del cuerpo de la mujer obligada a velarse, sustracción  en la vida pública del cuerpo de la mujer

  Y si no fuera suficiente encontramos posturas contrarias defendidas por mujeres, por izquierdas, por laicistas,…

Con lo que el resultado es de un claro choque de posiciones y no de civilizaciones:

                Reglamentos y normas frente a libertad personal

                Laicismo frente a libertad religiosa

                Tradición frente a lucha contra la desigualdad

                Machismo contra feminismo

                Sumisión frente al derecho a la propia imagen

                Oportunismo político frente a

                Educación frente a integración

                Tolerancia frente a liberación

   Eso no debe impedir tomar posición y valorar las posiciones que se razonan, aunque si será más difícil llegar a la mima posición.

Evitar el enfoque indentitario -> contrapone “culturas” y enfrenta occidente  – oriente

Cristiano-musulmán, … promoviendo los ghetos socioeconómicos y potenciando la reacción.

Se trata de analizarlo desde distintas perspectivas y enfocarlo desde el laicismo, esto es de la igualdad de la ciudadanía, de la neutralidad del Estado, de la libertad de conciencia.

 

Perspectiva laicista

Principio de libertad de conciencia

El derecho de libertad de conciencia se define como el derecho a tener, o no, unas u otras creencias, convicciones, ideas u opiniones, así como el derecho a expresarlas o manifestarlas y a no recibir coacciones o discriminaciones.

En España no está formulado expresamente, pero según el Tribunal Constitucional está implícitamente reconocido en el artículo 16.1 CE bajo la expresión libertad ideológica, religiosa y de culto.

Pero tiene sus límites como todo derecho no es ilimitado:

 

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás

 

2. Principio de laicidad del Estado

El principio de laicidad del Estado se formula en el artículo 16.3, cuando afirma que “ confesión tendrá carácter estatal”. La laicidad se define como un principio constitucional que tiene por objeto la consecución de la igualdad en el ejercicio y titularidad del derecho de libertad de conciencia, el cual ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional como un sinónimo de la neutralidad del Estado frente a las creencias religiosas, que “veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales” (STC 177/1996).

La separación entre el Estado y las confesiones religiosas tiene por objeto asegurar la  independencia del Estado respecto de las confesiones religiosas, y viceversa. El principio de separación impide que en los espacios tutelados por el Estado, como, por ejemplo, las escuelas públicas, estén presentes símbolos religiosos que comprometan la percepción del Estado por parte de la sociedad o transmitan una idea de unión entre el Estado y la religión o que, simplemente, provoquen la confusión entre lo estatal y lo religioso. El principio de neutralidad obliga al Estado a ser imparcial respecto a las creencias o convicciones de sus ciudadanos, sean éstas religiosas o no, porque todos ellos son ciudadanos y no lo son en mayor o menor medida por tener un tipo de creencias o unas creencias concretas. La neutralidad es innata al mandato de no discriminación por motivos ideológicos o religiosos que establece el artículo 14 de la Constitución, así como al principio de pluralismo que la Constitución consagra en su artículo 1.1 como un valor superior del ordenamiento jurídico  

 

Principio de pluralismo y tolerancia

El Estado tiene la obligación de fomentar el pluralismo, ya que, de acuerdo con el artículo

1.1 CE, éste forma parte de su identidad como Estado social, democrático y de derecho, y, junto con la igualdad, la libertad y la justicia, es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico.

Esto no quiere decir que el Estado pueda identificarse con unas creencias o convicciones concretas, lo que supondría lesionar el principio de laicidad, de forma que la misión del Estado es “garantizar el pluralismo religioso, de tal manera que puedan coexistir confesiones y creencias diversas, sin situaciones de privilegio ni trabas innecesarias”

El principio de tolerancia horizontal impone a los poderes públicos la obligación de adoptar las medidas necesarias para promocionar el respeto a los demás y la convivencia pacífica entre los individuos y los grupos, impidiendo que se produzcan conflictos por motivos ideológicos, religiosos o culturales entre los miembros de la sociedad.

 

Principio de colaboración

El Estado tiene el deber de cooperar con las confesiones religiosas, porque valora positivamente que sus ciudadanos ejerzan el derecho fundamental a la libertad de conciencia, pero el deber de cooperación está limitado por el principio de no discriminación de los individuos que no tengan creencias religiosas, o éstas sean minoritarias, y por el principio de laicidad.

 

Quienes adoptan este enfoque como elemento fundamental consideran:

   -Si prohibirlo vulnera su libertad  de conciencia de quien lo porta y permitirlo vulnera la de los demás.

Piensan que no vulnera derechos de otras, no discrimina y no implica financiación pública

Los derechos fundamentales han de respetarse  y muy excepcionalmente pueden ser limitados cuando haya  grave atentado a los derechos de los demás

El Estado debe ser laico, por ende la escuela, pero no los escolares que tienen derecho a sus libres convicciones.

No tenemos derecho a oponernos al velo, porque no nos guste y lo valoremos negativamente, igual que las supersticiones o las creencias religiosas, salvo que deriven en perjuicio para la vida de las demás personas.

Si hay imposición o coacción religiosa por el imán o los  padres, debe denunciarse por atentar a su libertad de conciencia.

Su prohibición atenta a la libertad de expresión y a la propia imagen, y si aceptamos la igualdad entre convicciones religiosas o no, por qué otros signos se aceptan (pelo tintado, peinados, melenas, pulseras, pendientes, pantalones bajos o rotos, camisetas,, colgantes, cintas,…) por qué no el velo.

Prohibirlo por ser signo de dominación y contrario a la dignidad de la mujer, es un acto de despotismo ilustrado (no se puede construir su dignidad al margen de la mujer). El Estado tiene otros medios para intervenir  (violencia y desigualdad familiar) aunque al ser un tema generalizado no es utilizado

 Su prohibición atenta a los valores democráticos y a derechos fundamentales (propia imagen, libertad de conciencia,…) Y supone un revés a la lucha secular por protegerse los individuos frente a la sociedad.

 

Pero si contemplamos todos los principios

Habremos de tener en cuenta otros aspectos:

-Preservar el espacio público, frente al espacio privado (laicidad)

-El proselitismo

-Los límites de todo derecho, que nunca es absoluto.

Al orden público (seguridad, salud,… respeto a los demás

Al orden escolar, correcta prestación del servicio educativo, armonía del centro,…

 

Partimos de que el Estado es el obligado a mantener la laicidad, los ciudadanos su libertad

Así no es lo mismo el crucifijo del centro escolar, o el símbolo del profesor (Estado), que el símbolo del alumno.

La escuela pública es un espacio público especial (garantía del derecho universal a la educación debe ser laica, que no lo es:

  No puede adoctrinar ni hacer proselitismo

  Como espacio neutral no puede expresar símbolos que confundan

   Hay que amparar al menor para pasar de su heteronomía moral a su autonomía mediante la instrucción en conocimientos objetivos y no en creencias

  El menor no puede ser utilizado como abanderado o portaestandarte de una creencia particular

Ni el centro convertirse en espacio de confrontación y lucha religiosa

No se trata de crear un espacio artificial, sino un espacio donde sea posible una educación común y una convivencia como ciudadanos iguales.

Debe ser un espacio neutral

                      Promover una conciencia crítica à autonomía  moral y de pensamiento

                      No puede atentar a lo que debe enseñar como es la igualdad de hombres y mujeres,…

Un pequeño símbolo podría aceptarse como elemento de la libertad de conciencia y expresión, sin llegar al proselitismo, el enfrentamiento,…

Jurídicamente

El TEDH en el caso Dahla profesora de Suiza que no podía llevar el velo

                                  Leyla alumna universitaria en Turquía la ley prohíbe llevarlo

Parte del derecho a la libre expresión pero este puede ser limitado para proteger otros bienes y establece tres condiciones:

-previsto en las leyes de derecho interno

-que sean medidas necesarias y legítimas

      Protección de los derechos y libertades de los demás, respeto del orden público,….

-que sean necesarias en una democracia

      Al existir varias religiones es necesario conciliar y asegurar el respeto a las convicciones de cada uno.

 

Francia: La ley de 15-3-2004 prohíbe los símbolos ostentosos

          El Consejo de Estado declara que no es incompatible salvo que por sus carácter ostentoso o reivindicativo sean actos de presión, provocación, propaganda o proselitismo, vulnere la libertad o la dignidad propia o de los demás, comprometa sus salud o integridad, perturbe la enseñanza o altere el orden o funcionamiento normal.

 

CONCLUSIONES

-No es lo principal, pero hay que tratarlo también.

-Análisis global desde la perspectiva feminista y laicista

-El Estado y la escuela laicos, los individuos libres y plurales

-Libertad de conciencia y expresión limitada: edad, proselitismo-propaganda, función escolar,…

-Escuela espacio público de convivencia 

 

 

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