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El TSJA da la razón a la Junta para cambiar el salario de los profesores de Religíon

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Junta en su capacidad para fijar los horarios y sueldos de los profesores de Religión, por tratarse de una asignatura optativa cuya demanda varía cada año. La Sala de lo Social del TSJA rechaza la demanda de conflicto colectivo presentada por la Asociación de Profesores de Religión en Centros Estatales (APRECE) contra la Consejería de Educación por rebajar "de forma ilegal y unilateral" los sueldos y jornadas de esos profesores

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Según los jueces, al tratarse de una asignatura optativa, la jornada y condiciones deben adaptarse a las necesidades de los centros y su planificación educativa, y por lo tanto se trata de necesidades "que no son fijas o inamovibles, sino que son dinámicas, diferentes para cada curso escolar".

La norma no vulnera el Estatuto de los Trabajadores
Por ello, entiende el alto tribunal andaluz que la normativa que desarrolla la contratación de dichos profesores no vulnera los artículos 12 y 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre jornadas a tiempo parcial y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

La Junta puede modificar jornada y centro de trabajo
La Administración educativa está autorizada a modificar jornada y centro de trabajo "sin necesidad de acudir a los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, basándose en las necesidades de la planificación educativa", dice el TSJA. La demanda alegó además vulneración del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a que la conversión de un trabajo de jornada completa a tiempo parcial "tendrá siempre carácter voluntario y no se podrá imponer de forma unilateral".

Los profesores de Religión tienen otras ventajas
La sentencia rechaza tal vulneración y recoge que los profesores de esta materia tienen, en contrapartida, otras ventajas como la conversión automática de su relación en indefinida "sin necesidad de superar un proceso concursal y selectivo para el acceso al servicio público".

Los profesores recurrirán la sentencia
"Se trata, por tanto, de una contrapartida derivada razonablemente de las necesidades organizativas de los centros, en el marco de la negociación de las condiciones laborales", según el TSJA. El abogado de la asociación, Félix Muñoz Pedrosa, ha anunciado que van a recurrir al Tribunal Supremo esta resolución, que según sus datos afecta a 736 profesores de Religión de Secundaria en centros públicos andaluces, de los que 377 están afiliados a APRECE.

andalucia@elplural.com

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Según los jueces, al tratarse de una asignatura optativa, la jornada y condiciones deben adaptarse a las necesidades de los centros y su planificación educativa, y por lo tanto se trata de necesidades "que no son fijas o inamovibles, sino que son dinámicas, diferentes para cada curso escolar".

La norma no vulnera el Estatuto de los Trabajadores
Por ello, entiende el alto tribunal andaluz que la normativa que desarrolla la contratación de dichos profesores no vulnera los artículos 12 y 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre jornadas a tiempo parcial y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

La Junta puede modificar jornada y centro de trabajo
La Administración educativa está autorizada a modificar jornada y centro de trabajo "sin necesidad de acudir a los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, basándose en las necesidades de la planificación educativa", dice el TSJA. La demanda alegó además vulneración del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a que la conversión de un trabajo de jornada completa a tiempo parcial "tendrá siempre carácter voluntario y no se podrá imponer de forma unilateral".

Los profesores de Religión tienen otras ventajas
La sentencia rechaza tal vulneración y recoge que los profesores de esta materia tienen, en contrapartida, otras ventajas como la conversión automática de su relación en indefinida "sin necesidad de superar un proceso concursal y selectivo para el acceso al servicio público".

Los profesores recurrirán la sentencia
"Se trata, por tanto, de una contrapartida derivada razonablemente de las necesidades organizativas de los centros, en el marco de la negociación de las condiciones laborales", según el TSJA. El abogado de la asociación, Félix Muñoz Pedrosa, ha anunciado que van a recurrir al Tribunal Supremo esta resolución, que según sus datos afecta a 736 profesores de Religión de Secundaria en centros públicos andaluces, de los que 377 están afiliados a APRECE.

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