Los profesores de Religión vinculados a los centros de enseñanza por un contrato laboral no tienen derecho al complemento por sexenios, según una sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).
Los magistrados estiman así el recurso que el Gobierno regional presentó contra la resolución de un juzgado de lo social que reconoció a una profesora de Religión y moral católica tres sexenios y condenó a la Consejería de Educación a pagarle 2.760 euros por atrasos. El juzgado de lo social, al estimar el recurso de esta trabajadora, señaló que tenía derecho a percibir ese complemento porque aunque la relación de estos docentes es de naturaleza laboral y duración indefinida, su convenio colectivo equipara su régimen retributivo al de los funcionarios interinos.
Pero el Tribunal Superior de Justicia difiere de esta argumentación, y estima el recurso del Ejecutivo regional contra esa sentencia del juzgado de lo social. La sala afirma que el texto del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad de Murcia no permite concluir que exista esa equiparación. «Hay que tener en cuenta -dice el tribunal- que el convenio establece una estructura retributiva para el personal diferente a la que tienen los funcionarios y prevé de modo expreso su aplicación a los profesores de religión, en cuanto personal laboral, pero sin que se pueda concluir que su retribución será la misma que la de los funcionarios interinos».
La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. El TSJ ya tumbó en 2011 una sentencia de un juzgado de lo social de Cartagena que condenó a la Consejería de Educación a pagar los sexenios a un profesor de Religión. En aquella ocasión, sin embargo, el TSJ adujo motivos formales (no se había entregado la citación a los servicios jurídicos de la Comunidad) y no llegó a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
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