La recurrente perdió la plaza al no contrale ese tiempo de trabajo El Supremo admite el recurso contra una sentencia en contra del TSJA
COMENTARIO: Otra vez más sorprende que este personal catequista nombrado por el obispo sin seguir los trámites y requisitos de la contratación pública, sean considerados como tales gracias a los acuerdos de las administraciones con la iglesia católica.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una profesora de Religión a que se le reconozca el tiempo prestado como docente en esta materia como mérito baremable en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
La sentencia admite el recurso de casación interpuesto por una profesora de religión y moral católica del IES Puerta de Andalucía de Santa Olalla del Cala (Huelva) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimaba el recurso de ésta contra la Orden de la Consejería de Educación que denegaba el reconocimiento.
La recurrente consideraba que a tenor de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 25 de Febrero del 2008 por el que se convocaban las oposiciones, se debía aumentar la puntuación obtenida en la fase de concurso de la prueba de acceso en 3,0095 puntos, lo que le hubiera valido obtener una plaza de funcionario en prácticas.
El TSJA desestimó su recurso conforme a lo alegado por el Letrado de la Junta de Andalucía, por entender que concurría la excepción de acto firme y consentido, al entender que las alegaciones contra la orden se había presentado en plazo no correspondiente.
Sin embargo, la recurrente expone que lo hizo "cumpliendo con las bases de la convocatoria" ya que, en su condición de profesora de religión no forma parte del personal docente interino, sino que la relación que le une con la Administración es de carácter laboral, por tanto no le afectan las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por las que se publican los listados de experiencia docente previa del personal interino a efectos del proceso selectivo, en las que el TSJA basa la inadmisión del recurso.
El Supremo alude a la Ley sobre calidad de la enseñanza que recoge que "la experiencia docente que deriva de su genérica impartición en Centros Públicos, debía ser incluida como mérito a valorar en la fase de concurso" y ordena la retroacción del procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior a la fase de baremación de los méritos, para que le sea valorada esta experiencia docente.
Además, establece que en el caso de que debiera haber resultado incluida en la lista de personal seleccionado, a declarar superado el procedimiento selectivo, se le nombre provisionalmente personal funcionario en prácticas, con todos los demás efectos que legalmente procedan.